La Unión de Créditos Inmobiliarios (UCI), conformada por un accionariado repartido al 50% entre Banco Santander y BNP Paribas,  ha sido condenada de nuevo por un juzgado y suspendida la ejecución hipotecaria que pretendía, por la existencia de cláusulas abusivas en el contrato hipotecario. No es la primera vez, ya que la entidad financiera exhibe un largo historial de sentencias contrarias por hechos semejantes.

Suspendida la ejecución hipotecaria por cláusulas abusivas

Ha sido el Juzgado de Primera Instancia a Instrucción número 5 de Avilés, el que ha suspendido la ejecución hipotecaria de una segunda vivienda, al constatar que las cantidades que la ejecutora decía adeudar respondían a un contrato con varias cláusulas abusivas, que han sido declaradas nulas de pleno derecho y expulsadas del contrato hipotecario.

Así, este juzgado dicta un auto en el que estima la oposición a la ejecución y da veinte días a la entidad financiera para que presente de nuevo las cantidades que se le deben realmente, una vez anuladas las cláusulas mencionadas.

Falta de transparencia en la definición de las cantidades reclamadas

El ejecutado,  al amparo del artículo 695 de la LEC, alegaba error en la determinación de la cantidad exigible y la posible existencia de clausulas abusivas: concretamente de la comisión de apertura y la comisión por reclamación y de la capitalización de los intereses. Este último es un sistema que “carece de transparencia dando lugar a que no se sepa la cantidad debida”, manifestaba el afectado. Explica que pagó 46.843 euros de los que solo 7.514 euros se destinaron al pago del principal y los otros fueron a parar a intereses capitalizados.

El juez recoge en su auto desequilibrio entre las partes

Además, las comisiones de apertura y reclamación de posiciones deudoras facultan a la entidad prestamista a reclamar un importe sin necesidad de justificar razón alguna del devengo, por lo que también se declaran nulas de pleno derecho por abusividad. Lo mismo sucede con la cláusula que impone al prestatario el pago de los gastos “Se trata de una disposición contractual que genera una situación de desequilibrio entre las partes”, recoge el auto judicial.

UCI deberá pagar las costas

El juez ordena a la ejecutante que aporte un nuevo certificado de saldo deudor en el que del principal se descuente lo pagado por el ejecutado en concepto de comisión de apertura, gastos, comisión posiciones deudoras y lo ya pagado como principal, sin que quepa la capitalización de intereses, así como los pagos parciales. Unión de Créditos Inmobiliarios tendrá que pagar también las costas causadas en este incidente de oposición.