Después de muchos años resulta difícil eliminar una costumbre, sobre todo cuando tiene incidencia en la marcha del negocio y se han creado estructuras y puestos de trabajo a su alrededor, que pueden estar en riesgo de desaparecer. También empresas enteras que tenían como trabajo principal el alquiler de viviendas.
El arrendatario ya no debe pagar comisión a la inmobiliaria
De momento está resultando muy difícil que el arrendador se muestre dispuesto a pagar los honorarios a la inmobiliaria, y más en un momento que resulta fáil alquilar aunque, también es cierto, que después llegan los problemas. La Ley contempla algunas excepciones, pero resultan muy insuficientes y hay que tener en cuenta que diversas asociaciones de consumidores se han tomado muy en serio la situación en defensa de los arrendatarios.
Tras la puesta en marcha de la Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda, se estableció que los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato de arrendamiento deberá asumirlos el arrendador. Sin embargo, tres meses después de la entrada en vigor de la nueva norma, denuncia la Delegación en Málaga de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), algunas agencias inmobiliarias siguen tratando de facturar uno o incluso dos meses de alquiler adicionales a los futuros inquilinos, bien a través de la hoja de encargo o en la posterior propuesta de contrato.
OCU aclara que estos costes de intermediación solo pueden seguir cobrándose al arrendatario en supuestos muy concretos, como el arrendamiento de corta duración o temporada, así como el alquiler de locales comerciales, oficinas, garajes.
Los pagos realizados por la intermediación pueden reclamarse
Lamentablemente, para el resto de los supuestos las irregularidades siguen produciéndose: OCU Málaga acaba de denunciar a la agencia 340 Homes Inmobiliarias ante la Inspección de Consumo de la Delegación Territorial de Salud y Consumo de Málaga por condicionar una visita a una vivienda en alquiler al pago de un importe equivalente a un mes de alquiler en concepto de gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato de arrendamiento.
No es el único caso, asegura la OCU, en que se rozan las prácticas fraudulentas. No son raras las situaciones donde se obliga a los futuros inquilinos, tácita o expresamente, a abonar comisiones, con contratos que lo recogen alegando duraciones menores al año, garantías adicionales no reembolsables o servicios diversos ajenos a la actividad inmobiliaria y poco justificables. Alegan que sus servicios no son de intermediación financiera bajo figuras originales como “property hunters”, o “shopper inmobiliario” incluyendo en el contrato servicios inexistentes y/o no solicitados que permitan eludir la aplicación de la norma, tales como el cambio de titularidad de suministros.
OCU recomienda no abonar cantidad alguna por dichas labores de intermediación, mucho menos sin factura, ya que perjudicará la posibilidad de cualquier reclamación. Es más, en caso de que se hubieran abonado con posterioridad al 26 de mayo de este año, OCU aconseja reclamar la devolución de dicho pago indebido e ilegal conforme a la normativa vigente. En primer lugar, ante el profesional o empresa, y en caso de no tener respuesta favorable, ante las autoridades autonómicas de consumo, además del Colegio Oficial en caso de tratarse de un API colegiado. Posteriormente quedaría la vía de los tribunales de justicia.
Para ello, OCU aconseja a los afectados que guarden copia de los anuncios o conversaciones mantenidas donde se solicite el abono de dichos importes, y recuerda que para cualquier reclamación judicial inferior a 2.000 euros no se necesita abogado ni procurador.
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