La aplicación de la Ley de Vivienda está provocando muchos problemas en inmobiliarias que se dedicaban tradicionalmente al alquiler y ahora se encuentran que por ley es el propietario, que contrata sus servicios, quien debe pagarles los honorarios de intermediación. Este cambio de situación, ya que anteriormente los pagaba el inquilino, ha llevado a muchas inmobiliarias a abandonar esta parte del negocio, a otras a intentar cobrar al propietario que es quien les contrata y a una minoría a buscar con diversos procedimientos que sea el inquilino quien les continúe pagando.
La Ley de Vivienda impone al propietario los gastos de la intermediación inmobiliaria
Resulta evidente que numerosas agencias inmobiliarias se han visto perjudicadas por una ley que traslada, también al procedimiento del alquiler, la normativa europea que impone el pago de los servicios al que libremente los contrata. Y también resulta comprensible que el propietario, después de tantos años de gestionar su alquiler con inmobiliarias sin tener que pagarles, se resista a ahora a hacerlo. Pero la ley es muy clara al respecto y los subterfugios no conducirán a nada más que a problemas legales. También hay que considerar que todo requiere un tiempo de ajuste y que en unos meses esta situación de que pague el propietario por unos servicios que recibe, se habrá normalizado.
Sobre todo porque el inquilino conoce los cambios que se han producido desde la entrada en vigor de la Ley de Vivienda y no duda en acudir a asociaciones de consumidores para que defiendan sus derechos. De ahí parten muchas denuncias a las inmobiliarias. Veamos el relato de los hechos:
En este caso ha sido FACUA-Consumidores en Acción, quien ha denunciado a la inmobiliaria Agencia Negociadora del Alquiler ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid por obligar a los arrendatarios a abonarles un mes de renta por prestarles diferentes «servicios«, pese a que estos no los hayan solicitado.
Tal y como ha podido comprobar la asociación en diferentes anuncios de viviendas en alquiler, la agencia -que está radicada en Madrid y posee inmuebles en alquiler por varios municipios de la Comunidad- recoge que presta a los inquilinos «servicios de administración del alquiler durante toda la duración de los arrendamientos«, con el objetivo de solucionar «cualquier tipo de incidencias (no imputables a ellos) que puedan surgir». Entre ellas, «tramitar los depósitos de las fianzas«, «ofrecer una limpieza a la finalización de los arrendamientos«, o «gestionar con las compañías suministradoras el cambio de titularidad de los suministros y su posterior baja«. Gestiones que en ciertos casos corresponden al arrendatario o que pueden realizarse sin la intermediación de la empresa inmobiliaria, sobre todo cuando estos servicios no han sido solicitados ni contratados.
Sin embargo, la Agencia Negociadora del Alquiler indica en sus condiciones que estos servicios «se deben contratar de forma obligatoria para poder arrendar la vivienda«, y que su coste es de «el importe equivalente a una mensualidad de renta más el 21% de IVA que se abonará por anticipado el día de la firma de los arrendamientos«.
Honorarios de intermediación disfrazados de servicios
En este sentido, FACUA señala que la inmobiliaria impone unos servicios accesorios al inquilino para seguir imputándole los honorarios que cobraría por la formalización del contrato. Un importe que la reciente Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, estableció que debía corresponder al arrendador -ya que es con quien la agencia mantiene una relación contractual- mediante la modificación de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Así, el artículo 20 de la citada ley recoge ahora que «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador«. Pero la Agencia Negociadora del Alquiler, para intentar sortear esta prohibición, inventa este «servicio de administración del alquiler» que, además, impone a los posibles inquilinos para que puedan alquilar la vivienda.
La obligación al inquilino es una cláusula abusiva
Más allá del intento de eludir la normativa, la inclusión de una cláusula que obliga a los arrendatarios a contratar servicios accesorios resulta a todas luces abusiva, ya que le impone la contratación de una serie de prestaciones no solicitadas por ellos para acceder al objeto principal del contrato, esto es, el arrendamiento de la vivienda.
La Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid, señala en su artículo 50 como infracción «la realización de transacciones en las que se imponga injustificadamente al consumidor condiciones, recargos o cobros indebidos, prestaciones accesorias no solicitadas o cantidades mínimas«, además de «la inclusión de cláusulas abusivas en las condiciones generales de los contratos y las ofertas publicitarias, así como la realización de prácticas no consentidas expresamente por los consumidores que, según la legislación aplicable, resulten abusivas y lesionen sus derechos«, entre otras.
Por todo ello, FACUA ha solicitado a la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid que investigue los hechos e incoe el correspondiente expediente sancionador, así como que inste a Agencia Negociadora del Alquiler a que informe de esta irregularidad a los usuarios que se hayan podido ver afectados y les restituya cualquier cantidad que haya cobrado indebidamente por este concepto.
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