En épocas de crisis los préstamistas y usureros hacen su agosto a costa de los más desfavorecidos. El encadenamiento de créditos de altos interés lleva a muchos desafortunados a la ruina, cuando no al suicidio por cantidades que comenzaron siendo pequeñas y que llegado un momento no pueden asumir. El prestamista Shylock puede ser la imagen de la situación, pero los actuales usureros son instituciones financieras de nombres desconocidos que esconden a muchos grandes bancos. Son su marca B para estos negocios sucios y con los que no quieren verse manchados.

El TJUE sentencia contra los créditos abusivos 

El Tribunal de Justicia de la Union Europea (TJUE) ha sentenciado ya en varias ocasiones a estos bancos de la miseria. Y es preciso recordar que este tipo de créditos se grava en España de media casi dos puntos por encima de lo que sucede en Europa. Los bancos españoles venden el crédito revolving, una de las versiones de este tipo de préstamos, más caro de Europa. Las entidades españolas aplican, de media, un tipo del 18,24% para este tipo de producto, que está muy por encima del precio medio en los países del entorno económico.

Para reprimir esta situación, se ha producido una nueva sentencia del TJUE que ahonda en la protección del consumidor frente a los productos financieros inadecuados y que generan deuda excesiva. En su reciente pronunciamiento sobre el asunto C-321/22 concluye que el consumidor no tiene que hacer frente a más gastos o comisiones al margen de los intereses excesivos que ha pagado por un crédito, y considera abusivas esas cláusulas.

El endeudamientos por créditos de alto interés es un problema creciente

El caso parte de la denuncia de tres ciudadanos que suscribieron un contrato de crédito en Polonia que recogía que tenían que pagar, además de la cantidad tomada en préstamo más los intereses, gastos y comisiones adicionales.

Estas comisiones, que no se ajustaban a los intereses, ya de por sí excesivos, ascendían a decenas de puntos porcentuales de los importes prestados, por lo que los consumidores acudieron a los tribunales para declararlos abusivos.

Llegado el caso a Europa, la Alta Corte de Luxemburgo considera que hay desequilibrio entre las partes cuando «los servicios que constituyen la contrapartida de los costes no correspondientes a intereses no estuvieran comprendidos razonablemente entre las prestaciones efectuadas en el marco de la celebración o de la gestión de ese contrato, o si los importes puestos a cargo del consumidor en concepto de gastos de concesión y de gestión de préstamo resultaran claramente desproporcionados en relación con el importe del préstamo».

El TJUE hace consideraciones en su sentencia muy interesantes, y asegura que «es notorio que las personas que contratan préstamos a corto plazo son generalmente personas con dificultades para gestionar sus finanzas y que, al no poder obtener un préstamo de un banco, se dirigen a entidades de crédito que conceden préstamos en condiciones muy desfavorables, cuyos costes son tan elevados que los prestatarios no tienen a menudo otra solución que contratar un nuevo préstamo para devolver el precedente, entrando así en una «espiral de endeudamiento» por importes crecientes que termina por superar ampliamente la cantidad inicialmente tomada en préstamo».