Los jueces del Supremo no ganan para disgustos pero, a pesar de estar caducados desde hace años, se agarran a la poltrona como si fuera lo único que ya les queda en la vida, y no quiero seguir que ronda el desacato. La cuestión es que cada vez con mayor asiduidad jueces de distintos juzgados, de esos que no llevan puestas las rodilleras, recurren a preguntar al TJUE sobre las decisiones, siempre controvertidas cuando en un lado está la banca española, del Tribunal Supremo de España.
La comisión de apertura de nuevo al TJUE
El esta ocasión ha sido el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ceuta el que ha elevado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE en la que plantea dos dudas. Por un lado, «si la normativa europea se opone a la interpretación por parte del Tribunal Supremo en relación con la comisión de apertura, según la cual la mera indicación en la escritura de hipoteca del importe de la cláusula y que dicha cuantía no excede del límite fijado, es suficiente para considerar la falta de abusividad», Y por otro, si «no se deberían girar facturas y especificar en definitiva dichos servicios antes de repercutirlos al consumidor».
En suma, si no debe superarse el criterio establecido por el Supremo para determinar que esta comisión puede ser anulada por falta de transparencia al consumidor, como así ya han determinado numerosas audiencias provinciales, como Vizcaya, Las Palmas y Orense.
A la espera de conocer el dictamen del TJUE, desde la Asociación de Usuarios Financieros ASUFIN, estiman que, en dicha comisión concurren dos circunstancias relevantes, entre otras, que hacen que pueda ser nula por abusiva. La primera, es que no siempre es cobrada al consumidor, por ejemplo, cuando el préstamo no se concede o acepta y la segunda, que el banco ha de acreditar los servicios a los que responde su cobro, así como que su coste no sea desproporcionado. Finalmente, el hecho de que la comisión de apertura sea conocida por el consumidor medio no la convierte automáticamente en transparente y, por tanto, no abusiva.
Los gastos hipotecarios nunca debieron ser asumidos por los consumidores
Ni el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Ceuta ni Asufin son los únicos en poner en duda la doctrina unívoca del Supremo, varias audiencias provinciales han considerado nula por falta de transparencia la comisión de apertura, en distintos procedimientos. Estos magistrados han hecho caso omiso del criterio asumido y difundido por el Tribunl Supremo el pasado 29 de mayo y han fallado en sus respectivas causas a favor del consumidor bancario.
Estos pronunciamientos de segunda instancia, así como las dudas expresadas ahora por el juzgado ceutí, son sumamente importantes al abrir las puertas a que multitud de juzgados hagan lo propio con esta parte de los gastos hipotecarios que nunca debieron asumir los consumidores. De momento una nueva cuestión prejudicial llega al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que debe estar ya hasta los pelos de las interpretaciones que de sus sentencias y dictámenes hace el Tribunal Supremo español.
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