La Audiencia Provincial 4 de Córdoba se ha pronunciado en contra del cobro de la comisión de apertura a los clientes de banca, sumándose así a las AP de Oviedo, Vizcaya, Las Palmas y Orense que hicieron lo propio, anulando la cláusula por falta de transparencia en diferentes procedimientos. Todos estos magistrados de segunda instancia dan la razón al consumidor con posterioridad al criterio sentado por el Tribunal Supremo (816/2023, de 29 de mayo) que se mostró ambiguo, en una sentencia en la que justificó una comisión de apertura al 0,65%, por “estar en mercado”.
Declaradas nulas por no superar el control de transparencia
En concreto, Córdoba ha declarado nulas dos comisiones de apertura del 1% y del 1,5%, insertas en sendos préstamos hipotecarios que habían concertado Caja Rural del Sur en el año 2003 y 2004. A pesar del criterio restrictivo del Tribunal Supremo sobre este tipo de comisiones, la Audiencia Provincial ha declarado la nulidad de estas dos comisiones de apertura por no superar el control de transparencia. Así, declaraba en la sentencia, que no se había aportado ninguna prueba indicativa del despliegue de la diligencia bancaria exigida por el principio de concesión responsable del crédito.
La sentencia también rechaza las alegaciones de la entidad sobre la prescripción para la devolución de las cantidades, por lo que la entidad tendrá que pagar a los clientes la cantidad de 4.160 euros a lo que suman los intereses, resultando un total de 7.296 euros.
Resulta muy difícil justificar la comisión de apertura
Los magistrados de la segunda instancia de Córdoba afean el recurso de la entidad porque “interesadamente confunde en su discurso la abstracta validez normativa de la comisión de apertura”, con los requisitos que tiene que cumplir la misma, que son “por un lado la efectiva prestación de actividad y servicio encaminado al análisis y valoración de la solvencia del prestatario” que conduce a “la garantía ofrecida para la recuperación del préstamo”, y por otro lado, “la proporcionalidad entre el importe de la comisión y los servicios concretamente realizados con dicha finalidad”.
La Asociación de Usuarios Financieros, (ASUFIN) ha manifestado que en dicha comisión concurren circunstancias relevantes que hacen que pueda ser nula por abusiva. En primer lugar, no siempre es cobrada al consumidor, por ejemplo, cuando el préstamo no se concede o acepta, lo que da a entender el carácter superfluo de la misma. Esta circunstancia hace muy difícil la justificación misma de una comisión de apertura y los servicios a los que corresponde su cobro. Además, el hecho de que la comisión de apertura sea conocida por el consumidor medio no la convierte automáticamente en transparente y, por tanto, no abusiva.
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