El Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) se sitúa en el 2,10% en junio de 2025, según el INE. Este valor se aplica a los contratos de alquiler firmados a partir del 26 de mayo de 2023 y supone la primera subida en tres meses, aunque se mantiene por debajo de la inflación general.
¿A qué se debe esta subida respecto al mes pasado?
El IRAV ha subido 0,11 puntos frente al mes de mayo, cuando se situaba en el 1,99%. Este repunte se debe a una combinación de factores macroeconómicos: el leve repunte de la inflación general y la presión sobre los costes de vida, compensados con moderación por el parámetro corrector introducido por el Ministerio. Este índice utiliza una metodología que pondera tres elementos: – IPC general – Inflación subyacente – Tasa media ajustada con parámetros de previsión
¿Cómo se coloca frente a la inflación?
El IRAV se mantiene por debajo del IPC, que cerró junio en un 2,3%, mientras que el índice para alquileres se quedó en el 2,10%. Esto refuerza la idea de que el IRAV está diseñado como un tope moderador de las rentas, evitando subidas descontroladas y priorizando la estabilidad del mercado frente a la especulación.
¿A qué contratos se puede aplicar el IRAV?
Este índice solo es aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda habitual firmados desde el 26 de mayo de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley por el Derecho a la Vivienda. Para los contratos anteriores, se mantiene el mecanismo acordado entre las partes (habitualmente IPC o IGC).
¿Se va a colocar siempre por debajo del IPC?
Sí, es muy probable que el IRAV se mantenga por debajo del IPC en la mayoría de los casos, ya que su función es precisamente esa: limitar el impacto inflacionista sobre el alquiler. En su fórmula intervienen parámetros de moderación definidos por los ministerios de Economía y Vivienda, con el objetivo declarado de evitar incrementos “desproporcionados”.
¿Está pensado para que los propietarios pierdan rentabilidad en el alquiler?
No está diseñado para perjudicar, pero sí para equilibrar intereses. Muchos propietarios critican que el IRAV limita su rentabilidad, sobre todo cuando la inflación supera el índice. Sin embargo, el objetivo declarado por el legislador es proteger el acceso a la vivienda habitual en un mercado tensionado. El efecto real será una rentabilidad más predecible pero más contenida, especialmente en zonas donde el precio del alquiler ya es alto.
¿Qué podemos esperar hasta fin de año?
Todo dependerá del comportamiento del IPC y la inflación subyacente. Si se mantiene la actual tendencia moderada, el IRAV podría mantenerse entre el 2,0% y el 2,3% en lo que queda de 2025. Esto implicaría subidas moderadas de las rentas revisadas en base a este índice. En viviendas con renta mensual de 1.000 euros, una actualización con IRAV del 2,1% implicaría una subida de 21 euros al mes, o 252 euros al año.
¿Qué pasos debe dar un casero para aplicar esta subida?
Para que el IRAV se aplique legalmente: – Debe estar incluido expresamente en el contrato de arrendamiento. – El propietario debe avisar por escrito con al menos un mes de antelación. – El aviso debe indicar el porcentaje de subida y puede entregarse como nota en el recibo mensual.
Ejemplo: Si el contrato cumple un año el 20 de agosto, el propietario debe avisar como máximo el 20 de julio para que la subida se aplique el mes siguiente.
¿Y si el contrato no dice nada de subidas?
Si no existe cláusula de revisión en el contrato, el arrendador no podrá actualizar la renta durante el periodo de vigencia del mismo. Y si se permite la actualización pero no se define índice, se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), limitado al 2% anual como máximo, aunque actualmente está en el 0%.
¿Qué diferencia hay entre IRAV e IPC?
– IPC (Índice de Precios al Consumo): mide la variación de los precios de bienes y servicios de consumo. – IRAV: es un índice específico para alquileres, que combina el IPC, la inflación subyacente y otras variables, con moderadores normativos. En 2025, el IPC de junio fue del 2,3% y el IRAV del 2,1%. La diferencia refleja la función moderadora del IRAV.
¿Dónde se publica el IRAV y cómo se consulta?
– Se publica cada mes por el Instituto Nacional de Estadística (INE). – El Ministerio de Vivienda ofrece una calculadora oficial para facilitar su aplicación en contratos. – También puede consultarse en el BOE o en portales especializados como Aquimicasa.