El sistema fiscal español podría estar ante una nueva sacudida legal tras la reciente admisión a trámite, por parte del Tribunal Constitucional (TC), de la cuestión de inconstitucionalidad nº 3631-2025, que pone en entredicho la legalidad del valor de referencia catastral como base imponible en impuestos como el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Sucesiones y Donaciones. Esta medida, instaurada a partir de la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude fiscal, ha generado una enorme controversia en el ámbito inmobiliario, tanto por sus consecuencias económicas como por su dudosa adecuación al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución Española.

¿Qué es el valor de referencia de un inmueble?

El valor de referencia de un inmueble es una estimación objetiva realizada por el Catastro y que se utiliza como base imponible mínima para la liquidación de impuestos como el ITP o el de Sucesiones y Donaciones. A diferencia del valor de mercado o del precio real pactado entre comprador y vendedor, este valor no tiene en cuenta las condiciones particulares de la operación ni las singularidades del inmueble. En su lugar, se basa en informes de mercado estandarizados y en datos estadísticos que, en muchas ocasiones, no reflejan la realidad del inmueble ni las circunstancias económicas del contribuyente.

Esto implica que, incluso si una compraventa se realiza por un precio ajustado a mercado o incluso inferior, la administración puede exigir el pago de impuestos en función de un valor superior impuesto de manera automática, presumiéndose este como el mínimo fiscal aceptable. Esta presunción, salvo prueba en contrario, ha generado un enorme número de conflictos tributarios en todo el país. ⚖️

¿Por qué ha llegado al Tribunal Constitucional?

La cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía pone el foco en varias deficiencias del sistema de valoración catastral:

1. Falta de transparencia y accesibilidad

El método por el cual se calcula el valor de referencia no está suficientemente claro para el contribuyente. No se publican los parámetros técnicos ni se justifica cómo se llega al importe final, lo que supone una clara vulneración del principio de seguridad jurídica.

2. Muestras estadísticas poco representativas

La base sobre la que se construyen los estudios de mercado incluye, en muchas ocasiones, transacciones previamente descartadas para fines fiscales. Esto genera una muestra sesgada y distorsiona el valor estimado, provocando resultados alejados de la realidad económica. 📊

3. Ausencia de inspección directa del inmueble

El valor de referencia se establece sin realizar una inspección física del bien. No se considera la superficie útil, estado de conservación, calidades, instalaciones o situación jurídica. Este carácter estandarizado resulta en incongruencias importantes, como inmuebles con valoraciones idénticas a pesar de tener características totalmente distintas.

4. Vulneración del principio de capacidad económica

La consecuencia más grave, desde el punto de vista constitucional, es que se obliga al contribuyente a tributar sobre un valor que no siempre representa su verdadera capacidad económica. Esto choca frontalmente con el principio de equidad tributaria y puede suponer un abuso recaudatorio.

Las consecuencias podrían afectar a miles de contribuyentes

Si el Tribunal Constitucional declara inconstitucional este sistema, se podrían ver afectadas todas las liquidaciones y autoliquidaciones realizadas desde 2022 —año en que entró en vigor— hasta el momento en que se publique la sentencia. Las implicaciones podrían ser enormes:

  • Invalidación de autoliquidaciones y reclamación de ingresos indebidos
  • Revisión masiva de liquidaciones de ITP y Sucesiones
  • Apertura de procedimientos de devolución a gran escala
  • Proliferación de litigios contra la Administración tributaria

En consecuencia, miles de contribuyentes podrían tener derecho a recuperar parte del dinero pagado en exceso, siempre que actúen dentro del plazo legal de cuatro años para solicitar la rectificación. ⏳

Se podría reclamar por cuatro años

Tal y como establece la Ley General Tributaria, el plazo para reclamar una autoliquidación errónea o excesiva es de 4 años desde la fecha de presentación. Esto significa que quienes hayan tributado en 2022 y 2023 por encima del precio real de compraventa tienen la posibilidad de instar la devolución de ingresos indebidos, incluso si el TC aún no se ha pronunciado. En este sentido, muchos expertos recomiendan presentar ya la solicitud de rectificación o interponer recurso, como medida cautelar, a fin de conservar el derecho ante una posible sentencia favorable. 🛡️

Una decisión clave para el sistema fiscal inmobiliario

La admisión a trámite de esta cuestión de inconstitucionalidad ha abierto un nuevo frente en el debate sobre la fiscalidad inmobiliaria en España. Aunque el objetivo original del valor de referencia era luchar contra el fraude y homogeneizar criterios tributarios, su aplicación ha demostrado ser inequitativa y potencialmente inconstitucional. Las próximas decisiones del TC serán determinantes y podrían tener un impacto económico relevante tanto para las arcas públicas como para miles de ciudadanos.

Desde Aquimicasa, recomendamos a los contribuyentes que hayan adquirido o heredado inmuebles desde 2022 revisar sus liquidaciones y consultar con un asesor fiscal. Los próximos meses serán clave para el futuro del sistema tributario inmobiliario en España. 🏠⚖️

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