El Tribunal Supremo parece empeñado en convertirse en el último bastión de defensa de la banca española, incluso a costa de ignorar de forma reiterada lo que dicta el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), cubriéndose a la vez de ridículo. Mientras tanto, en Murcia, un juzgado de primera instancia ha decidido que la justicia también puede ejercerse mirando hacia Bruselas y no siempre hacia Madrid. Y lo ha hecho aplicando, por primera vez en la región, la doctrina europea que declara abusivas las cláusulas IRPH.
Aplica, por primera vez en Murcia la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
El Juzgado de Primera Instancia número 16 de Murcia ha dictado dos sentencias —diciembre de 2024 y junio de 2025— en las que declara la nulidad de la cláusula de interés variable IRPH en sendos préstamos hipotecarios. El motivo: su carácter abusivo, tras comprobar que las entidades financieras no cumplieron las exigencias de transparencia que impone la normativa europea. Mientras el TS sigue aferrado a un discurso cada vez más difícil de sostener, el juzgado murciano ha decidido escuchar lo que Europa lleva años repitiendo: la publicación de un índice en el BOE no basta para que el consumidor entienda lo que firma.
La constante falta de información al consumidor
Los jueces murcianos constatan lo que ya sabíamos pero que la banca prefiere maquillar: los consumidores nunca recibieron información suficiente ni clara sobre el funcionamiento del IRPH. Ni documentación precontractual, ni ofertas vinculantes, ni simulaciones de cuotas que les permitieran comparar con el Euríbor. Para más inri, tampoco se explicó que el IRPH incluía la Tasa Anual Equivalente (TAE), lo que lo convertía en un índice estructuralmente más caro. El Banco de España, en su circular de 1994, recomendaba aplicar un diferencial negativo para corregir esa anomalía, pero las entidades decidieron ignorarlo. Y el TS, en su infinita condescendencia, prefirió mirar para otro lado.
Ambas resoluciones hacen suyos los razonamientos del TJUE ignorando al TS
En ambas sentencias, el juzgado de Murcia repite el mensaje de Luxemburgo: no basta con que el IRPH esté publicado en el BOE. La transparencia no se consigue escondiendo información entre tecnicismos o remitiendo al consumidor a un anexo del Banco de España. Es el profesional —es decir, el banco— quien debe explicar de forma comprensible las consecuencias de contratar con ese índice. No hacerlo genera un desequilibrio contractual que invalida la cláusula. Exactamente lo que el TJUE señaló en su sentencia de diciembre de 2024 y que el Supremo, con admirable testarudez, sigue sin querer asumir.
Nulidad de las cláusulas por abusivas
El resultado no deja lugar a dudas: nulidad por abusividad. En la sentencia de diciembre, la juez ordena sustituir el IRPH por Euríbor +1 y devolver al consumidor más de 17.000 euros, además de reducir el capital pendiente en casi 8.000. La de junio va más allá: impone una reliquidación completa del préstamo, con devolución de cantidades abonadas en exceso por IRPH, redondeos y la fórmula de 360/365 días. En otras palabras: devolver lo cobrado de más y recalcular todo como si nunca se hubiera aplicado la cláusula. Si el Supremo pretendía mantener la ficción de que el IRPH era inocuo, estos fallos lo dejan en evidencia.
La tercera sentencia del juzgado difiere
No obstante, el mismo juzgado también ha emitido una tercera resolución, en febrero de 2025, en la que desestima la nulidad. En este caso, la entidad aportó oferta vinculante, simulación de cuotas y folleto informativo firmado el día anterior a la firma. La cláusula hacía referencia expresa a la normativa del Banco de España y a la fecha de publicación en el BOE. Según el juez, aquí sí se cumplió con la transparencia. Es decir, cuando el banco se digna a cumplir las normas, la cláusula puede salvarse. Algo que confirma que el problema no es el índice en sí, sino la opacidad con la que se vendió a miles de hipotecados.
El Tribunal Supremo continúa deliberando para no emendalla
Y mientras tanto, ¿qué hace nuestro Tribunal Supremo? Pues sigue en su línea: deliberando sin fin para no rectificar. Parece que su función se ha transformado en un ejercicio de equilibrismo jurídico, donde lo importante no es la protección del consumidor, sino evitar incomodar demasiado a los bancos. Una actitud que empieza a rozar el ridículo cuando cada vez más juzgados, como el de Murcia, aplican sin complejos la doctrina del TJUE. El Supremo insiste en mantener su particular “interpretación” —llamémosla resistencia numantina— aunque eso suponga ignorar la normativa europea.
La realidad es que cada nueva sentencia como estas erosiona más la autoridad del Alto Tribunal. Los consumidores empiezan a entender que la batalla judicial no se gana en Madrid, sino en Luxemburgo o en juzgados de primera instancia que se atreven a aplicar la ley con independencia. Y eso deja al Supremo en una posición cada vez más insostenible: atrapado entre el TJUE, que marca las reglas, y los jueces de base, que las aplican.
Nuestro Tribunal Supremo sigue empeñado en hacerse un harakiri jurídico
El juzgado murciano ha dejado claro que el IRPH no puede imponerse sin transparencia y que las cláusulas que lo contienen son nulas si no se informó adecuadamente al consumidor. Mientras tanto, nuestro Tribunal Supremo sigue empeñado en hacerse un harakiri jurídico defendiendo lo indefendible. Porque una cosa es interpretar la ley y otra muy distinta es convertirse en abogado de oficio de la banca. Y en esa confusión interesada, quien sigue pagando la factura es, cómo no, el consumidor hipotecado.