El Govern Catalán ha aprobado el proyecto de ley de modificación del Código de Consumo de Cataluña para proteger a los consumidores cuando contraten créditos y préstamos hipotecarios.
La reforma fija un interés de demora máximo que no puede superar en 2,5 veces el interés legal del dinero (4%), es decir, un 8,5%, la mitad que el que el 18,7% que se aplica actualmente y 3,5 puntos menos que el 12% que propuso el Gobierno central en enero. Cualquier contrato hipotecario que incluya un tipo superior será considerado abusivo y por lo tanto puede ser considerado ilegal por un juez.
El proyecto de ley regula el contenido de la publicidad del producto para evitar mensajes engañosos y amplía la información precontractual que se entrega al consumidor. También incluye la obligación de las entidades y del notario de hacer comprensibles las implicaciones económicas y jurídicas de la transacción, así como las consecuencias.
Deja tu comentario