El mercado del alquiler en España atraviesa una situación cada vez más tensa. La escasez de vivienda disponible, los precios disparados y la presión sobre los inquilinos han generado un caldo de cultivo donde no faltan los abusos. Muchos propietarios, conscientes de la demanda desbordada, imponen condiciones que rozan lo inaceptable: “si no lo aceptas, hay cola”, se ha convertido en una frase tristemente habitual. En este contexto, la claridad legal sobre quién debe asumir los gastos del alquiler cobra una importancia crucial.
Los seguros y garantías vinculados al alquiler deben ser asumidos por el arrendador, y no por el inquilino
La Sociedad Española de Alquiler Garantizado (SEAG) ha emitido un comunicado para aclarar cuáles son los gastos que, según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), pueden repercutirse legalmente al inquilino. Según la entidad, los seguros y garantías vinculados al alquiler deben ser asumidos por el propietario, no por el arrendatario. La aclaración se produce tras una propuesta de sanción a una empresa del sector por prácticas consideradas abusivas hacia los inquilinos, lo que ha reabierto el debate sobre la transparencia en el mercado del alquiler.
SEAG defiende un modelo de trabajo que busca la protección jurídica y financiera del propietario, pero respetando plenamente los derechos del inquilino. Según su análisis, solo pueden trasladarse al inquilino aquellos costes que este haya solicitado expresamente o de los que obtenga un beneficio directo, y son nulas las cláusulas que le obliguen a pagar servicios o seguros que favorezcan únicamente al arrendador.
Solo pueden trasladarse al inquilino aquellos costes que este haya solicitado expresamente o de los que obtenga un beneficio directo
La ley lo deja claro: el inquilino no debe pagar más allá de los servicios que ha solicitado o que le benefician directamente, como los suministros de agua, luz, gas o internet, o el mantenimiento ordinario de la vivienda. Sin embargo, en la práctica, muchos contratos incluyen cláusulas que trasladan al arrendatario gastos que benefician únicamente al propietario, como seguros de impago o comisiones de intermediación.
Esta situación se ha agravado por la debilidad negociadora de los inquilinos. Ante la falta de oferta, muchos aceptan condiciones abusivas por miedo a perder la vivienda. Pero la Ley de Arrendamientos Urbanos y la normativa de consumo consideran nulas las cláusulas que impongan al inquilino pagos no solicitados o que no estén justificados por un beneficio directo.
Un ejemplo reciente lo encontramos en una sentencia de un juzgado de Madrid, que declaró nula la cláusula que obligaba a un inquilino a pagar el seguro de impago del alquiler, ya que este servicio solo protegía al propietario.
Los honorarios de intermediación, seguros o servicios de gestión no pueden repercutirse al inquilino
Otro punto de conflicto es quién debe pagar los honorarios de las agencias inmobiliarias. Hasta hace poco, era común que estos costes recayeran sobre los inquilinos, incluso cuando las agencias eran contratadas por los propietarios. Sin embargo, la Ley por el Derecho a la Vivienda estableció que, en el caso de arrendadores personas jurídicas (empresas o fondos), los honorarios deben ser asumidos por ellos.
En el caso de propietarios particulares, la ley permite cierta flexibilidad, pero no puede haber abuso. En ningún caso puede obligarse al inquilino a pagar comisiones o gastos que no haya aceptado libremente o que no le aporten beneficio alguno.
Según SEAG, la transparencia es clave: “Cumplir la legislación y buscar la rentabilidad del trabajo inmobiliario no son objetivos incompatibles. La seguridad jurídica beneficia tanto al propietario como al inquilino”.
Cuadro con cargos imputables al arrendador y al arrendatario
| Gasto o servicio | Debe asumirlo | Observaciones |
|---|---|---|
| Seguro de impago del alquiler | Arrendador | Protege al propietario, no al inquilino. |
| Honorarios de agencia o intermediación | Arrendador | Obligatorios para propietarios personas jurídicas. |
| Seguros de hogar vinculados al contrato | Arrendador | Salvo que el inquilino solicite coberturas adicionales. |
| Suministros (agua, luz, gas, internet) | Inquilino | Si los contratos están a su nombre. |
| Gastos de comunidad | Arrendador | Salvo pacto expreso en contrario, dentro de límites razonables. |
| Mantenimiento y reparaciones menores | Inquilino | Solo las derivadas del uso normal de la vivienda. |
| Reparaciones estructurales o de conservación | Arrendador | Son su responsabilidad legal. |
Cumplir la legislación y buscar la rentabilidad del trabajo inmobiliario
El sector del alquiler necesita un equilibrio que devuelva la confianza. Los propietarios deben respetar la ley y los inquilinos deben conocer sus derechos. Y las agencias inmobiliarias, como intermediarias, tienen la obligación de actuar con profesionalidad y transparencia, sin cargar al arrendatario gastos que no le corresponden.
La posición de SEAG marca una línea clara: la rentabilidad del alquiler no puede basarse en el abuso o el desconocimiento. Garantizar un contrato justo y equilibrado fortalece al sector y mejora la convivencia.
Porque, en definitiva, el alquiler debe ser un pacto equilibrado, no una relación de fuerza. Cumplir la ley, actuar con ética y fomentar la confianza son la mejor garantía para propietarios, inquilinos y profesionales inmobiliarios. 🏠
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