La situación del alquiler en España vuelve a entrar en una fase delicada para cientos de miles de inquilinos. Durante este año, más de 635.000 contratos de alquiler firmados durante la pandemia deben renovarse, y muchos de ellos podrían enfrentarse a subidas de alquiler superiores al 30% si pasan a precios de mercado actuales. Para intentar frenar este impacto, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 8/2026, en vigor desde el 22 de marzo de 2026, que permite solicitar una prórroga extraordinaria del contrato de alquiler. El problema es que este decreto debe ser ratificado en el Congreso y podría decaer si no consigue apoyos suficientes, por lo que los inquilinos tienen unas semanas para solicitar la prórroga y beneficiarse de la limitación de subida del 2%. Es decir, el tiempo es ahora, y quien no solicite la prórroga puede encontrarse con una renovación con subidas muy importantes en la renta.

¿Qué contratos de arrendamiento pueden acogerse a la prórroga extraordinaria?

Pueden acogerse a esta prórroga extraordinaria los contratos sujetos a la Ley de Arrendamientos Urbanos cuya finalización esté prevista entre el 22 de marzo de 2026 y el 31 de diciembre de 2027. Esto significa que si tu contrato termina dentro de ese periodo, puedes solicitar que se prorrogue hasta un máximo de dos años adicionales, manteniendo las condiciones del contrato y con la limitación de actualización de renta. Esta medida afecta principalmente a los llamados contratos Covid, firmados en un momento de precios más bajos y que ahora, al renovarse, podrían sufrir subidas muy importantes si pasan a precio de mercado.

¿Qué contratos de arrendamiento NO pueden acogerse a la prórroga extraordinaria?

No podrán acogerse a esta prórroga los contratos de alquiler de habitaciones ni los contratos de arrendamiento de temporada, ya que no se consideran alquiler de vivienda habitual. Tampoco podrán acogerse los contratos que hayan finalizado antes del 22 de marzo de 2026 ni los que finalicen después del 31 de diciembre de 2027. Es importante revisar la fecha exacta de finalización del contrato, porque ese detalle es el que determina si se puede solicitar la prórroga o no.

Derechos que tienes además de la prórroga

Además de la prórroga extraordinaria, la legislación actual mantiene otros derechos para los inquilinos. Por ejemplo, si el arrendador no ha comunicado la finalización del contrato con al menos cuatro meses de antelación, el contrato puede prorrogarse automáticamente hasta tres años más. Este punto es muy importante porque muchos propietarios no realizan la comunicación en plazo y el contrato entra automáticamente en prórroga legal sin necesidad de firmar uno nuevo.

¿De qué forma se solicita la prórroga extraordinaria?

La prórroga extraordinaria debe solicitarse mediante un escrito dirigido al arrendador con comprobante de entrega. Lo más recomendable es enviarlo mediante burofax o correo electrónico certificado. El escrito debe incluir los datos del arrendador, los datos del arrendatario, la dirección de la vivienda, la fecha de envío y una solicitud expresa de prórroga extraordinaria conforme al Real Decreto-ley 8/2026. Es muy importante conservar el justificante de envío, ya que ese documento demuestra que la solicitud se ha realizado dentro del plazo legal.

¿Puede el arrendador negarse a aceptar la prórroga?

El arrendador solo puede negarse en dos casos concretos: si ha comunicado previamente que necesita la vivienda para uso propio o si ofrece al inquilino un nuevo contrato con una renta inferior a la actual. Si no se cumple ninguna de estas condiciones, el arrendador está obligado a aceptar la prórroga extraordinaria.

¿En qué momento entra en vigor la prórroga solicitada?

La prórroga entra en vigor en el momento en que el arrendador recibe la solicitud. No es necesario esperar a que finalice el contrato, ya que la solicitud ya deja constancia de la voluntad del inquilino de acogerse a la prórroga extraordinaria.

¿Qué subida y por cuánto tiempo tendrá tu contrato de alquiler?

Durante la prórroga extraordinaria, la actualización anual de la renta queda limitada al 2% durante un máximo de dos años. Esto supone una diferencia enorme respecto a las subidas que se están produciendo en el mercado del alquiler, donde en muchas zonas los precios han subido más de un 30% en los últimos años. Por eso, solicitar la prórroga extraordinaria puede suponer un ahorro muy importante y permitir al inquilino mantenerse en su vivienda sin asumir subidas inasumibles. En la situación actual del mercado del alquiler, esta prórroga puede ser la diferencia entre poder seguir en la vivienda o tener que abandonarla, por lo que es fundamental solicitarla lo antes posible antes de que el decreto decaiga o finalice el plazo.