El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha ratificado la multa de 3,6 millones de euros impuesta a Alquiler Seguro, una de las principales inmobiliarias especializadas en gestión de alquileres en España. La confirmación llega tras resolver el recurso de alzada interpuesto por la propia compañía, agotando así la vía administrativa y dejando la sanción firme y ejecutiva. La resolución, firmada por el ministro Pablo Bustinduy, certifica lo que las organizaciones de consumidores llevan años denunciando: que determinadas inmobiliarias han construido su modelo de negocio sobre la vulnerabilidad del inquilino, sabiendo que, en el mercado actual, quien no acepta sus condiciones sencillamente se queda sin casa.
La compañía Alquiler Seguro vulnera los derechos de los consumidores
El expediente sancionador se inició en marzo de 2025 a raíz de las denuncias presentadas por Facua Consumidores en Acción, el Sindicato de Inquilinas y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). La instrucción determinó que Alquiler Seguro había cometido seis infracciones muy graves y una infracción grave, aprovechando, según la resolución, su posición de predominio en el mercado para imponer condiciones que la ley prohíbe expresamente. No es una empresa que haya cometido errores administrativos por descuido: es una empresa que ha aplicado sistemáticamente prácticas ilegales a miles de inquilinos que no tenían margen para negarse. La alternativa era no tener dónde vivir.
¿Quién es Alquiler Seguro entre las inmobiliarias?
Alquiler Seguro, constituida como Alquiler Seguro S.A.U., opera como intermediaria entre propietarios e inquilinos a escala nacional, ofreciendo a los arrendadores un servicio de gestión integral: búsqueda de inquilinos, formalización de contratos, cobro de rentas y garantía frente a impagos. Su crecimiento ha sido notable en los últimos años, impulsado precisamente por el auge del alquiler en España y por la demanda de propietarios que quieren rentabilidad sin complicaciones. El problema es que parte de esa rentabilidad —y de esas garantías— se ha construido repercutiendo costes ilegales sobre la parte más débil de la ecuación: el inquilino.
Consumo multa a la inmobiliaria por imponer gastos de gestión inmobiliaria y formalización de contrato
Una de las infracciones nucleares del expediente es la imposición sistemática de un Servicio de Atención al Inquilino, que en la práctica funcionaba como un cobro por los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato. La Ley 12/2023 de 24 de mayo por el derecho a la vivienda prohíbe expresamente que estos costes sean trasladados al arrendatario: corresponden al propietario o a la agencia que le presta el servicio. Alquiler Seguro lo sabía, lo cobraba igualmente y lo blindaba contractualmente. El inquilino que no quería pagar, no conseguía el piso.
La obligación de contratar un seguro de hogar en beneficio de la parte arrendadora
A esto se añade otra infracción muy grave: la obligación impuesta al inquilino de suscribir un seguro de hogar cuyo beneficiario era la parte arrendadora. Es decir, el inquilino pagaba la prima y el propietario —o la propia inmobiliaria— se aseguraba. El expediente recoge también la imposición de cargos por reclamación de posiciones deudoras incluso cuando la causa del impago no era imputable al arrendatario, y la repercusión de costes por reclamaciones judiciales aunque no existiera condena en costas. El diseño contractual de Alquiler Seguro convertía al inquilino en un pagador residual de cualquier contingencia, con independencia de su responsabilidad real.
Otra sanción llega por excluir el derecho de desistimiento del arrendatario
El expediente sanciona igualmente la inclusión de una cláusula que autorizaba a la inmobiliaria a incluir al arrendatario en ficheros de morosos ante cualquier impago reflejado en el contrato, con independencia de la causa y aunque la deuda no fuera vencida ni exigible. Una herramienta de presión formidable. Y, por si quedaban dudas sobre el espíritu del clausulado, la compañía eliminaba el derecho de desistimiento del arrendatario respecto al contrato de Servicio de Atención al Inquilino. Firmabas y no había vuelta atrás.
La resolución conlleva dos sanciones accesorias de carácter obligatorio para Alquiler Seguro
Más allá de los 3,6 millones de euros —desglosados en una multa de un millón, otra de 990.900 euros, tres de 500.000 euros cada una, una de 100.001 euros y una última de 10.001 euros por la infracción grave—, la resolución impone dos sanciones accesorias de obligado cumplimiento. La primera obliga a Alquiler Seguro a eliminar de sus contratos todas las cláusulas abusivas identificadas durante la instrucción del expediente. La segunda la obliga a hacer pública la multa, incluyendo su razón social y la naturaleza de cada infracción cometida. El objetivo es claro: informar a los consumidores y disuadir al resto del sector.
¿Cómo puede Alquiler Seguro evitar el pago de la multa?
La vía administrativa está agotada, pero la compañía ha anunciado que recurrirá la sanción ante la jurisdicción contencioso-administrativa, calificando la resolución de «injusta y arbitraria» y argumentando que cuatro sentencias judiciales previas avalan sus prácticas. La interposición del recurso no suspende automáticamente la ejecución de la multa, aunque Alquiler Seguro puede solicitar la suspensión cautelar aportando garantías suficientes. El proceso judicial puede prolongarse durante meses o años. Mientras tanto, los inquilinos que hayan abonado cantidades cobradas de forma ilegal tienen derecho a reclamar su devolución. Facua, el Sindicato de Inquilinas y la OCU pueden orientar a los afectados en ese proceso.
Lo que esta multa deja en evidencia, más allá de Alquiler Seguro, es la impunidad con la que operan otras inmobiliarias de ámbito autonómico que aplican prácticas idénticas sin que las comunidades autónomas —únicas competentes para sancionarlas— actúen. El ministerio tiene abierta ya una segunda investigación contra otra inmobiliaria nacional. Falta saber si el resto de administraciones tomará nota.