El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha ratificado la multa de 3,6 millones de euros impuesta a Alquiler Seguro tras resolver el recurso de alzada interpuesto por la propia compañía. La vía administrativa está agotada y la sanción es firme. La respuesta de la inmobiliaria no se ha hecho esperar: recurrirá ante la jurisdicción contencioso-administrativa, calificando la resolución de «injusta y arbitraria» y negando haber incurrido en prácticas abusivas contra sus inquilinos.

Las acusaciones son falsas y tendenciosas, asegura la empresa

En un comunicado difundido este miércoles, Alquiler Seguro asegura que las acusaciones del departamento que dirige Pablo Bustinduy «no solo son falsas», sino que vulneran derechos fundamentales como la presunción de inocencia y la libertad de empresa. A juicio de la compañía, la resolución responde a «una cuestión política e ideológica» construida a partir de «interpretaciones tendenciosas» y sustentada en denuncias «no contrastadas», algunas procedentes de foros de internet. La empresa sostiene que la Administración ha ignorado las pruebas aportadas durante el procedimiento y ha optado por una lectura que, en su opinión, no resiste el contraste con la realidad de su actividad.

Es una defensa comprensible en el plano estratégico. También es la defensa habitual de quien ha sido pillado haciendo exactamente lo que la ley prohíbe y necesita tiempo para aplazar las consecuencias.

Todo se ha construido por una cuestión política dirigida por consumidores e inquilinas

El expediente sancionador fue impulsado por las denuncias de Facua Consumidores en Acción, el Sindicato de Inquilinas y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Alquiler Seguro interpreta esto como una operación política. Lo que la empresa llama politización, las organizaciones de consumidores lo llaman años de denuncias sobre prácticas que dejaban al inquilino sin margen de negociación real: o aceptabas las condiciones, o te quedabas sin el piso.

Resulta revelador que una empresa que opera en un mercado donde la demanda supera con creces a la oferta se sorprenda de que sus inquilinos no protestaran más. No protestaban porque no podían permitírselo.

La legalidad del Servicio de Atención al Inquilino, que no es obligatorio

Uno de los puntos centrales de la sanción es el denominado Servicio de Atención al Inquilino (SAI). Consumo lo considera un mecanismo para trasladar al arrendatario los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, algo que la Ley 12/2023 de Vivienda prohíbe expresamente: esos costes corresponden al propietario o a la agencia que le presta el servicio. Alquiler Seguro lo cobraba igualmente y lo blindaba contractualmente.

La empresa replica que el SAI es un servicio independiente, voluntario, con contenido propio —gestión de incidencias, asesoramiento jurídico, plataforma digital— y un coste de más de seis millones de euros anuales que implica a más de 300 trabajadores. Como prueba de su voluntariedad, señala que entre mayo de 2023 y marzo de 2025 hubo 267 contratos en los que los inquilinos no lo contrataron y 911 casos con descuentos aplicados, algunos del 100 %.

Los números que aporta la propia empresa como prueba de voluntariedad merecen un análisis más detenido. Alquiler Seguro gestiona un total de 26.730 inmuebles. Los 267 contratos en los que el inquilino no contrató el SAI representan apenas el 1% del total. Los 911 casos con descuento aplicado suponen otro 3,4%. Entre ambos, el argumento de la voluntariedad alcanza al 4,4% de sus inquilinos. El otro 95,6% pagó sin descuento. Consumo no necesitó más estadística que esa para extraer sus conclusiones.

Un modelo de contrato sin condenas judiciales

Alquiler Seguro afirma haber aportado cuatro sentencias firmes que avalan la voluntariedad del SAI y en las que los juzgados concluyeron que no existió imposición en su contratación. La empresa considera «llamativo» que Consumo no haya tenido en cuenta estos precedentes y haya optado por una interpretación distinta en vía administrativa. Es un argumento que tendrá su recorrido en los tribunales. Lo que no impide que la sanción sea firme, ejecutiva y pública desde ahora mismo.

Las prácticas que condena la sanción

La resolución firmada por el ministro Bustinduy certifica seis infracciones muy graves y una infracción grave. Además de la imposición del SAI como disfraz de los gastos de gestión, el expediente sanciona la obligación impuesta al inquilino de suscribir un seguro de hogar cuyo beneficiario era la parte arrendadora: el inquilino pagaba la prima y el propietario —o la propia inmobiliaria— se aseguraba. Se sanciona también la repercusión de cargos por reclamación de deudas aunque el impago no fuera imputable al arrendatario, y de costes por reclamaciones judiciales aunque no existiera condena en costas.

A esto se añade la inclusión de una cláusula que autorizaba a la inmobiliaria a meter al inquilino en ficheros de morosos ante cualquier impago del contrato, con independencia de la causa y aunque la deuda no fuera vencida ni exigible. Una herramienta de presión de manual. Y, para cerrar el círculo, la eliminación del derecho de desistimiento del arrendatario respecto al SAI: firmabas y no había vuelta atrás.

Las sanciones impuestas

De los 3,6 millones de euros en multas, el desglose es el siguiente: una infracción muy grave conlleva un millón de euros, otra asciende a 990.900 euros, tres se fijan en 500.000 euros cada una, una en 100.001 euros y la infracción grave suma 10.001 euros. Pero la resolución no se limita a lo económico. Impone dos sanciones accesorias de obligado cumplimiento: la eliminación de todas las cláusulas abusivas identificadas en sus contratos y la publicación de la multa, incluyendo la razón social de la empresa y la naturaleza de cada infracción. El objetivo es claro: que los consumidores sepan con quién tratan y que el resto del sector tome nota.

Alquiler Seguro puede solicitar la suspensión cautelar de la ejecución mientras litiga, aportando garantías suficientes. El proceso puede durar meses o años. Mientras tanto, los inquilinos que abonaron cantidades cobradas de forma ilegal tienen derecho a reclamar su devolución. Facua, el Sindicato de Inquilinas y la OCU pueden orientarles en ese proceso.

Un modelo a juzgar que es minoritario

Lo que esta sanción deja en evidencia, más allá de Alquiler Seguro, es la impunidad con la que siguen operando otras inmobiliarias de ámbito autonómico que aplican prácticas idénticas sin que las comunidades autónomas —únicas competentes para sancionarlas— muevan un dedo. El Ministerio ya tiene abierta una segunda investigación contra otra inmobiliaria nacional. Falta saber si las administraciones territoriales tomarán nota o seguirán mirando hacia otro lado.

Conviene, sin embargo, no caer en la tentación de generalizar. Lo que se juzga aquí no es el trabajo de intermediación inmobiliaria, que cumple una función legítima y necesaria en el mercado del alquiler. Lo que se juzga es el modelo de una empresa que, amparada en su tamaño y en su posición dominante, decidió que las normas diseñadas para proteger a los más vulnerables no iban con ella. Un tamaño que, por cierto, no es casual: Alquiler Seguro creció precisamente porque su propuesta a los propietarios era difícil de rechazar. Alquileres más rentables, más seguros, sin complicaciones. Lo que su publicidad no explicaba con la misma claridad es que parte de esa rentabilidad y de esa seguridad se financiaba trasladando costes ilegales al inquilino. El crecimiento fue el premio a abandonar la ética, no a perfeccionar el servicio.

La inmensa mayoría de las agencias inmobiliarias que operan en España son pequeñas o medianas, trabajan con márgenes ajustados y se atienen a la legalidad. No tienen nada que ver con lo que describe este expediente sancionador, y sería injusto mezclarlas en el mismo saco. La diferencia entre una inmobiliaria que hace bien su trabajo y Alquiler Seguro no es de tamaño ni de ambición: es de ética. Y esa diferencia, precisamente, es la que este tipo de sanciones debería hacer visible de una vez.