La antigüedad del contrato no ha sido obstáculo. Aplicación de la doctrina del TJUE.
El Tribunal de instancia civil de Reus plaza n.º 2 ha declarado la abusividad de la cláusula IRPH Cajas en un préstamo hipotecario formalizado el 1 de marzo de 2001, ordenando la sustitución del índice por Euribor desde el origen del contrato y la devolución de las cantidades cobradas de más. La sentencia n.º 114/2026, de 10 de abril, estima sustancialmente la demanda interpuesta contra CaixaBank, S.A., y supone un fallo de notable interés jurisprudencial en materia de condiciones generales de la contratación bancaria.
Lo primero que llama la atención de esta resolución es que el contrato tiene 25 años de vigencia. La entidad financiera, CaixaBank, alegó que el índice cumplía con los requisitos de incorporación y transparencia exigidos por la normativa vigente en 2001 y que, al tratarse de un índice oficial publicado en el BOE, no podía considerarse opaco. Es el argumento de siempre: si está en el BOE, el consumidor ya sabe lo que firma. El magistrado no lo acepta.
Antes de entrar en el fondo, conviene señalar la estrategia procesal de la demandada. CaixaBank optó por un allanamiento parcial respecto de cuatro cláusulas cuya abusividad era prácticamente incontrovertible: gastos de formalización del préstamo, comisión por reclamación de cuotas impagadas, intereses de demora fijados en un incremento del 20,50 % y cláusula de vencimiento anticipado. Sin embargo, mantuvo su oposición en el extremo de mayor trascendencia económica: la cláusula IRPH. En otras palabras, la entidad cedió en lo accesorio para defender lo que de verdad le importaba.
El necesario control de transparencia y la carga de la prueba
El núcleo argumental de la sentencia se centra en el control de transparencia tal como lo ha configurado el artículo 5 de la Directiva 93/13/CEE y la jurisprudencia consolidada del TJUE. Siguiendo la línea marcada por la sentencia del TJUE de 12 de diciembre de 2024, el magistrado subraya que la mera oficialidad del índice no exonera a la entidad de su obligación de suministrar al consumidor una información clara y comprensible que le permita realizar una comparación efectiva con otros índices de referencia, especialmente con el Euribor. Que el IRPH figure en el BOE no significa que el cliente de a pie entienda qué está firmando ni en qué se diferencia de lo que ofrecía la competencia en ese momento.
Aquí entra en juego un elemento que merece subrayarse con fuerza: la carga de la prueba. El demandante requirió formalmente a CaixaBank la exhibición de la documentación precontractual, esto es, la oferta vinculante, el folleto informativo, las simulaciones comparativas y cualquier otro documento entregado al consumidor en el momento de la contratación. La respuesta de la entidad fue que «no ha sido posible localizar dicha documentación». Aplicando el principio de facilidad probatoria recogido en el artículo 217 de la LEC, el Juzgado concluye que el deber de información y asesoramiento nunca se cumplió. El consumidor, por tanto, no pudo apreciar adecuadamente la carga económica real del IRPH frente a alternativas más ventajosas.
Este razonamiento es un reproche severo a la práctica bancaria habitual. Y pone el dedo en la llaga de algo que quienes llevan años litigando estas cláusulas conocen bien: en la mayoría de los casos, los justificantes de información precontractual nunca existieron o nunca se conservaron. Lo que la banca llama «documentación que no ha sido posible localizar» es, con frecuencia, documentación que jamás se generó porque nadie pensó que algún día haría falta.
¿Cómo queda el contrato hipotecario? Sustitución del índice y efectos restitutorios
Declarada la nulidad de la cláusula IRPH, el magistrado rechaza dejar el préstamo sin devengo de intereses —solución que habría supuesto un enriquecimiento injusto para el prestatario— y opta por la sustitución por el Euribor más 0,50 puntos porcentuales, conforme a la pretensión subsidiaria de la demanda.
Las consecuencias prácticas para CaixaBank son las siguientes: deberá recalcular la totalidad de las cuotas devengadas desde el 1 de marzo de 2001 aplicando el Euribor en lugar del IRPH; abonar al cliente las cantidades percibidas en exceso más los intereses legales desde cada cobro indebido; restituir el 100 % de los gastos de tasación, gestoría y registro de la propiedad, y el 50 % de los gastos notariales; y hacer frente a la íntegra condena en costas procesales conforme al principio de vencimiento objetivo del artículo 394 de la LEC. Una factura considerable para un préstamo que lleva veinticinco años generando cuotas con un índice que nunca debió aplicarse.
Posible evolución de la cláusula IRPH con un TS enrocado
Esta sentencia se inscribe en una tendencia que incomoda cada vez más a la banca y al propio Tribunal Supremo español, que lleva años intentando acotar los efectos de la jurisprudencia del TJUE sobre el IRPH mediante una interpretación restrictiva de los criterios de Luxemburgo. Abogados como José María Erausquin llevan tiempo denunciando que el Supremo retuerce los argumentos del TJUE para salvar a las entidades financieras, y no dudan en elevar nuevas cuestiones prejudiciales cuando los juzgados de instancia capitlan ante esa presión.
La sentencia de Reus demuestra que hay jueces que no se pliegan. Que aplican la doctrina del TJUE con rigor y sin el filtro deformante del Supremo. Y que el argumento del «índice oficial» tiene cada vez menos recorrido cuando la entidad no puede acreditar que el consumidor recibió información real, útil y comparable en el momento de firmar.
Para los departamentos jurídicos de las entidades de crédito, el fallo lanza dos advertencias claras: la importancia crítica de conservar la documentación precontractual durante décadas —si es que alguna vez existió— y el elevado riesgo que supone tener en cartera hipotecas antiguas referenciadas a IRPH sin prueba documental del cumplimiento del deber de información. Se espera que esta resolución genere un efecto multiplicador en la provincia de Tarragona y sirva de referencia en procedimientos similares que aún están pendientes de resolución.