Y la ley que iba a frenarlo llega tarde y mal

La fecha era bonita para el chiste: el 28 de diciembre de 2024, Día de los Santos Inocentes, entró en vigor la Ley SAC de Servicios de Atención a la Clientela. El legislador, supuestamente, nos regalaba por fin un mecanismo para poner coto al spam telefónico. El resultado, algo más de un año después, es que el 98% de los consumidores españoles siguen recibiendo llamadas comerciales no solicitadas. Feliz inocentada a todos.

No es que la situación se haya mantenido estable. Es que ha empeorado. Según una encuesta de la OCU realizada a una muestra representativa de la población española de entre 25 y 94 años, el porcentaje de personas que reciben más de diez llamadas comerciales al mes ha pasado del 37% al 58% en un solo año. Casi seis de cada diez españoles están siendo bombardeados de forma sistemática, repetida e ilegal por compañías que, en la mayoría de los casos, ni siquiera se molestan en llamar ellas mismas: subcontratan el trabajo sucio a empresas de call center, muchas de ellas ubicadas en terceros países, y se lavan las manos. Spoiler: no son inocentes de nada.

La Ley SAC: una norma con buenas intenciones y un plazo de adaptación que es un regalo para los infractores

El plazo de adaptación finalizaba el pasado 28 de diciembre de 2025 y desde entondes tan sólo hemos empeorado. Está claro que cuando quien tiene que llevar el control no lo hace las ratas se descontrolan y sin consecuencias. El alcance real de la ley lo podemo definir como de fracaso. Un diseño legislativo impecable.

Mientras tanto, la organización urge a las empresas comercializadoras de servicios básicos —gas, luz, telecomunicaciones, transporte, agua, finanzas— a que empiecen ya a utilizar los prefijos 400 en sus llamadas comerciales. Esta obligación no entra en vigor hasta octubre, pero adelantarla permitiría al menos que el consumidor sepa que lo que está a punto de no contestar es, efectivamente, spam. La OCU también exige a la Administración que cree un registro público que permita identificar la procedencia de esas llamadas a partir de esos prefijos. Sin ese registro, el prefijo es un dato inútil: sabes que te llaman para venderte algo, pero no sabes quién, y sin saber quién no puedes denunciar.

La responsabilidad de las compañías: el call center lo hace, pero el contrato lo firman ellas

Conviene no perder de vista un detalle fundamental. Las grandes compañías energéticas, de telecomunicaciones o financieras no llaman directamente. Contratan a terceros para que lo hagan. Pero eso no las exime de responsabilidad legal ni moral: son ellas quienes diseñan las campañas, fijan los objetivos y se benefician de los contratos que se cierran a través de esas llamadas. Que el operador que te acaba de despertar la siesta esté en Marruecos o en Perú no convierte a Endesa o a Movistar en víctimas inocentes del sistema.

De hecho, la propia ley reconoce esto implícitamente: un contrato originado a partir de una llamada comercial no consentida se considera no válido. Y desde el próximo 12 de junio, la contratación telefónica del suministro eléctrico queda directamente prohibida, salvo que haya sido el propio usuario quien iniciara el contacto. La OCU espera que esta prohibición se extienda también al gas. Si se aplica con rigor, será un paso real. El problema es el «si».

Cómo identificar, reclamar y denunciar (aunque el sistema no lo ponga fácil)

El consumidor que quiera defenderse tiene opciones, aunque ninguna es cómoda. Lo primero es documentar: anotar fechas, horas y el tipo de llamada recibida. Con esa información se puede reclamar directamente a la compañía por escrito, o hacerlo a través de Reclamar, la herramienta de la OCU pensada específicamente para canalizar denuncias contra las empresas implicadas.

Lo que no funciona demasiado bien son las estrategias más extendidas. Bloquear el número —que hace el 70% de los encuestados— es un ejercicio de ilusionismo: las compañías disponen de cientos de números distintos y siguen llamando sin inmutarse. No coger llamadas de números desconocidos, que practica el 43%, tiene el inconveniente de que también filtra llamadas legítimas: el familiar que cambió de móvil, la empresa de mensajería que necesita confirmar una entrega. Más efectivo resulta activar la detección automática de spam que ofrecen los propios teléfonos, algo que ya hace el 45% de los usuarios. Apuntarse a la Lista Robinson de exclusión publicitaria, aunque solo lo hace el 18%, es otra medida con base legal, aunque su eficacia depende de que las empresas la consulten, cosa que las más descaradas directamente ignoran.

Lo que se le exige a quien tiene que actuar y no actúa

La OCU tiene claro a quién señalar. A las empresas: que adopten los prefijos 400 antes de que sea obligatorio, como gesto mínimo de buena fe. A la Administración: que construya ese registro público que permita identificar llamadas y ejercer derechos de protección de datos —acceso, rectificación, supresión— sin que sea una odisea burocrática. Y a las autoridades competentes: que intensifiquen los controles e inspecciones, especialmente en los sectores más denunciados —energía, telecomunicaciones y finanzas— y con foco específico en los call centers que operan para esas empresas.

Porque el problema no es que no haya legislación. Es que la legislación existe, se incumple sistemáticamente, y quienes deberían garantizar su cumplimiento llevan años mirando hacia otro lado mientras el teléfono de media España no para de sonar.