La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que impide a las financieras aplicar el índice de las tarjetas de crédito a simples líneas de crédito, abriendo la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar con éxito contratos que llevan años engordando las cuentas de resultados de entidades como Cofidis a base de intereses que la ley califica directamente de usura.

Una estrategia al descubierto y condenada

La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado la nulidad de un contrato de crédito suscrito con Cofidis S.A. en marzo de 2012. La sentencia n.º 129/2026 no se limita a ratificar que el interés aplicado era usurario: va más lejos y establece un precedente técnico que deja al descubierto la estrategia con la que las financieras inflan legalmente sus márgenes camuflando productos ordinarios bajo la etiqueta de crédito revolving.

La maniobra no es nueva ni inocente. Presentar una simple línea de crédito como si fuera un producto revolving permite a la entidad comparar su interés con el índice de las tarjetas de crédito —históricamente muy elevado— en lugar de con el de las líneas de crédito convencionales, que es bastante más bajo. El resultado es que un tipo de interés que de otra forma sería difícilmente sostenible ante un juez queda, al menos aparentemente, amparado por las estadísticas del Banco de España. La Audiencia Provincial de Madrid ha decretado que ese juego de manos no tiene más recorrido.

Interés usurario: casi 19 puntos por encima del tipo normal del dinero

El núcleo del debate residía en la naturaleza real del producto que Cofidis vendió al cliente. En su recurso de apelación, la financiera sostenía que debía compararse su interés con el de las tarjetas revolving, que en 2012 se situaba en torno al 21,20% TAE. Sin embargo, el tribunal analizó cómo funcionaba realmente el contrato y lo que encontró no dejaba mucho margen a la interpretación.

El cliente no disponía del crédito mediante una tarjeta física, sino solicitando transferencias bancarias a la entidad. Y el límite disponible no se recomponía automáticamente a medida que se amortizaba la deuda —característica definitoria del crédito revolving puro—, sino que los aumentos en el límite no guardaban ninguna relación con las amortizaciones realizadas. Dos hechos probados, dos pilares del argumento de Cofidis derrumbados.

Si no hay tarjeta, no hay crédito revolving

La sentencia fija una doctrina de aplicación directa: si no existe tarjeta física ni recomposición automática del saldo deudor, el producto no puede calificarse como crédito revolving. Y la consecuencia práctica es inmediata: el índice de referencia correcto no es el de las tarjetas de crédito (Tabla 19.4.7 del Banco de España), sino el de descubiertos y líneas de crédito (Tabla 19.4.1).

El magistrado ponente añade además un razonamiento que apunta directamente a la lógica financiera del sector. Cuando el cliente necesita pedir autorización expresa para cada disposición mediante transferencia, la entidad controla en todo momento la solvencia del prestatario. Ese mayor control sobre el riesgo implica que el tipo de interés debería ser necesariamente inferior al de una tarjeta de libre disposición. Al reducirse el riesgo para Cofidis, no existe justificación para aplicar el índice de las tarjetas.

Con el índice correcto sobre la mesa, los números de Cofidis resultan indefendibles. El tipo de referencia para una línea de crédito convencional en 2012 era del 5,29% TEDR (equivalente al 5,59% TAE). El 24,51% TAE que Cofidis aplicó a la operación supera en casi 19 puntos ese umbral. Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo —STS de 15 de febrero de 2023, que considera usurario cualquier interés que supere en más de 6 puntos porcentuales el tipo normal del dinero—, el contrato no tiene salvación posible.

Desestimado el recurso de apelación, puerta abierta a los afectados

La desestimación del recurso de Cofidis tiene efectos inmediatos y severos. El contrato queda declarado nulo por usura, lo que obliga al cliente únicamente a devolver el capital principal recibido, sin intereses ni comisiones de ningún tipo. Todo lo que el consumidor haya abonado por encima de ese capital debe serle devuelto íntegramente. Por si fuera poco, la entidad carga además con las costas procesales de la apelación.

La sentencia es una mala noticia para Cofidis, que acumula condenas en los juzgados españoles con una regularidad que ya no sorprende a nadie, y una señal clara para los consumidores. Muchos titulares de líneas de crédito que en la práctica no funcionan como tarjetas —porque nunca tuvieron una, porque el límite no se recomponía automáticamente— tienen ahora un argumento jurídico sólido para reclamar. Las financieras han estado años aprovechando la confusión terminológica entre productos distintos para aplicar índices que no correspondían. Los jueces, al menos en Madrid, ya saben cómo se llama eso.