El Tribunal Supremo ha puesto fin a años de sentencias contradictorias sobre una pregunta que atormenta a cualquier propietario con un okupa en casa: ¿puedo cortarle la luz o el agua sin acabar sentado en el banquillo? La respuesta, fijada ahora como doctrina por el Pleno de la Sala de lo Penal, distingue con nitidez entre quien ha entrado en una vivienda sin ningún derecho y quien, aunque no pague, sí tiene un contrato que ampara su presencia. Para los primeros, la puerta está abierta a la baja de suministros. Para los segundos —los llamados inquiokupas— la protección se mantiene intacta.

El Supremo establece que cortar los suministros a los okupas no es un delito de coacciones

La sentencia 426/2026, de 24 de junio, con Andrés Martínez Arrieta como ponente, fija que el propietario de una vivienda ocupada ilegalmente no comete, como regla general, un delito de coacciones si decide dar de baja o dejar de pagar el agua, la luz o el gas. El Pleno, formado por catorce magistrados, aprovechó el recurso para unificar un criterio que las Audiencias Provinciales venían aplicando de forma dispar, tanto en casos de okupación como de alquileres impagados.

Una sentencia del Supremo originada por un divorcio

Lo curioso es que esta doctrina, pensada para okupas, no nace de un caso de okupación. Nace de un divorcio. Un hombre, titular del contrato eléctrico de la vivienda familiar, canceló el suministro mientras su mujer seguía residiendo allí tras la separación de hecho, dejándola varios días sin luz. El Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo lo condenó por coacciones, la Audiencia de Pontevedra confirmó la pena de nueve meses y el Supremo, ahora, cierra el círculo desestimando el recurso de casación.

El razonamiento por el que al okupa se le puede cortar la luz

Aunque no era el objeto directo del recurso, el tribunal dedica buena parte de su argumentación a explicar por qué al okupa sin título sí se le puede cortar la luz. Ofrece tres razones: primero, el delito de coacciones exige actuar sin estar autorizado, y difícilmente cabe hablar de falta de autorización cuando es el propio dueño quien decide sobre sus contratos; segundo, el ordenamiento no puede convertir al propietario en garante económico de quien le ha usurpado el inmueble; y tercero, mantener el suministro activo supondría un enriquecimiento injusto, como si la ocupación ilegal viniera con luz y agua gratis incluidas.

Cuidado con acciones en la casa familiar

La frontera se vuelve más delicada en el terreno familiar, y ahí está precisamente el caso juzgado. La Sala sí aprecia delito porque la esposa no ocupaba la vivienda sin más: tenía derecho a estar allí mientras se resolvían las medidas del divorcio. El marido no dejó de pagar por desidia, sino con un objetivo muy concreto: forzar su salida y ganar posición negociadora en la ruptura. Eso, para el Supremo, es una forma de violencia sobre las cosas —la clásica vis in rebus— que termina golpeando la libertad de decisión de la víctima. Además, ya existía un procedimiento civil abierto para decidir el uso del domicilio; el marido no necesitaba cortar la luz, necesitaba esperar al juez.

La legitimidad de la posesión o un contrato es la clave

El Pleno insiste en que no cabe una regla absoluta: todo depende de la legitimidad de la posesión. Un cónyuge en litigio de familia, un inquilino con un contrato discutido o cualquiera con un título precario pero existente no es equiparable a quien ha entrado en una vivienda sin derecho alguno. Por eso los inquiokupas —inquilinos que dejan de pagar pero conservan un contrato de arrendamiento— quedan fuera del alcance de esta doctrina liberadora para los propietarios: si hay contrato, aunque esté impagado o en disputa, el corte de suministros para forzar el desalojo sigue siendo delictivo. El conflicto debe resolverse por las vías legales previstas, no cortando la luz.

La importancia y significado de los 4 votos discrepantes

La sentencia no salió por unanimidad, sino por 10 votos a 4. Los magistrados discrepantes —Antonio del Moral García, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina, Leopoldo Puente Segura y Javier Hernández García— firman un voto particular en el que advierten de una «progresiva desmaterialización del concepto de violencia». A su juicio, dar de baja un contrato no equivale a la violencia física clásica sobre las cosas, y temen que la doctrina abra la puerta a extender el delito de coacciones a conflictos de familia que deberían resolverse en la vía civil. Llegan a preguntarse si mañana será delito dar de baja el wifi o dejar de pagar las cuotas de un coche. Un aviso que, previsiblemente, seguirá dando que hablar en próximos recursos, sobre todo en su vertiente familiar.