El decreto que entró en vigor el jueves
Durante años, el desahucio de una familia vulnerable ha repartido sus costes de una forma muy particular. El propietario recuperaba su piso, el juzgado archivaba el expediente y la Administración, encargada por mandato constitucional de garantizar una vivienda digna, miraba el reloj hasta que el problema se marchaba por su propio pie, normalmente con las maletas a cuestas. Eso cambia desde este jueves. El decreto que el BOE publicó el miércoles, y que entró en vigor al día siguiente, introduce una idea tan simple que sorprende que haya tardado tanto: si el poder público no es capaz de dar un techo a quien va a perderlo, que pague él la factura.
Asumir las deudas o buscar vivienda alternativa
El mecanismo, que nace con carácter estructural y no como parche de temporada, funciona así. Cuando un inquilino vulnerable se enfrente a un desahucio por impago, la administración competente tendrá dos meses improrrogables desde la notificación judicial para ofrecerle una vivienda alternativa. Si no lo consigue, deberá saldar la deuda: las rentas pendientes, las que se hayan generado durante el proceso y las costas judiciales, pagadas directamente al propietario o depositadas en el juzgado. Con la deuda saldada, el desahucio se detiene y el contrato sigue vivo. Si pasan los dos meses sin vivienda y sin pago, la entidad pública pasa a figurar como deudora frente al casero, y el inquilino podrá quedarse mientras dure el contrato y persista su vulnerabilidad. Para que ninguna comunidad autónoma alegue penuria, el Estado compensará los gastos.
Hablamos de vivienda y no de un hostal temporal
Conviene detenerse en una palabra: vivienda. No una plaza en un albergue, ni tres noches en un hostal pagadas a regañadientes por servicios sociales, ni una entrada en una lista de espera con más años de antigüedad que el propio inquilino. La tradicional “solución habitacional”, ese eufemismo que lo mismo designaba un piso que un colchón en un polideportivo, queda desplazada por una obligación concreta. O casa, o cheque. Lo demás ya no vale como excusa.
Lo llamativo es la reacción de quienes llevan años presentando la propiedad privada como un derecho sagrado y la vivienda como un bien de mercado más, comparable a un coche o a una acción en bolsa. Ese discurso ha omitido con disciplina un detalle incómodo: con este decreto, el propietario cobra. Cobra la deuda, cobra las rentas atrasadas y cobra las costas. El impago, que era el argumento estrella, queda cubierto por dinero público. Si aun así el decreto molesta, quizá el problema nunca fue el impago, sino que ciertos modelos de negocio necesitaban el desalojo para funcionar mejor.
La protección específica frente a los fondos propietarios
Los lanzamientos de personas vulnerables promovidos por fondos y entidades dedicadas a comprar en masa créditos impagados o inmuebles por debajo de su valor de mercado quedarán paralizados hasta el 31 de diciembre de 2030. Para el resto de propietarios, la suspensión podrá llegar a tres años, con revisiones anuales y compensaciones por las rentas no percibidas y los suministros. Es decir, el eterno escudo del “pequeño propietario”, ese jubilado con un piso heredado que siempre aparece en los argumentarios de quienes gestionan miles de viviendas, recibe compensación.
En las ejecuciones hipotecarias sobre vivienda habitual, quien reclame deberá acreditar documentalmente si es gran tenedor, algo que debería haber sido obvio desde siempre. Y hasta finales de 2030, los grandes tenedores jurídicos y las compradoras de deuda no podrán adquirir viviendas por menos del 70% del valor de tasación. Se acaba, o al menos se encarece, el lucrativo deporte de comprar barato a quien no tiene alternativa.
La regulación de alquileres temporales y habitaciones
Tampoco se libran los atajos que el mercado había convertido en norma. Los contratos temporales sin causa justificada, y las cadenas de más de dos contratos consecutivos, pasarán a considerarse automáticamente de vivienda habitual. Se termina el inquilino eterno con contrato de once meses «renovable». En el alquiler por habitaciones, la suma de todas las rentas no podrá superar el precio del piso completo, lo que desmonta la habilidad de trocear una vivienda para cobrar cada metro cuadrado como si fuera suelo del centro.
Y aquí aparece un detalle menos comentado pero quizá igual de eficaz, aunque va a recaer en gran parte sobre el trabajo de las agencias inmobiliarias, que van a ser otra vez los paganos de la situación y bregar con los propietarios que siempre se muestran pocos colaboradores, recordemos el famoso certificado energético «en trámite»: los anuncios tendrán que incluir el índice de precios de referencia y la renta que ha tenido la vivienda en los últimos cinco años. Cada piso tendrá su historial a la vista, como una ITV del alquiler, y al inquilino le bastará con leerlo para saber si le están subiendo el precio porque sí. Todo muy bonito, pero a ver cómo se las arregla la agencia inmobiliaria para disponer de la documentación para anunciar y no perder el piso.
¿Hasta cuándo durarán los efectos de este decreto?
Sobre el papel, el mecanismo de asunción de deudas es estructural, la protección frente a fondos llega a 2030 y la suspensión para el resto alcanza tres años. Pero antes hay que pasar un trámite nada menor: la convalidación en la Diputación Permanente, tras la disolución de las Cortes. Dicho de otro modo, el decreto ya está en vigor, pero su supervivencia depende de una votación en plena precampaña, donde cada grupo tendrá que retratarse. Será interesante ver cuántos de los que defienden la vivienda en los mítines descubren, llegado el momento, que también tenían un fondo de inversión al que proteger.