El Tribunal Supremo (TS) ha condenado a la empresa de reclamación de deudas Sierra Capital Management 2012 a indemnizar con 10.000 euros por daños morales a una mujer cuyos datos incluyó en dos registros de morosos por una deuda de 200 euros que Vodafone le reclamaba en relación a servicios de telefonía móvil, y con la que ella estaba en desacuerdo, ya que esta decisión fue una vulneración de su derecho al honor.

En un comunicado, el Tribunal Supremo destaca que la sentencia de la Sala I de lo Civil considera que no cabe incluir en ese tipo de ficheros a quienes «legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda«, como ocurrió en este caso.

El TS estima el recurso de la exclienta de Vodafone y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Oviedo, que no consideró ilícita la inclusión de los datos personales en los registros de morosos. Así, repone la vigencia del fallo del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Lena, que sí apreció la vulneración del derecho al honor de la mujer por parte de Sierra Capital Management 2012.

La cliente, no satisfecha con la actuación de Vodafone, se dio de baja en el servicio en agosto de 2012, tras lo que la operadora le giró varias facturas, en las que se incluían cantidades correspondientes a penalizaciones. La demandante solo pagó parte de estas facturas, por no estar conforme con su importe total.

La venta de deuda a empresas especializadas en cobrar es parte del problema

Posteriormente, Vodafone cedió un crédito de 297,80 euros que afirmaba tener frente a la excliente a Sierra Capital Management 2012, quien emitió a la demandante en julio de 2013 una carta en la que le comunicaba la cesión del crédito, le reclamaba el pago de 297,80 euros y le advertía que si no efectuaba el pago en el plazo de diez días incluiría sus datos en un registro de morosos.

La mujer solo pagó la cantidad de 97,80 euros por no estar conforme con las penalizaciones que se le pretendían cobrar, tras lo cual Sierra Capital comunicó los datos de la demandante a dos ficheros de datos sobre solvencia patrimonial, Equifax, en agosto de 2013, y Experian, en octubre de 2015, por una deuda de 200 euros.

En su sentencia, el TS aplica al caso su doctrina sobre la inclusión de datos personales en ficheros de morosos y destaca que «no cabe incluir en estos registros datos personales por razón de deudas inciertas, dudosas, no pacíficas o sometidas a litigio«, e incide en que basta con que aparezca un principio de prueba documental que contradiga su existencia o certeza.

No todas las deudas pueden incorporarse a estos ficheros

«Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado. Puede que la deuda resulte finalmente cierta y por tanto pueda considerarse como un dato veraz. Pero no era un dato pertinente y proporcionado a la finalidad del fichero automatizado, porque este no tiene por finalidad la simple constatación de las deudas, sino la solvencia patrimonial de los afectados«, detalla.

Por ello, los magistrados defienden que solo es pertinente la inclusión en estos ficheros de aquellos deudores que «no pueden o no quieren, de modo no justificado, pagar sus deudas«, pero no de aquellos que «legítimamente discrepan del acreedor respecto de la existencia y cuantía de la deuda«.

La Sala explica que la postura del cliente que no aprovecha la existencia de incorrecciones en la facturación para dejar de pagar cualquier cantidad, sino que paga aquellas partidas que considera correctas y no paga las que razonablemente considera que no lo son, «no puede perjudicarle y ser interpretada como un reconocimiento de la deuda«.

Por otro lado, añade que tampoco puede servir de excusa a la empresa demandada el hecho de que ella no sea la acreedora originaria y que la cedente (Vodafone) le haya asegurado la veracidad del crédito. «Si ello fuera así, bastaría una cesión del crédito para que los derechos que para los particulares resultan del principio de calidad de los datos exigido por la normativa de protección de datos de carácter personal resultaran vacíos de contenido«, advierte.