Hace mucho tiempo, demasiado, que las tiendas de telefonía y los propios operadores repiten como si de un mantra se tratara que el móvil, una vez abierto, ya no se puede devolver. Pues es un engaño más al que nos han acostumbrado a fuerza de repetirlo. Ningún comercio puede negar a los usuarios que han comprado algún producto online que lo devuelvan una vez desempaquetado, ejerciendo su derecho de desistimiento, si finalmente deciden no quedarse con él por cualquier motivo.

La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios recoge el derecho de desistimiento de forma general para la compraventa a distancia de productos y establece un plazo de catorce días. Las únicas excepciones, están recogidas en su artículo 103: «grabaciones sonoras o de vídeo precintadas o de programas informáticos«, «bienes precintados que no sean aptos para ser devueltos por razones de protección de la salud o de higiene» y el «contenido digital que no se preste en un soporte material cuando la ejecución haya comenzado con el previo consentimiento expreso del consumidor«.

Desprecintar cualquier otro tipo de producto para probarlo, por ejemplo, no impide ejercer el derecho de desistimiento. Los comercios, por tanto, no pueden negarse a recogerlo y reintegrar su importe.

El último caso ganado por FACUA en este sentido,  es un buen ejemplo de ello. Y además, con El Corte Inglés, que ha reembolsado 140 euros a un usuario que decidió ejercer su derecho de desistimiento y devolver un teléfono móvil que decidió no quedarse.

El afectado compró a finales de 2018 un terminal móvil de la marca Xiaomi por valor de 140 euros a través de la página web de El Corte Inglés. Tras probar el teléfono comprobó que no funcionaba correctamente, por lo que decidió acudir a un establecimiento de la empresa para solicitar la devolución del dinero.

Allí, para su sorpresa, se negaron a reembolsarle cantidad alguna, alegando que «los terminales deben venir tal y como se les ha enviado, es decir, sin desprecintar«. El usuario decidió entonces poner una hoja de reclamaciones, a la que El Corte Inglés contestó negando una vez más que fuera a reintegrarle el precio del móvil, «ya que el teléfono no sólo estaba desprecintado, sino que había sido iniciado y usado«.

El equipo jurídico de la asociación se puso en contacto con El Corte Inglés para reclamarle que aceptase la devolución del terminal móvil y reintegrase al usuario los 140 euros, alegando que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece un plazo de catorce días para ejercer el derecho de desistimiento y sólo tiene como excepciones las mencionadas en el artículo 103, que en ningún caso eran aplicables al caso descrito.

El Corte Inglés, tras la reclamación de la asociación, aceptó recoger el teléfono móvil y devolver al usuario los 140 euros que le había costado.