Como era de prever Luxemburgo vuelve a poner en duda a toda nuestra estructura jurídica, en este caso al mismo Tribunal Constitucional. Y es que en este país seguimos sin entender que la justicia está por encima de todos los intereses, los personales y los de las instituciones; en este caso los ayuntamientos. Y por ello viene un nuevo revolcón a nuestros magistrados por la sentencia que Constitucional dictó sobre el impuesto de plusvalía municipal, anulándolo pero impidiendo que usuarios que pagaron sin protestar no puedan recuperar lo que es suyo. Un ejemplo más de que la sumisión no es una buena acompañante en nuestro país.

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, ha emitido un informe en el que considera que España restringe el derecho de sus ciudadanos a reclamar la plusvalía municipal, al considerar incompatible el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado con el Derecho europeo. Dicho impuesto fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional, pero en la misma sentencia se cerraba la posibilidad a exigir las liquidaciones ya emitidas y que no estén recurridas.

En consecuencia, ha instado a los jueces europeos a declarar ilegal el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado español por violar el principio de efectividad, derivado de la ley de 2015 sobre el régimen jurídico del sector público, que establece que no pueden imponerse requisitos legislativos que «imposibiliten o dificulten excesivamente» obtener una indemnización.

Es decir, en el informe defiende que los recursos que pueden presentar los ciudadanos tiene por objeto recibir indemnizaciones sólo por los daños causados por la Administración al haber actuado en base a una ley incompatible con el Derecho de la Unión.

Lo decía también hace unos días Patricia Suárez, presidenta de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), avanzando ya que desde Europa “enmiendan otra vez la plana a nuestros tribunales porque no se puede hurtar al consumidor su legítimo derecho a la justa reparación en aras de una estabilidad económica”.

Esta actuación del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Maciej Szpunar, supone el primer paso para tumbar desde Europa la polémica sentencia del Tribunal Constitucional sobre la plusvalía, a falta de que se confirmen por parte del Tribunal, lo que suele ocurrir en la mayoría de los casos.

Asegura Asufin que «una vez más» y en este caso, protegiendo las arcas municipales, a costa del legítimo derecho del contribuyente a su justa reparación, el Constitucional dictó una sentencia inadmisible. Por una parte, dejó claro que no se pueden reclamar las resoluciones en los tribunales que hayan sido firmes, cuestión que no tiene discusión, porque es cosa juzgada. Pero por otro, lo extendió de manera injustificada a resoluciones administrativas considerándolas consolidadas, liquidaciones, provisionales o definitivas, que no hayan sido impugnadas a la fecha de la sentencia y a autoliquidaciones, cuya rectificación no haya sido solicitada a la fecha.

El objetivo fue claro: evitar la avalancha de reclamaciones justas de personas que han pagado una plusvalía siguiendo una metodología de cálculo errónea que no sabían que era reclamable y que ahora el Tribunal Constitucional pretende cerrarles todas las puertas.

“Es inadmisible: a un administrado que no conoce sus posibilidades de reclamación no se le puede vetar ese derecho a posteriori en aras a salvar un sistema económico”, dice Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN.

Desde Europa, el Abogado General del TJUE ha dejado claro que España restringe el derecho de sus ciudadanos a reclamar indemnizaciones al Estado y lo hace estableciendo el requisito de impugnación previa (principio de efectividad). En concreto, razona textualmente que “es evidente que no puede exigirse razonablemente a un particular que interponga un recurso contra un acto inexistente para poder exigir la responsabilidad del Estado legislador. Por tanto, cuando es la ley la que causa directamente el daño, ese requisito tiene por efecto en realidad impedir el ejercicio de cualquier acción de responsabilidad patrimonial del Estado legislador”.