Todos sabemos que las medidas a tomar para proteger nuestro medio ambiente no son precisamente populares; los intereses empresariales, ganaderos o agrícolas suelen ir en su contra y también la comodidad de los habitantes de las grandes ciudades puede verse alterada. Por eso los alcaldes de las mayores ciudades españolas obvian las medidas o hacen trampas para engañar con los resultados de los controles. Todo por el vehículo privado y los intereses inmediatos de los comerciantes. El problema es que luego las sanciones por su desfachatez y mentiras las pagamos entre todos.
Acaba de suceder; el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha condenado a España por no haber tomado las medidas necesarias para impedir el incumplimiento sistemático y continuado de los límites de contaminación del aire en Madrid y el área metropolitana de Barcelona entre 2010 y 2018, una sentencia que no acarrea multa por ser una primera condena sobre el caso. Pero llegarán si no se corrige la situación.
El fallo da así la razón a la Comisión Europea que denunció el caso ante la corte europea en 2019 tras constatar los «incumplimientos reiterados» de los límites legales de dióxido de nitrógeno (NO2), emisiones que tienen su origen fundamentalmente en el tráfico rodado y en la combustión de energías fósiles y provocan problemas respiratorios y cardíacos.
El pronunciamiento sólo desestima las alegaciones de la Comisión Europea en lo que respecta al incumplimiento en la zona Vallès-Baix Llobregat en 2018, pues concluye que los datos de este año muestran que en la zona no se superó el valor límite anual de 40 *g\/m3, de modo que la infracción sistemática y continuada de la obligación se frenó en 2018.
La normativa comunitaria establece dos valores límite en relación al dióxido de nitrógeno -ambos aplicables desde el 1 de enero de 2010-, uno con referencia anual y otro con referencia horaria, pero en este caso los informes de la Comisión acreditan un incumplimiento sistemático entre 2010 y 2018.
La norma establece también que en caso de superación de los valores límite, los Estados miembro deben adoptar planes de calidad del aire con medidas adecuadas que garanticen que el periodo de superación sea «lo más breve posible», si bien deja margen a las autoridades de las ciudades para decidir sobre el tipo específico de medidas que implementar mientras logren el objetivo marcado.
El Tribunal con sede en Luxemburgo establece que España «no ha velado por que los planes de calidad del aire establezcan medidas adecuadas para que el periodo de superación de los valores límite fijados para el NO2 sea lo más breve posible» ni ha adoptado desde junio de 2010 medidas adecuadas para garantizar el cumplimiento de los valores límite ni en el área de Barcelona, ni en Madrid ni en Baix Llobregat.