El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse a favor de los consumidores en el largo conflicto judicial por los gastos hipotecarios, consolidando una doctrina que pone fin a una de las principales estrategias defensivas de las entidades bancarias: la prescripción. Con su reciente Auto 180/2025, de 2 de octubre (ATS 8837/2025), la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo sienta un criterio claro y definitivo: mientras no haya una sentencia firme que declare la nulidad de la cláusula, el plazo para reclamar la devolución de los gastos hipotecarios no empieza a contar. Esta decisión marca un antes y un después en la batalla judicial que miles de consumidores españoles han mantenido durante años con las entidades financieras.
Una demanda por la nulidad de las cláusulas y devolución de las cantidades
El origen del litigio se remonta a los años 2002 y 2006, cuando una pareja firmó sendos préstamos hipotecarios con BBVA, en los que se incluía la cláusula de atribución de gastos. Esta estipulación imponía a los prestatarios el pago íntegro de los costes notariales, registrales y de gestoría derivados de la constitución y novación del préstamo, una práctica habitual en la banca durante años y posteriormente declarada abusiva por los tribunales. En 2018, los consumidores interpusieron demanda solicitando la nulidad de las cláusulas y la restitución de las cantidades abonadas. La sentencia de Primera Instancia —dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca en 2019— reconoció el carácter abusivo de las cláusulas, pero limitó la devolución al préstamo de 2006, al entender que la acción respecto al de 2002 estaba prescrita. En Segunda Instancia, la Audiencia Provincial de Palma confirmó este criterio, fijando el inicio del plazo de prescripción en el momento en que se realizaron los pagos.
La decisión de la Audiencia
El razonamiento de la Audiencia se apoyaba en la interpretación tradicional del artículo 1969 del Código Civil, según la cual el cómputo de la prescripción comienza “desde el día en que pudieron ejercitarse las acciones”. De este modo, consideraba que el consumidor podía reclamar desde que abonó los gastos, y que, por tanto, las acciones derivadas de contratos firmados años antes ya estaban prescritas. Esta línea fue seguida por varias audiencias provinciales, lo que generó inseguridad jurídica y resultados dispares en demandas similares.
El recurso de casación y la posición del BBVA
Ante esta situación, los consumidores interpusieron recurso de casación ante el Supremo. Durante su tramitación, el BBVA intentó cerrar el proceso mediante un allanamiento —una figura procesal por la cual el demandado acepta las pretensiones del demandante—. El banco consignó las cantidades reclamadas, alegando satisfacción extraprocesal, y posteriormente se allanó plenamente a la demanda. No obstante, el Supremo debía pronunciarse sobre dos aspectos fundamentales: primero, si el allanamiento en casación era procedente; y segundo, cuál debía considerarse el momento inicial del plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios.
El plazo de prescripción para reclamar los gastos hipotecarios
El Tribunal Supremo zanja definitivamente la cuestión, apoyándose en su Sentencia del Pleno 857/2024, de 14 de junio, en la que ya había establecido una doctrina clara: salvo que el banco pruebe que el consumidor conocía la abusividad de la cláusula antes, el plazo de prescripción no comienza hasta que haya una sentencia firme que declare su nulidad. En otras palabras, no basta con que el consumidor haya pagado los gastos; el plazo empieza a correr únicamente cuando un tribunal declara que la cláusula es nula y, por tanto, el cliente tiene derecho a reclamar. Este criterio protege a los consumidores frente a una interpretación que podía dejarlos sin posibilidad de recuperar su dinero, pese a tratarse de cláusulas ilegales.
La interpretación del Supremo en el recurso de casación
El Auto 180/2025 va un paso más allá. Además de reafirmar la doctrina sobre la prescripción, el Supremo analiza el efecto del allanamiento en casación. Según el artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el allanamiento del demandado —incluso en fase de recurso— obliga al tribunal a estimar la demanda, siempre que no haya fraude o perjuicio a terceros. En este caso, el alto tribunal declara que el allanamiento de BBVA conlleva la estimación de las pretensiones de los consumidores. Asimismo, recuerda que el nuevo artículo 487.1 de la LEC, reformado por el Real Decreto-ley 5/2023, permite al Tribunal Supremo casar las sentencias cuando se vulnera doctrina jurisprudencial consolidada, reforzando así la uniformidad de criterio.
La importancia jurisprudencial de la sentencia
El alcance del Auto 180/2025 trasciende el caso concreto. En primer lugar, refuerza la protección de los consumidores, evitando que los bancos puedan oponerse a las reclamaciones por el mero paso del tiempo. Miles de personas que firmaron hipotecas antes de 2015 podrán ahora reclamar la devolución de los gastos hipotecarios sin que se les rechace la demanda por prescripción. En segundo lugar, consolida el allanamiento como vía legítima de terminación procesal en casación, lo que contribuirá a agilizar los procedimientos y a reducir la saturación judicial en materia hipotecaria. Finalmente, el Auto unifica la doctrina sobre el dies a quo del plazo de prescripción, resolviendo las discrepancias entre audiencias provinciales y dotando de seguridad jurídica a un asunto que ha generado miles de demandas en todo el país.
Un paso decisivo hacia la transparencia bancaria
La resolución del Tribunal Supremo representa un avance decisivo en la protección del consumidor financiero. El hecho de que la prescripción ya no pueda alegarse automáticamente como obstáculo refuerza el derecho de los ciudadanos a recuperar lo indebidamente pagado por cláusulas abusivas. Además, la sentencia contribuye a consolidar un marco más equilibrado y transparente en las relaciones entre bancos y clientes, en línea con las exigencias de la Directiva Europea sobre cláusulas abusivas. Este nuevo hito jurisprudencial llega, además, en un momento de creciente litigiosidad bancaria, especialmente en materia de hipotecas, tarjetas revolving o comisiones indebidas, y marca el camino hacia una mayor responsabilidad de las entidades financieras en la redacción de sus contratos.
Una victoria decisiva para los consumidores
El Auto 180/2025 no solo da la razón a los consumidores frente al BBVA, sino que consolida una doctrina judicial de enorme trascendencia social. A partir de ahora, ningún banco podrá ampararse en la prescripción para eludir la devolución de los gastos hipotecarios cobrados indebidamente. Se trata de un reconocimiento al esfuerzo de miles de ciudadanos que, durante años, han recurrido a los tribunales para defender sus derechos frente a cláusulas abusivas. En definitiva, esta sentencia reafirma el compromiso del Tribunal Supremo con la protección de los consumidores y con la consolidación de una jurisprudencia clara y uniforme que ponga fin a la inseguridad jurídica que ha caracterizado este tipo de litigios.
La decisión no solo pone punto final a un largo conflicto judicial, sino que abre la puerta a nuevas reclamaciones y refuerza la confianza de los ciudadanos en la justicia. Un paso más en la construcción de un sistema financiero más justo, transparente y equilibrado.
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