Desde hace dos semanas, el móvil de los españoles tiene un chivato nuevo. Si la pantalla muestra un número de nueve cifras que empieza por 400, ya no hay misterio posible: al otro lado no está el médico, ni el colegio de los niños, ni el banco con una alerta urgente. Está alguien que quiere vendernos algo. Es un avance, sin duda, pero conviene no confundir saber quién llama con dejar de recibir llamadas. Porque el teléfono, lo que es sonar, va a seguir sonando.

Una medida que comenzó el pasado 17 de octubre

El nuevo rango entró en funcionamiento el sábado 17 de octubre, tras el plazo de seis meses que concedió la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, publicada en el BOE dos días después. Desde esa fecha, las compañías afectadas por la Ley 10/2025, de servicios de atención a la clientela, solo pueden hacer llamadas comerciales desde numeración 400.

La Federación de Consumidores y Usuarios CECU ha recibido la medida con buenos ojos, y no le falta razón: por primera vez, el consumidor tiene una herramienta sencilla para decidir antes de descolgar. Pero la propia organización advierte de lo evidente. Identificar una llamada no impide que se produzca, y la sensación de acoso telefónico que sufren millones de hogares no desaparece por el hecho de que ahora el acosador lleve uniforme reconocible.

Empresas obligadas a esta medida

Aquí llega la primera letra pequeña. La obligación no alcanza a todo el que coge un teléfono para vender, sino solo a las empresas incluidas en la ley de atención a la clientela. Es decir, a las que prestan servicios básicos (agua, luz, gas, transporte de viajeros, servicios postales, telecomunicaciones y servicios financieros) y a las grandes empresas que venden a consumidores: las que superan los 250 trabajadores, los 50 millones de euros de facturación o los 43 millones de balance.

Quedan fuera, curiosamente, las pequeñas comercializadoras de luz, gas y telefonía con menos del 5% de cuota de mercado que no sean grandes empresas. Justo un segmento que, por experiencia de cualquier usuario, no se caracteriza precisamente por la timidez a la hora de marcar números ajenos. La norma protege del gigante, pero deja abierta la puerta a una legión de pequeños llamadores incansables.

Las características de este prefijo 400

El 400 funciona en un solo sentido. Estos números solo emiten llamadas: la normativa prohíbe expresamente que las reciban, así que devolver la llamada es imposible, por mucho que uno quiera decirle al comercial lo que piensa. Tampoco pueden utilizarse para atención al cliente, que deberá prestarse desde un teléfono distinto y sin un coste superior al de una llamada ordinaria.

El consumidor puede pedir a su operadora que bloquee el rango 400, aunque las compañías no están obligadas a ofrecerlo. Es uno de los puntos más discutibles de la norma: se pone en manos del consumidor un filtro que el operador puede dar o negar a su antojo. A cambio, la ley sí obliga a los operadores a bloquear las llamadas con indicios de ser comerciales que no utilicen el código específico. Si ese sistema no se aplica con rapidez y rigor, el 400 corre el riesgo de convertirse en un trámite que solo cumplen quienes ya cumplían, mientras los demás siguen llamando desde números corrientes.

Y un matiz fundamental: el 400 no convierte la llamada en legal. La Ley General de Telecomunicaciones reconoce el derecho a no recibir llamadas comerciales no deseadas. Sin consentimiento previo o un interés legítimo acreditado, la empresa no puede llamar, y si la persona ya se ha opuesto, tampoco. Como resume Miguel Crespo, del área jurídica de CECU, el prefijo dice quién llama, pero no da permiso para hacerlo.

El modelo francés

Al otro lado de los Pirineos han optado por cortar por lo sano. Desde el 11 de agosto de 2026, Francia prohíbe las llamadas comerciales a quien no haya dado su consentimiento previo, salvo una lista cerrada de excepciones, como el contacto con clientes con contrato en vigor. Además, acota el horario a días laborables, de 10 a 13 y de 14 a 20 horas, y limita a cuatro llamadas en 30 días por empresa.

Es decir, en Francia el punto de partida es que no te llamen. En España, el punto de partida es que te llamen y luego ya veremos. No es extraño que desde CECU se mire al modelo francés con cierta envidia, por más claro y más garantista.

La desprotección de los consumidores españoles con el spam telefónico

El problema de fondo sigue intacto. En España, la empresa puede llamar sin consentimiento si considera que su interés legítimo prevalece sobre el derecho del ciudadano a no ser molestado. Y esa valoración la hace la propia empresa, que es juez y parte. Al consumidor le queda un papel puramente defensivo: oponerse, bloquear, apuntar fechas, horas y números, guardar pruebas y reclamar ante consumo o ante la Agencia Española de Protección de Datos si las llamadas continúan.

El 400 es un paso en la buena dirección, pero un paso corto. Mientras no haya sanciones contundentes para quien incumple y mientras el silencio del teléfono no sea la regla por defecto, seguiremos interrumpiendo la comida para descubrir que alguien nos ofrece, otra vez, una tarifa de luz imbatible. La diferencia es que ahora, al menos, lo sabremos antes de descolgar.