Tras la la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del impuesto de plusvalía municipal por parte del Tribunal Constitucional, dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de este tributo local y, por tanto, su exigibilidad, el Ministerio de Hacienda y Función Pública promovió de forma rápida una norma para proteger los ingresos de las entidades locales. Fue el  Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adaptaba el aludido texto refundido a la reciente jurisprudencia del TC respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Pero los grupos parlamentarios del PP y VOX plantearon dos recursos de inconstitucionalidad frente a la norma de referencia por haberse utilizado la figura del Real Decreto Ley, para regular la nueva legislación sobre plusvalía municipal. Y el pasado mes de febrero el máximo tribunal de garantías de nuestro país admitió a trámite ambos recursos.

Por el riesgo de que la nueva regulación del impuesto de plusvalía municipal pudiera seguir siendo inconstitucional se solicitó la suspensión de cualquier procedimiento abierto hasta que el propio TC resolviese los dos recursos de constitucionalidad 735/2022 y 825/2022 admitidos por el Pleno.

De esta manera, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 33 de Madrid ha acordado la suspensión de la tramitación de un procedimiento relativo a la nueva regulación de la plusvalía municipal, por la venta de dos fincas urbanas por un importe total de 8.503,55 euros., hasta  que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre los dos recursos de inconstitucionalidad que tiene sobre la mesa.