En la siempre innovadora geografía administrativa de nuestro país, donde la creatividad normativa parece no tener límites (ni constitucionales), algunos ayuntamientos se han esmerado durante años en ponerle precio a eso de “ser del pueblo”. ¿Tú no vives aquí? Pues paga el doble. ¿Vienes a usar la piscina municipal pero tu nombre no aparece en el padrón local? Que sepas que te va a costar más caro chapotear. Hasta ahora.

Porque, atención, que llega el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria a aguar la fiesta. La sentencia que se acaba de hacer pública no tiene desperdicio: la discriminación en las tasas municipales en función de si estás empadronado o no es ilegal. Lo dice la Constitución. Lo dice el TSJC. Y, con algo de suerte, ahora también lo entenderán en ciertos ayuntamientos donde confundían el Boletín Oficial con una hoja parroquial.

El coste del uso de las instalaciones deportivas públicas no podrá variar en función del empadronamiento

La historia, por absurda que parezca, es real. El Ayuntamiento de Torrelavega —sí, esa localidad cántabra que da nombre a una larga lista de ocurrencias municipales— había decidido que las instalaciones deportivas públicas no eran, en realidad, tan públicas. Si eras del pueblo, pagabas una tarifa. Si venías de fuera, aunque vivieras a cinco minutos, se te aplicaba un recargo digno de una sala VIP. 💸

Pero el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en una sentencia que será muy celebrada (al menos por los no empadronados), ha dejado bien claro que esta práctica es contraria al derecho fundamental a la igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española. Así, sin más. Ni lo de “beneficiar a los vecinos”, ni lo de “incentivar el empadronamiento” cuela. Y es que, cuando uno se pasa la legalidad por el bando de fiestas, pasan estas cosas.

Las corporaciones locales sólo pueden bonificar a sectores personales económicamente débiles

Y aquí viene la parte clave: las corporaciones locales pueden ofrecer tarifas reducidas o bonificaciones, sí. Pero solo cuando estas estén dirigidas a sectores económicos débiles, no a los «hijos del pueblo» por decreto. Lo dice el artículo 150 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales. No es que haya que leerse la letra pequeña del BOE: es puro sentido común administrativo.

La sentencia es clara al indicar que en este caso el empadronamiento era el único criterio observado por el Ayuntamiento de Torrelavega para establecer la bonificación. No se analizaba si el usuario tenía dificultades económicas, si era estudiante, pensionista o familia numerosa. No. Bastaba con estar empadronado. Y eso, por si alguien no se ha enterado todavía, es una “diferencia de trato totalmente artificiosa e injustificada”. 🧐

Cuando el padrón se convierte en un carnet de privilegios

No es que nos sorprenda. En muchos municipios, especialmente en aquellos donde las decisiones se toman todavía “en la mesa del bar”, el empadronamiento se ha utilizado como herramienta de exclusión silenciosa. ¿Quieres participar en actividades culturales? Mejor si estás empadronado. ¿Buscas una bonificación para el IBI? Que conste que eres “uno de los nuestros”. ¿Piscina municipal? Prepárate para pagar más si vienes de la urbanización de al lado.

Con la sentencia del TSJC se rompe (al menos sobre el papel) esa práctica caciquil disfrazada de gestión local moderna. Porque no, el empadronamiento no puede servir como excusa para fijar precios distintos en servicios que deben ser universales. Y no, no vale decir que es para “priorizar a los vecinos” cuando el único criterio aplicado es haber firmado un papel.

El derecho a la igualdad no entiende de códigos postales

Y es que hay una idea que todavía cuesta asimilar en ciertos ayuntamientos: los servicios públicos son para todos, no solo para los empadronados. La igualdad ante la ley no puede condicionarse al lugar donde votas o te empadronas, especialmente cuando se trata de servicios tan básicos como el deporte, la cultura o el acceso a instalaciones públicas.

La sentencia recuerda que ese tipo de distinciones “no vienen fundadas en un criterio objetivo y razonable de acuerdo con juicios de valor generalmente aceptados”. En otras palabras: es un capricho injustificable, jurídicamente hablando. O lo que es lo mismo, un abuso de poder local de manual.

Lo que viene ahora: revisión de ordenanzas y alguna que otra ceja levantada

Esta sentencia no solo afecta a Torrelavega. Su repercusión es mucho más amplia. Porque, en la práctica, muchos ayuntamientos en España mantienen ordenanzas similares, especialmente en zonas turísticas o municipios de tamaño medio donde el “ser del pueblo” se considera casi un derecho hereditario. 🏛️

¿Se abrirá ahora una oleada de revisiones de ordenanzas fiscales locales? Sería lo lógico. Aunque también cabe esperar que algunos intenten darle una nueva vuelta a la norma para seguir cobrando más a los “forasteros”. Porque si algo no falta en nuestros ayuntamientos es imaginación regulatoria.

¿Y qué hay de la vivienda? ¿No pasa lo mismo?

La reflexión final, inevitable, nos lleva al terreno de la vivienda, donde el concepto de igualdad lleva años siendo atropellado. Porque si en el deporte se discrimina por empadronamiento, en el acceso a una vivienda digna la cosa es aún más grave.

En no pocos pueblos, los vecinos de toda la vida gozan de privilegios a la hora de optar a una vivienda de protección oficial, de acceder a alquileres públicos o, directamente, de saber cuándo salen a la venta terrenos urbanizables. Todo con el argumento de “priorizar a los empadronados” y mantener la “identidad local”.

Pero la vivienda, como el deporte, también es un derecho. Y no, tampoco debería estar condicionada por si tu DNI tiene el código postal correcto. Por eso, decisiones judiciales como esta, aunque parezcan pequeñas, son una advertencia clara contra la arbitrariedad local y una llamada a repensar muchas políticas públicas disfrazadas de tradición.

Menos favoritismos y más Constitución

El TSJC ha hecho lo que debía: recordar que la igualdad ante la ley es un principio básico que no admite excepciones folclóricas. Ni los beneficios fiscales ni el acceso a servicios públicos pueden estar condicionados por el empadronamiento, salvo que haya una justificación clara basada en la situación económica de la persona.

Así que, si eres de esos que hasta ahora se sentían ciudadanos de segunda por no vivir “en el núcleo”, enhorabuena. Puede que por fin tengas el mismo derecho a pagar —o a no pagar— como cualquier otro. Aunque no te conozcan en el bar del pueblo.

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