La repercusión mediática de las cláusulas abusivas no basta para iniciar la prescripción

Una nueva sentencia rechaza que los consumidores perdieran su derecho a reclamar gastos hipotecarios por el simple hecho de que la nulidad de estas cláusulas fuera ampliamente difundida en los medios de comunicación

La Audiencia Provincial de Tarragona, Sala Civil, ha dictado en fecha 11 de junio de 2026 una sentencia relevante en materia de cláusulas abusivas que refuerza la protección de los consumidores frente a las entidades financieras. En su resolución, el tribunal ha rechazado el argumento del BBVA según el cual la amplia repercusión pública y mediática de las sentencias sobre cláusulas de gastos hipotecarios permitía considerar prescrita la acción de restitución ejercitada por una cliente. La resolución confirma íntegramente la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de varias cláusulas contenidas en un préstamo hipotecario suscrito en 2007, entre ellas la cláusula de gastos de formalización, la comisión por reclamación de posiciones deudoras, los intereses de demora y el vencimiento anticipado, condenando a la entidad a devolver las cantidades indebidamente abonadas.

¿Cuándo empieza a contar la prescripción?

El núcleo del litigio se centraba en determinar el denominado dies a quo del plazo de prescripción de la acción restitutoria derivada de la nulidad de una cláusula abusiva. El BBVA sostenía que el plazo debía comenzar a computarse, como muy tarde, en 2016 o 2017. La entidad argumentaba que la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 —que declaró abusiva la cláusula de gastos utilizada por la propia entidad— tuvo una repercusión social tan extraordinaria que cualquier consumidor podía conocer desde entonces sus derechos y reclamar la devolución de los importes pagados. Dicho de otro modo: como la noticia salió en los periódicos, el reloj empezó a correr para todos. El tribunal lo ve de otra manera. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del Tribunal Supremo ha establecido con claridad que el plazo de prescripción de la acción restitutoria no puede comenzar automáticamente con la publicación de una sentencia colectiva ni con la notoriedad mediática de una determinada controversia jurídica.

La carga de la prueba corresponde al banco

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es que insiste en quién tiene que demostrar qué. Y la respuesta es inequívoca: corresponde a la entidad financiera demostrar que el consumidor concreto tenía o podía razonablemente tener conocimiento efectivo del carácter abusivo de la cláusula antes de la sentencia que declara su nulidad. La Audiencia considera insuficiente alegar un supuesto conocimiento general derivado de la cobertura informativa de las resoluciones judiciales sobre gastos hipotecarios. A juicio del tribunal, la evolución jurisprudencial es seguida principalmente por los departamentos jurídicos especializados de las entidades financieras, pero no puede presumirse que un consumidor medio posea el mismo nivel de conocimiento técnico. Que el asunto saliera en la televisión no convierte a nadie en experto en derecho hipotecario. Y desde luego no es suficiente para privar a ese consumidor de su derecho a reclamar.

Más protección a los consumidores frente a las entidades financieras

La resolución se suma a una línea jurisprudencial cada vez más consolidada que limita los intentos de las entidades financieras de oponer la prescripción en los procedimientos de reclamación de gastos hipotecarios. La importancia práctica del fallo es evidente. De aceptarse la tesis defendida por el banco, miles de consumidores podrían haber visto cerrada la vía para recuperar cantidades abonadas en aplicación de cláusulas posteriormente declaradas abusivas, pese a no haber tenido un conocimiento real y efectivo de sus derechos. La Audiencia de Tarragona recuerda que el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea exige evitar interpretaciones que dificulten o hagan excesivamente gravoso el ejercicio de las acciones reconocidas a los consumidores. No es un principio menor: es la línea que separa la protección real de la protección de papel.

 Lo que más le duele al banco: la condena en costas

El tribunal también rechaza el segundo motivo de apelación formulado por BBVA, relativo a la condena en costas. Aunque la demanda inicial no prosperó en todas sus pretensiones —la nulidad de la comisión de apertura fue desestimada—, la Audiencia recuerda la doctrina del TJUE y del Tribunal Supremo: cuando se declara la nulidad de cláusulas abusivas, la imposición de costas al banco resulta necesaria para garantizar la efectividad de la protección de los consumidores. En consecuencia, la entidad financiera no solo deberá devolver las cantidades reconocidas a la prestataria, sino que también deberá asumir las costas tanto de la primera como de la segunda instancia. Que el banco gane un punto y aun así pague las costas de todo el proceso dice bastante sobre cómo están leyendo los tribunales el reparto de responsabilidades en estos litigios.

La prescripción que pide la banca se tambalea

La resolución de la Audiencia Provincial de Tarragona tiene una relevancia que trasciende el supuesto analizado. El mensaje es claro: el conocimiento de los derechos del consumidor no puede presumirse por la mera difusión mediática de una sentencia. Mientras las entidades financieras continúan intentando cerrar la puerta a las reclamaciones mediante la invocación de la prescripción, los tribunales siguen exigiendo una prueba concreta e individualizada del conocimiento efectivo del consumidor. Y, en ausencia de esa prueba, prevalece el principio de protección que inspira tanto la normativa europea como la jurisprudencia más reciente. La sentencia refuerza así la posición de quienes aún reclaman la devolución de gastos hipotecarios y consolida una interpretación que dificulta que la banca pueda escudarse en la notoriedad pública de las cláusulas abusivas para eludir sus obligaciones restitutorias. Uno de los argumentos favoritos de la banca para conseguir la prescripción acaba de recibir otro portazo judicial.