El Tribunal Constitucional ha publicado en el BOE una sentencia que cambia las reglas del juego para cientos de miles de consumidores afectados por cláusulas hipotecarias abusivas. Según la sentencia 30/2026, de 13 de abril de 2026, cuando un banco sea condenado por aplicar una cláusula abusiva en un contrato de crédito hipotecario, también deberá ser condenado en costas. Sin excepciones. El consumidor que gane el pleito no tendrá que asumir los gastos del proceso. Así de claro lo deja el alto tribunal, dándole la razón a un demandante que había reclamado precisamente eso: que se le había privado de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva por haber tenido que cargar con los costes de un juicio que ganó.

Una estrategia bancaria con las reclamaciones de los consumidores

Conviene entender el contexto. Las entidades financieras llevan años aplicando una estrategia bien diseñada frente a las reclamaciones de sus clientes: litigar. No porque crean que van a ganar —en muchos casos saben perfectamente que las cláusulas son abusivas—, sino porque el propio proceso es ya una victoria para ellos. Un particular que se enfrenta a un banco tiene en su contra el tiempo, el dinero y los recursos jurídicos ilimitados del sector financiero. Los bancos cuentan con departamentos legales enteros dedicados exclusivamente a estos pleitos. El cliente tiene, con suerte, un abogado de turno y los ahorros que no quiere gastar en honorarios y costas.

El resultado es predecible: muchos afectados pactan en condiciones desfavorables o directamente abandonan la reclamación. No porque no tengan razón, sino porque el coste del proceso supera lo que esperan recuperar. Es una estrategia de desgaste perfectamente calibrada, y durante años ha funcionado con una eficacia irritante.

¿Por qué vulneran los bancos el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva?

El caso concreto que ha resuelto el Constitucional tiene nombre propio: BBVA ejecutó una hipoteca apoyándose en una cláusula de vencimiento anticipado que posteriormente fue declarada abusiva. Los tribunales archivaron la ejecución hipotecaria —la razón les dio la razón al consumidor—, pero aun así le condenaron a pagar las costas. La justificación: existían «serias dudas de Derecho».

El Constitucional ha rechazado de plano ese argumento. La sentencia es taxativa: aplicar esa doctrina de las dudas jurídicas para eximir al banco de las costas supone una «selección irrazonable y arbitraria de la norma aplicable al proceso», incompatible con el Derecho de la Unión Europea y con la doctrina constitucional consolidada. En román paladino: si el banco pierde porque aplicó una cláusula abusiva, no puede escudarse en que el asunto era jurídicamente complejo para ahorrarse las costas. Eso sería trasladar al consumidor el coste de haber sido víctima de una práctica ilegal.

La protección al consumidor, recuerda el TC, no puede quedar supeditada a las dudas interpretativas que a veces invaden los juzgados. Si el afectado gana, el banco paga.

Un concepto avalado tanto por el TJUE como por el Supremo

La doctrina que aplica ahora el Constitucional no surge de la nada. La asociación de usuarios financieros Asufin ha recordado que el TC se alinea con lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya había establecido previamente, y que el propio Tribunal Supremo también había recogido en su jurisprudencia. La base legal es la Directiva 93/13, que protege a los consumidores frente a cláusulas abusivas en contratos celebrados con profesionales.

Uno de los principios clave de esa directiva es precisamente este: reclamar frente a una cláusula abusiva no puede suponer un perjuicio económico para el afectado. Si el sistema permite que un consumidor gane el juicio pero pierda dinero por el camino, se está desincentivando el ejercicio de derechos legítimos. Y eso, en el marco del Derecho europeo, es sencillamente inaceptable.

Las cláusulas abusivas más conocidas en el ámbito hipotecario son el IRPH y la cláusula suelo, aunque hay otras como la de vencimiento anticipado que protagoniza esta sentencia. En todos estos casos, los consumidores se han enfrentado a un sistema que primero les aplicó condiciones contrarias a la ley y después les hizo pagar por reclamarlas.

El necesario efecto disuasorio contra los bancos

Asufin lo ha resumido con una pregunta que merece reflexión: «Si un banco pierde un juicio por cláusulas abusivas, pero no le obligan a pagar las costas, ¿dónde está el castigo? ¿Qué le impide volver a hacerlo?»

La respuesta es obvia: nada. Si litigar sale gratis —o casi gratis— aunque pierdas, la estrategia de asustar al consumidor con procesos largos y caros se mantiene intacta. El banco puede seguir insertando cláusulas de dudosa legalidad en sus contratos, sabiendo que incluso cuando las declaren abusivas, el sobrecoste será mínimo o inexistente. El consumidor seguirá siendo el que asume el riesgo económico de reclamar lo que es suyo.

La condena en costas cambia esa ecuación. Si perder un pleito por cláusulas abusivas implica pagar también los honorarios del consumidor, los bancos tienen un incentivo real para no incluir esas cláusulas, o al menos para no litigar a la desesperada cuando ya saben que las van a perder. Ese es el efecto disuasorio que exige el Derecho europeo, y que durante demasiado tiempo los tribunales españoles ignoraron con la coartada de las «dudas de Derecho».

La sentencia del Constitucional llega tarde para muchos afectados que ya pactaron o renunciaron a reclamar. Pero establece un precedente que debería hacer reconsiderar a las entidades financieras su forma de gestionar estos conflictos. Por una vez, el sistema ha funcionado como debería.