El pasado 22 de diciembre una sentencia de la Audiencia de Girona ha obligado a un banco a devolver un piso que ya había sido subastado a la familia ejecutada por la aplicación de cláusulas abusivas. La sentencia, ha sido dictada siguiendo la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso AZIZ, de 14 de marzo de 2013. Esta resolución confirma los postulados de la PAH: es posible recuperar las viviendas de todas las personas que han sufrido desahucios por medio de prácticas bancarias abusivas y procedimientos judiciales ilegales.

Como en otras resoluciones anteriores, los fundamentos principales de esta decisión judicial se basan en que el procedimiento de ejecución hipotecaria no permitió al juez de primera instancia de Girona que valorase las condiciones del contrato hipotecario. Tampoco analizar si en el mismo existían cláusulas abusivas. Lo que vulnera el derecho a la defensa del ejecutado.

La familia afectada llevaba nueve años pagando regularmente las cuotas hipotecarias. Tras el impago de cuatro recibos, el banco inicio de forma automática e irreversible la ejecución, sin tomar en consideración la voluntad de seguir pagando lo que podían de los afectados. Además la deuda estaba calculada en bases unos intereses de demora del 19% claramente abusivos.

Por todo esto, la sentencia decidió declarar nulo el Procedimiento de Ejecución Hipotecaria del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Girona, así como la subasta de la vivienda, su posterior adjudicación y la cesión a un tercero. La entidad financiera debe devolver la vivienda a sus propietarios y retrotraer todo el procedimiento al momento anterior a la demanda.

Este tipo de resoluciones que se están consiguiendo en fruto de la aplicación de la doctrina sentada por la sentencia del TJUE del caso AZIZ de marzo del año pasado. La misma declaró ilegal el procedimiento de ejecución hipotecaria español, por no respetar los derechos de los consumidores, en concreto por vulnerar la Directiva 93/13 sobre protección a consumidores. Poniendo en evidencia que en España centenares de miles de familias están siendo condenadas, mediante un procedimiento ilegal, a pagar deudas perpetuas derivadas de contratos abusivos mediante.

La sentencia europea, junto con la constante movilización impulsada desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, forzaron al Gobierno a aprobar la Ley 1/2013 sobre protección de deudores hipotecarios. No obstante esta Ley es un parche que no da respuesta a la emergencia habitacional, y deja en desamparo todas las personas que han sufrido una ejecución tramitada bajo la antigua ley, y sigue incumpliendo la Directiva Europea.

Los recientes datos del Consejo General del Poder Judicial confirman el fracaso de la Ley 1/2013: los desahucios han aumentado un 7,3% en el último trimestre de 2014 respecto el año anterior.

Así mismo, el pasado mes de julio, una nueva sentencia del TJUE declaró que el procedimento de ejecución hipotecaria seguía sin respetar los derechos de los consumidores y vulnerando el derecho a la tutela judicial efectiva, obligando al ejecutivo a una nueva reforma.

Otra vez son los tribunales los que se tienen que pronunciar ante la impasibilidad de un Gobierno incapaz de atender el clamor popular y dar solución al drama de los desahucios. Desde la PAH estiman que lo único que puede revertir esta situación es la aprobación de la ILP y sus tres medidas de mínimos: la dación en pago retroactiva, la paralización de los desahucios y la creación de un parque público de alquiler social. Por esta razón, la PAH continúa exigiendo al gobierno que cumpla con sus responsabilidades y acabe con esta vulneración sistemática de derechos humanos.