La Agencia Catalana del Consumo ha abierto 141 expedientes a grandes propietarios de vivienda por incumplir la obligación legal de ofrecer un realojamiento en régimen de alquiler social a personas o unidades familiares vulnerables. De estos expedientes sancionadores abiertos desde el 22 de febrero de 2019, la fecha en que levantó la suspensión de la ley antidesahucios catalana, un total de 57 ya se han resuelto con sanción por infracción grave, con multas hasta 30.000 euros.
Para vigilar el cumplimiento de la legislación, el Departamento de Empresa y Trabajo ha anunciado que destinará 1,5 millones de euros para hacer posible la contratación de 19 nuevos trabajadores de Consumo. Su objetivo será garantizar que los grandes propietarios de pisos en Catalunya cumplen las obligaciones previstas en la Ley 24/2015, ampliada por la 1/2022, contra los desahucios y la pobreza energética. Entre sus puntos clave, la obligación de ofrecer un alquiler social a familias en situación de exclusión residencial.
El conseller de Empresa y Trabajo, Roger Torrent estima que de esta forma se podrán tramitar unos 100 expedientes sancionadores cada mes durante los dos años de duración del programa. La falta de sanciones era precisamente una de las principales quejas que entidades como la PAH o el Sindicato de Inquilinos trasladaban a la Administración. También ha anunciado una campaña informativa valorada en 240.000 euros con el objetivo que los consumidores conozcan sus derechos en materia de acceso a la vivienda.
Las multas a los grandes tenedores tienen una horquilla de los 30.000 a los 100.000 euros, aunque en los 57 expedientes sancionadores abiertos por sanción grave se ha optado por una cuantía inferior a 30.000 euros. Pero como las sanciones son acumulativas un gran tenedor se puede encontrar con varias sanciones por distintos casos.
Los 57 expedientes sancionadores a grandes propietarios resueltos con multas de 30.000 euros se han producido en los siguientes municipios: diez en Terrassa, seis en Hospitalet de Llobregat, cuatro en Castelldefels, tres en Badalona, Santa Coloma de Gramanet, Esplugues de Llobregat y Mataró, y dos en Tarragona, El Masnou, Aleixar, Vilanova y Barberà del Vallès. En el caso de Barcelona, no se contabilizan en estos expedientes porque los tramita directamente el consistorio.
La normativa en materia de vivienda otorga en primera instancia las competencias de control y sanción en los ayuntamientos, por lo tanto, la Generalitat actúa subsidiariamente en aquellos casos en que los entes municipales renuncian.
En cuanto a la obligación de las empresas grandes tenedoras de ofrecer alquiler social a personas en riesgo de exclusión residencial, el único ente municipal que ha asumido las competencias de control y sanción es el Ayuntamiento de Barcelona, por lo tanto, la Agencia Catalana del Consumo, en coordinación con la Agencia de la Vivienda de Cataluña, actúa al resto del territorio catalán.