El Tribunal Supremo amenaza a los afectados por el IRPH con las costas.
Esta semana, el Tribunal Supremo ha lanzado un aviso que suena más a amenaza que a advertencia jurídica. Aquellos afectados por hipotecas referenciadas al Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) que se atrevan a demandar «a sabiendas de que pueden perder» tendrán que asumir las costas procesales y despedirse del depósito. Dicho de otro modo: antes de reclamar lo que legítimamente les pertenece, que se lo piensen dos veces. El mensaje llega en un fallo del pasado 3 de junio, en el que el alto tribunal desestima el recurso de un ciudadano que contrató en 2005 una hipoteca de 78.000 euros y que en 2016 pidió su nulidad por falta de transparencia. El Supremo considera que, como «ha transcurrido ya un tiempo razonable» desde sus sentencias de noviembre, los denunciantes deberían haber sabido que su caso no encajaba en la jurisprudencia fijada y, por tanto, desistir a tiempo. Quien no lo haga, que pague.
El problema no es la litigiosidad, son los abusos de la banca
El Alto Tribunal justifica este aviso apelando a la elevada «litigiosidad» que sufren los juzgados por cláusulas bancarias y contratos con consumidores. Es un argumento cómodo, porque desplaza el foco del problema real: no es que haya demasiadas demandas, es que hay demasiados contratos opacos y demasiadas hipotecas colocadas sin que el cliente supiera realmente lo que firmaba. Presentar a los afectados por el IRPH como una especie de plaga que satura los tribunales, en lugar de como ciudadanos que ejercen un derecho básico —acudir a la justicia cuando sospechan que su contrato esconde cláusulas abusivas—, es una forma sutil pero eficaz de deslegitimar sus reclamaciones antes incluso de que se examinen sus méritos.
El Supremo retuerce de nuevo los criterios del TJUE sobre transparencia
El fondo de la cuestión es todavía más preocupante. El Supremo sostiene que no existe falta de transparencia si en el contrato se hacía constar que el método de cálculo del IRPH se publicaba en el Boletín Oficial del Estado y en la Circular del Banco de España de 1994, que ofrecía indicaciones para reducir sus intereses. En otras palabras: bastaría con remitir al consumidor a un par de documentos oficiales para dar por cumplido el control de transparencia. El problema es que esto no es lo que dice Europa. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha insistido en varias ocasiones en que la transparencia no consiste en la posibilidad abstracta de rebuscar datos en el BOE, sino en que el consumidor disponga, antes de firmar, de información suficiente y comprensible: cómo se calcula el índice, qué impacto tiene en la cuota y cómo se compara con alternativas como el euríbor. Reducir la transparencia a una referencia normativa perdida entre boletines oficiales es, sencillamente, vaciar de contenido la protección que la propia normativa europea pretende garantizar.
El Supremo, históricamente del lado de las entidades financieras
Esta no es una anomalía puntual. Desde hace más de una década, el Tribunal Supremo se ha alineado de forma reiterada con los intereses de la banca, retorciendo o minimizando el alcance de las decisiones del TJUE cada vez que estas resultaban incómodas para el sector financiero. La historia se repite con el IRPH como antes se repitió con las cláusulas suelo: primero resistencia, después ajustes cosméticos, y solo cuando Europa fuerza la mano, una rectificación tardía que llega después de haber protegido durante años a quien menos protección necesitaba.
Una jurisprudencia que el propio Supremo vulnera
Resulta revelador que, en otros litigios sobre cláusulas abusivas, el propio Tribunal Supremo estableciera que, declarada la nulidad, las costas deben recaer por regla general sobre el banco condenado, precisamente para no desincentivar las reclamaciones de los consumidores. El giro de tono con el IRPH —advirtiendo de costas incluso sin que exista una doctrina europea cerrada— contradice ese principio y refuerza la sospecha de que el objetivo ya no es impartir justicia, sino cerrar el grifo de las demandas. Pretender, además, que dos sentencias de noviembre zanjen un debate tan complejo es cuando menos ingenuo: el TJUE ha corregido repetidamente al Supremo en materia de consumidores, como demostró el vuelco en la macrodemanda de cláusulas suelo impulsada por ADICAE, que terminó con la retroactividad total de las devoluciones.
El caso vuelve, de nuevo, al TJUE
Por fortuna, no todo son malas noticias para los afectados. El Juzgado de Instancia número 8 de San Sebastián ha cuestionado esta jurisprudencia y ha remitido hasta 13 preguntas prejudiciales al TJUE para que aclare si la doctrina del Supremo —bastando con la referencia al BOE y a la Circular de 1994— es compatible con el Derecho europeo. Es la enésima vez que un juzgado español se ve obligado a acudir a Luxemburgo para corregir el rumbo marcado por el Alto Tribunal, y el hecho de que esto vuelva a suceder dice mucho sobre el nivel de confianza que despierta la justicia española en materia de consumo.
Mientras tanto, los afectados por el IRPH quedan atrapados entre dos fuegos: la justicia europea que les anima a revisar las cláusulas abusivas de sus hipotecas, y un tribunal nacional que les advierte de que reclamar puede salirles muy caro si pierden. Este desequilibrio no hace sino ampliar la distancia de poder entre bancos y clientes: cada demanda que se retira por miedo a las costas es una cláusula abusiva que seguirá produciendo efectos durante años. Es una nueva decisión que alimenta la desafección de buena parte de la ciudadanía española hacia una justicia que, una vez más, parece situarse del lado de los poderosos y de sus intereses.