El calvario de los afectados por el IRPH cumple ya más de una década. Diez años largos de juzgados colapsados, resoluciones contradictorias, esperanzas que se abren en Europa y se cierran en Madrid, y un patrón que ya casi nadie discute: siempre que el Tribunal Supremo ha tenido margen, lo ha utilizado para salvar a la banca. La última tanda de sentencias sobre el IRPH no es una excepción: es la confirmación, casi grosera, de esa tendencia.

Tras el último pronunciamiento del TJUE, medio millón largo de familias con hipotecas referenciadas al IRPH esperaba, ingenuamente, que esta fuera la vez definitiva. Que el Alto Tribunal español, con todas las cartas sobre la mesa y con Europa marcando el camino, diera por fin una respuesta clara y reparadora a uno de los mayores abusos hipotecarios de nuestra historia reciente.

La pregunta era sencilla: ¿Protegerá el Supremo a los consumidores o volverá a inclinar la balanza hacia las entidades financieras?

A estas alturas, la respuesta ya no sorprende, pero sí indigna: el Supremo ha vuelto a arrodillarse del lado de la banca, ha ignorado el espíritu de las sentencias del TJUE, ha despreciado en la práctica a los afectados y ha decidido enviarles de nuevo a los tribunales, caso por caso, pleito por pleito, hasta el agotamiento.

Mientras tanto, los bancos respiran tranquilos: otro balón de oxígeno, otra década de litigios, otro muro más entre la ciudadanía y la justicia.

El Tribunal Supremo ha descartado dar una solución unívoca a la cláusula hipotecaria que contiene el IRPH

El núcleo de la nueva doctrina del Supremo se resume en una frase cuidadosamente redactada pero demoledora en la práctica:

«La superación o no del control de transparencia de las cláusulas que contienen el IRPH como índice de referencia no admite una respuesta única

Traducido: no habrá solución general para las hipotecas IRPH. Nada de reconocer, de forma clara, que el índice fue comercializado de manera opaca, que se aplicó masivamente a consumidores que no entendían su funcionamiento, que se omitieron datos esenciales como el famoso “diferencial negativo” previsto en la Circular 5/1994 del Banco de España. Que la Banca se aprovechó del desconocimiento y se apoderó del dinero de las familias.

El Supremo, en lugar de asumir ese diagnóstico, prefiere el cómodo refugio técnico del “caso por caso”. Cada familia tendrá que demostrar ante su juzgado que el banco no fue transparente, que la información fue insuficiente, que su contrato concreto resulta abusivo. Lo que sobre el papel suena muy garantista, en la realidad se traduce en años de litigios, costas, incertidumbre y desgaste psicológico para los afectados.

Es difícil no ver aquí una decisión política en el peor sentido del término: el tribunal renuncia a una doctrina clara que daría seguridad jurídica a consumidores y bancos, y opta por prolongar un conflicto que solo favorece a quien tiene más recursos para litigar: la banca.

La superación o no del control de transparencia no admite una respuesta única

El TJUE fue meridianamente claro: el hecho de que el IRPH sea un índice oficial no excluye que la cláusula pueda ser considerada abusiva si no se explicó adecuadamente al consumidor. El control de transparencia exige que este pueda comprender cómo se calcula el índice, qué consecuencias tiene frente a otros –como el euríbor– y cuál será el impacto económico real sobre su hipoteca.

Lo que Europa planteaba era, esencialmente, esto: si no se informó bien, si no se explicó la naturaleza encarecedora del IRPH ni el diferencial negativo que debía aplicarse, la cláusula puede ser nula.

Sin embargo, nuestro Supremo ha elegido una lectura creativa: la transparencia, dice, dependerá de las “circunstancias concretas de cada préstamo y de cada litigio”. Y a partir de ahí construye un laberinto de requisitos, matices y posibles “vías de suplencia” de la información que, en la práctica, sube la valla que los consumidores deben saltar para que se reconozca la falta de transparencia.

El resultado es claro: cuanto más complejo se vuelve el estándar de transparencia, más fácil será para las entidades justificar sus conductas pasadas y más difícil para las familias demostrar que, en su caso concreto, nadie les explicó nada.

Aparece de nuevo el extraño criterio del consumidor medianamente informado

El personaje estrella de estas sentencias no es el hipotecado real, el que firmó en 2005 o 2008 con un director de oficina delante y un montón de letra pequeña. El protagonista es una figura casi mitológica: el “consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”.

Según el Supremo, este consumidor medio:

  • lee el BOE con la misma naturalidad con la que otros miran el tiempo,

  • compara índices y TAE como si gestionara un fondo de inversión,

  • entiende la diferencia entre IRPH Cajas, IRPH Entidades y euríbor

  • y, en general, dispone de un nivel de cultura financiera que ya querrían muchos expertos del IBEX.

A partir de esta ficción, el tribunal concluye que no hace falta entregar comparativas claras entre índices, ni explicar con detalle la evolución histórica del IRPH, ni insistir especialmente en su carácter más caro. Total, el consumidor medio podía buscarlo, calcularlo y asimilarlo por sí mismo.

La ironía es evidente: si el consumidor medio tuviera realmente el nivel de conocimiento que le atribuye el Supremo, ninguna persona sensata habría elegido voluntariamente el IRPH. Y, desde luego, no lo habrían aceptado aquellos colectivos vulnerables a los que se les colocó este índice supuestamente “más estable” que el euríbor.

Vuelve a remitir al BOE, aunque con matices, la composición, las peculiaridades,  los valores y la evolución del tipo oficial

Otro de los grandes pilares de la argumentación del Supremo es que la publicación de las circulares del Banco de España en el BOE garantiza el conocimiento de la composición, peculiaridades, valores y evolución del IRPH.

Es decir: mientras esa información exista en el BOE o en la web del Banco de España, el consumidor podía haber accedido a ella. Y si podía, entonces el control de transparencia, en buena medida, queda cubierto.

Aquí la desconexión entre el papel y la realidad es casi insultante. Imaginemos la escena:

  • una pareja entra en una sucursal para firmar su primera hipoteca,

  • el banco le habla de un índice oficial “más estable” que el euríbor,

  • no se le dan comparativas ni cuadros claros,

  • pero, según el Supremo, todo está bien porque esa pareja, en teoría, podría haberse leído las circulares del Banco de España en el BOE antes de firmar.

El TJUE, en cambio, ha insistido una y otra vez en que no puede exigirse al consumidor que acuda a fuentes externas por su cuenta; es el profesional quien debe proporcionarle las indicaciones necesarias para comprender el producto. Nuestro Supremo, sin decirlo abiertamente, se separa de ese enfoque y traslada al hipotecado la carga de haberse “informado mejor”.

Comprobar las circunstancias relativas a la entrega del folleto informativo previsto en la propia orden y al diferencial negativo

En teoría, la Orden de 5 de mayo de 1994 y la famosa Circular 5/1994 del Banco de España establecían un marco para que el IRPH se ofreciera con mayores garantías de transparencia. Entre otras cosas, se preveía la entrega de un folleto informativo y la mención a un diferencial negativo que compensara la tendencia más alta de este índice.

¿Qué hace el Supremo?: Reconoce la existencia formal de esas obligaciones, pero abre la puerta a que su incumplimiento pueda ser “suplido” si la entidad demostró que el cliente podía obtener la información por otros medios, o si hubo alguna referencia genérica al concepto de TAE.

De nuevo, la balanza se inclina: en lugar de afirmar con rotundidad que la no entrega del folleto y la omisión del diferencial negativo son fallos graves de transparencia, el tribunal prefiere dar a los bancos vías de escape argumentales.

La consecuencia práctica es demoledora para los afectados: la carga de la prueba se desplaza hacia ellos y sus abogados, que deberán demostrar no solo que no se entregó la información, sino que además esa carencia no fue “compensada” dudosamente por otros textos o menciones tangenciales.

Los dos fallos conocidos, el 1599/2025 y el 1591/2025 se alejan bastante de la jurisprudencia del TJUE y son sentencias probancarias y restrictivas a los derechos de los consumidores en un claro paso atrás

Las dos sentencias clave, la 1599/2025 y la 1591/2025, son el corazón de este giro probanca. En ambas, el Supremo:

  • se distancia de la línea marcada por el TJUE,

  • fija unos criterios de transparencia y abusividad notablemente más benévolos con las entidades,

  • y acaba validando las cláusulas IRPH, pese a que los juzgados inferiores se habían inclinado por la nulidad o por analizar de manera más estricta la falta de información.

En una de ellas, se revoca una resolución que había declarado nulo el IRPH y obligaba a devolver las cantidades cobradas de más. En la otra, se confirma una sentencia que ya había dado la razón al banco.

En ambos casos, el mensaje que se envía a los órganos inferiores es inequívoco: rebajad el listón, interpretad el TJUE “con cautela” y tened presente que la mera utilización del IRPH no implica abuso.

Para los consumidores, esto significa un claro paso atrás tras años de pequeñas victorias en audiencias provinciales que estaban empezando a aplicar con más rigor los criterios europeos.

En la primera sentencia se indica que basta únicamente con la cita de la famosa circular del BdE para entender que se ha cumplido el deber de información, cuando el TJUE dice lo contrario

Este punto es especialmente grave. En la primera de las sentencias conocidas, el Supremo llega a la conclusión de que es suficiente con que en la información facilitada al cliente se mencione la Circular 5/1994 del Banco de España para entender que se ha cumplido el deber de información.

El TJUE, sin embargo, había dejado claro que esa circular no es un conjuro mágico: no basta citarla, es necesario trasladar al consumidor su contenido relevante, explicar qué implica el diferencial negativo, cómo afecta a la TAE y por qué el IRPH tiende a situarse sistemáticamente por encima del euríbor.

Lo que Europa exigía era información efectiva y comprensible; lo que nuestro Supremo acepta es una referencia nominal, casi ritual, a un texto técnico publicado en el BOE.

De nuevo, el resultado es coherente con la trayectoria de estos años: mínimo esfuerzo para las entidades, máximo coste para el consumidor.

Mucha presunción del conocimiento del “consumidor medio” en todos los préstamos hipotecarios

Las sentencias sobre IRPH presuponen un nivel de cultura financiera del consumidor que sencillamente no se corresponde con la realidad de los años en que se firmaron la mayoría de estas hipotecas.

Se presupone que el consumidor:

  • conocía la diferencia estructural entre un índice tipo TAE (IRPH) y un índice como el euríbor,

  • entendía que el IRPH incorporaba en su cálculo las TAE de las propias hipotecas del mercado,

  • sabía que la propia circular del Banco de España advertía de la necesidad de aplicar un diferencial negativo,

  • y, además, podía comparar todo eso con los tipos medios de mercado y con otras ofertas hipotecarias.

Si de verdad todo eso hubiera sido así, nadie en su sano juicio habría firmado una hipoteca IRPH sin exigir, al menos, un diferencial muy negativo o la posibilidad de cambiar fácilmente a euríbor.
La realidad fue la contraria: miles de familias firmaron pensando que contrataban un producto estable y seguro, sin saber que, entre 2013 y 2016, mientras el euríbor se desplomaba incluso en negativo, el IRPH se mantenía alrededor del 2%, cargando entre 200 y 300 euros más al mes en muchas cuotas.

El Supremo, sin embargo, coloca su mirada en el consumidor ideal, no en el consumidor real, y a partir de ahí construye una doctrina que culpabiliza a la víctima por no haberse informado mejor.

Nuestro Tribunal Supremo sigue resistiéndose a aceptar los conceptos del TJUE en el control de transparencia, y de abusividad posterior

El choque de fondo no es técnico, es de concepto. El TJUE lleva años insistiendo en que:

  • el control de transparencia requiere una comprensión real por parte del consumidor,

  • el juez nacional debe poder entrar a valorar la abusividad, incluso cuando se trate de índices oficiales,

  • y la información tiene que ser clara, proactiva y suficiente, especialmente en productos complejos como las hipotecas de largo plazo.

Nuestro Tribunal Supremo, en cambio, se resiste una y otra vez a aplicar esta visión de forma plena. Lo vimos con las cláusulas suelo, con los gastos hipotecarios, con el impuesto de actos jurídicos documentados y, por supuesto, con el IRPH.

Cada vez que Europa abre una puerta a los consumidores, el Supremo parece sentirse obligado a inventar un pasillo lateral para que la banca pueda salir indemne. Y lo hace recurriendo a fórmulas como el “caso por caso”, la hipertrofia del “consumidor medio” o la delegación de responsabilidad en órganos inferiores.

El resultado es que, una década después de iniciarse esta batalla, muchos abogados hablan ya abiertamente de “resistencia activa” del Supremo a la hora de aceptar el enfoque protector del TJUE o incluso de prevaricación. Una resistencia que se traduce en sentencias que retuercen el espíritu europeo para convertirlo en algo mucho más cómodo para las entidades financieras.

La valoración del riesgo consiguió que el IRPH fuera aplicado a colectivos vulnerables

Uno de los aspectos más inquietantes de esta historia es el reconocimiento implícito de que la valoración del riesgo llevó a que el IRPH se aplicara precisamente a quienes menos capacidad tenían para comprenderlo y soportarlo. En las propias sentencias se alude a que el tipo y el diferencial aplicados dependen, entre otras cosas, de:

  • la solvencia del deudor,

  • la calidad de las garantías,

  • la existencia de avalistas,

  • el plazo y la cuantía del préstamo.

Traducido al lenguaje llano: el IRPH se utilizó masivamente en colectivos vulnerables: familias con menos estabilidad, menos capacidad de negociación, menor cultura financiera, y que, en muchos casos, confiaron ciegamente en “lo que el banco les aconsejaba”.

Y ahora, paradójicamente, el Supremo utiliza la figura del consumidor medio ilustrado para concluir que no hubo desequilibrio importante, y que el profesional podía estimar que, “tratando leal y equitativamente” con el cliente, este habría aceptado sin problema esa cláusula “tras una negociación individual”.

La realidad es otra: no hubo negociación, apenas hubo explicación y, en demasiados casos, hubo colocación de productos claramente peores a quienes menos preparación tenían para entenderlo.

El TS proporciona pautas a los juzgados para decidir sobre la transparecnia o abusividad

Como guinda, el Tribunal Supremo afirma que, aunque no da una solución unívoca, sí ofrece a los juzgados un “catálogo de elementos” para realizar el control de transparencia y, en su caso, de abusividad.

Sobre el papel, suena a ayuda técnica. En la práctica, esas pautas están claramente dirigidas hacia los intereses bancarios:

  • legitiman la idea de que la publicación en el BOE y en la web del Banco de España puede suplir buena parte de la información que nunca se dio al cliente,

  • relativizan la falta de explicaciones sobre el diferencial negativo,

  • minimizan la necesidad de comparativas con otros índices,

  • y suben el listón para acreditar un “desequilibrio importante” en perjuicio del consumidor.

El mensaje final es brutal en su sinceridad: “No declararemos el IRPH nulo de manera general. Que cada afectado litigue, pruebe, recurra y espere.

Con ello, el Supremo:

  • condena a los afectados por el IRPH a los tribunales,

  • avala, de facto, que las entidades sigan recurriendo hasta el final,

  • y consolida la sensación de que, cuando se trata de elegir entre la estabilidad de la banca y la justicia para los ciudadanos, ya sabemos cuál es la prioridad.

Los esfuerzos y sufrimientos no merecen este Tribunal Supremo

Al final, lo que queda es una herida de desconfianza que ya no se va a cerrar fácilmente. El abuso bancario en España está lleno de silencios, resoluciones ambiguas y sentencias cómplices. Durante años se mantuvo la esperanza de que, al menos en la cima del sistema, alguien pusiera orden siguiendo las directrices de Europa.

Tras estas nuevas sentencias sobre el IRPH, esa esperanza se ha convertido en otra cosa: una convicción amarga de que el Tribunal Supremo ha elegido su bando y lo ha hecho hasta el final. No siendo, precisamente, el de las familias que llevan diez años pagando de más por un índice opaco que nunca se les explicó como se debía.

Mientras tanto, a los afectados solo les queda lo de siempre: seguir peleando, juzgado a juzgado, con la sensación de que la justicia, en España, llega tarde, mal y, demasiadas veces, en contra de quien más la necesita.

Periodista económico

Eduardo Lizarraga

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