El IBI llega cada año con la puntualidad de los disgustos. No avisa, no negocia, no acepta excusas ni rebajas. Simplemente aparece en el buzón o en la cuenta bancaria y se lleva lo que se lleva. Y muchos propietarios, al ver la cifra, tienen la sensación de que algo no cuadra, de que se han pasado, de que esa cifra no puede ser la correcta. En muchos casos, esa sensación tiene fundamento real. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es uno de los tributos más complejos en su cálculo y, precisamente por eso, uno de los que más errores acumula en silencio, año tras año, mientras el contribuyente paga sin rechistar, porque no sabe que puede hacer otra cosa.

El IBI es el principal impuesto municipal que grava la propiedad de bienes inmuebles, viviendas, locales, garajes y terrenos, y se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral del inmueble. Ese porcentaje lo fija cada ayuntamiento dentro de los límites que marca la ley, que para inmuebles urbanos oscila entre el 0,4% y el 1,1%, aunque algunas capitales de provincia pueden llegar hasta el 1,3%. Sencillo en apariencia, endemoniado en la práctica, porque entre el valor catastral, la base liquidable, las bonificaciones aplicables o no aplicadas y los tipos diferenciados por uso, hay muchos puntos donde algo puede torcerse y parece que siempre en contra de nuestro bolsillo.

Y lo que es peor: desde el 1 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo valor de referencia catastral, y con él todos los impuestos que gravan la vivienda subieron. La voracidad recaudatoria municipal con el impuesto más importante que tienen entre manos no tiene visos de moderarse. Lo que sí tiene visos de moderarse, si uno se pone a ello, es el importe que acabamos pagando de más por errores que la administración comete y que pocas veces corrige por iniciativa propia.

Mucho protestar en el bar, poco rellenar impresos

Este es el problema de fondo. En España tenemos una cultura muy desarrollada de la queja oral y con berrinche incluido. El IBI, los políticos, la gasolina, la lista de espera del médico, el penalti que no fue: todo se resuelve airosamente en la barra del bar, con el café o el cubata en la mano, y con una vehemencia inversamente proporcional a las acciones que luego se emprenden. Ponerse a reunir recibos, consultar el valor catastral en la sede electrónica del Catastro, identificar el error concreto y presentar una reclamación ante el ayuntamiento es otra historia. Una historia con mucho menos público, menos protagonismo y mucho más papeleo.

Y sin embargo, merece la pena hacerlo. El plazo de prescripción para reclamar el IBI es, con carácter general, de cuatro años, lo que significa que si hay un error en el cálculo que se ha repetido durante ese período, la cantidad a recuperar puede ser considerable. Suficiente, desde luego, para que el trámite merezca el esfuerzo, aunque ese trámite implique alguna cola, alguna ventanilla equivocada y algún funcionario que te mire como si acabaras de pedirle que dejara su cafecito de la mañana para atenderte.

¿Se puede reclamar el IBI? Motivos habituales de error

Sí, se puede reclamar. Y los motivos son más frecuentes de lo que parece. El principal es el valor catastral incorrecto: el Catastro puede haber atribuido al inmueble más metros de los reales, haber aplicado una actualización errónea o no haber ajustado el valor tras reformas que redujeron la superficie útil. Si el valor catastral está inflado, la cuota del IBI lo estará también, y ahí hay margen de reclamación.

Otro error frecuente es la clasificación incorrecta del inmueble. Que un local figure como vivienda, o que un inmueble con varios usos aparezca mal identificado en el Catastro, puede suponer pagar un tipo impositivo que no corresponde. También ocurre con los coeficientes de valoración mal aplicados o con los tipos diferenciados por uso, que algunos ayuntamientos fijan de manera discutible y que, en casos documentados, han llegado a suponer que el contribuyente pagara hasta un 65% más de lo que legalmente le correspondía.

Hay además dos situaciones más específicas que conviene conocer. La primera es la omisión de bonificaciones: existen reducciones legales obligatorias en todos los municipios y bonificaciones potestativas que cada ayuntamiento puede aprobar o no en su ordenanza fiscal, como las destinadas a familias numerosas, a viviendas de protección oficial o a inmuebles con instalaciones de energía solar. Si tienes derecho a alguna de ellas y no se ha aplicado, puedes reclamar. La segunda es la duplicidad de recibo, que puede aparecer en situaciones de herencia o transmisión de inmuebles y que genera el absurdo de pagar dos veces por el mismo concepto.

 Qué son las bonificaciones y por qué nadie te avisa de que tienes derecho a ellas

Las bonificaciones son reducciones sobre la cuota del IBI que la ley permite o impone aplicar en determinados supuestos. Las hay obligatorias, que deben aplicarse en todos los municipios sin excepción, y potestativas, que solo funcionan en los municipios que las hayan incluido expresamente en su ordenanza fiscal. Entre estas últimas están las bonificaciones por familia numerosa, por instalación de sistemas de aprovechamiento de energías renovables o por domicilio habitual en determinadas condiciones.

El problema es que nadie llama a tu puerta para informarte de que tienes derecho a una bonificación. Si no la solicitas, no se aplica. Y si no sabes que existe, no la solicitas. El sistema, en este punto, funciona con una discreción que roza la picardía: recauda sin bonificar hasta que alguien reclama; el cacareado servicio al público se convierte en servicio al interés municipal que no tiene nada que ver. Por eso conviene revisar la ordenanza fiscal del ayuntamiento donde está el inmueble, que suele aprobarse en diciembre de cada año, para comprobar qué bonificaciones están vigentes y si cumples los requisitos para solicitarlas.

Paga primero y reclama después

Antes de entrar en el procedimiento, una advertencia práctica que puede ahorrarte un disgusto añadido: paga el recibo en periodo voluntario aunque tengas intención de reclamarlo. Si no pagas, se generan recargos e intereses que complican el asunto y que, en el mejor de los casos, tendrás que pelearte también para que los anulen. Lo sensato es abonar el importe, conservar el justificante de pago y a partir de ahí iniciar la reclamación solicitando la devolución de lo que corresponda con los intereses legales.

Dónde y cómo reclamar: el laberinto tiene salida

La reclamación del IBI no tiene un único punto de entrada, y eso es parte del problema, pero no te preocupes que el Minotauro no vive dentro. El impuesto es de gestión compartida entre el ayuntamiento y el Catastro, lo que significa que dependiendo de dónde esté el error, la reclamación irá a un sitio o a otro. Si el problema está en la liquidación municipal, en la cuota, en la aplicación del tipo o en una bonificación no reconocida, el procedimiento empieza en el ayuntamiento correspondiente. Si el error está en los datos del inmueble, en su superficie, su uso o su valor catastral, habrá que dirigirse al Catastro.

Esta distinción es fundamental porque determina los plazos, la documentación necesaria y la vía de impugnación. No es lo mismo recurrir un recibo municipal que impugnar un dato catastral, aunque ambas cosas puedan estar relacionadas y a veces sea necesario abordar las dos de forma coordinada.

En vía administrativa, el proceso comienza con un recurso de reposición ante el órgano que emitió el acto o una reclamación económico-administrativa ante el tribunal competente. El plazo para interponer esta reclamación es de un mes desde la notificación del acto. Si la administración no resuelve en el plazo de un año, se entiende desestimada por silencio administrativo negativo, lo que abre la puerta a la vía contencioso-administrativa. Es decir, los juzgados. Lo cual ya es otra película, con otros costes y otros plazos.

 Llegar a un acuerdo con el comprador cuando vendemos nuestra casa

El IBI tiene una particularidad que genera bastantes conflictos en las compraventas: el sujeto pasivo es quien sea propietario del inmueble a 1 de enero del año en curso, aunque venda la vivienda en febrero. Esto significa que el vendedor es el obligado legal al pago del impuesto completo del año de la venta, incluso si deja de ser propietario en enero y dos días.

Sin embargo, la práctica habitual del mercado, y la que permite la ley mediante acuerdo entre partes, es pactar un reparto proporcional del IBI en función de los meses que cada uno haya disfrutado del inmueble durante ese año. Si la venta se produce el 1 de julio, lo habitual es que el comprador asuma el 50% de la cuota anual. Este acuerdo debe quedar reflejado expresamente en el contrato de compraventa para que tenga fuerza legal. Si no consta por escrito, reclamar al comprador la parte proporcional será mucho más complicado, por no decir imposible.

Cuando el problema viene del valor catastral

Si el error en el IBI tiene su origen en el valor catastral, la reclamación del recibo municipal puede ser insuficiente por sí sola. El valor catastral no se fija en cada recibo anual, sino mediante procedimientos catastrales propios, que incluyen ponencias de valores, alteraciones catastrales o actualizaciones periódicas. Si el dato que maneja el Catastro es incorrecto, la cuota del IBI será incorrecta mientras ese dato no se corrija.

En estos casos, conviene promover la rectificación de la descripción catastral del inmueble, aportando documentación técnica que acredite la discrepancia: planos, escrituras, licencias, informes periciales. La mera alegación verbal de que los metros no cuadran no suele ser suficiente. Y aquí es donde muchas reclamaciones naufragan: no por falta de razón, sino por falta de prueba.

Podemos reclamar hasta cuatro años hacia atrás

El plazo general de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos por IBI es de cuatro años. Esto significa que si se detecta un error que lleva varios años repitiéndose en el recibo, la reclamación puede abarcar todos los ejercicios no prescritos. La suma puede ser relevante, especialmente en inmuebles con errores sistemáticos en la superficie o en el tipo aplicado.

Sin embargo, hay que ser realista: la posibilidad de recuperar lo pagado en exceso no es automática ni ilimitada. Depende del tipo de error, de si el acto fue en su momento consentido por no haberse recurrido, y del cauce jurídico efectivamente utilizable en cada caso. Por eso conviene no esperar más de lo necesario una vez identificado el problema.

Analizar a qué se debe una subida y si es recurrible

No todas las subidas del IBI son reclamables. Algunas responden a actualizaciones legales del valor catastral o a decisiones del ayuntamiento dentro de los límites que la ley le permite. Pero otras no se ajustan a esos límites, o aplican tipos diferenciados por uso sin haber cumplido los requisitos legales para establecerlos. En estos casos, la ordenanza fiscal del municipio puede ser el punto de ataque, tal como ha ocurrido en varios municipios donde los tribunales han anulado disposiciones que incrementaban ilegalmente la carga fiscal sobre los contribuyentes.

Para analizar si una subida es recurrible hay que revisar la ordenanza fiscal, comprobar si el tipo aplicado corresponde a la categoría del inmueble y verificar si los umbrales de valor que justifican el tipo diferenciado están correctamente motivados y aprobados por el órgano competente. No es una tarea sencilla para un particular sin conocimientos técnicos, pero tampoco es imposible con la documentación adecuada. Siempre queda la posibilidad de solicitar ayuda profesional.

Qué documentación reunir antes de empezar

Para cualquier reclamación del IBI, la base documental es determinante. Antes de presentar nada, conviene reunir el recibo o liquidación del ejercicio afectado, con el importe, el tipo aplicado, las bonificaciones y la referencia catastral. También la consulta descriptiva y gráfica del inmueble en la sede electrónica del Catastro, que refleja la superficie, el uso y el valor catastral vigente. A esto hay que añadir la escritura de propiedad, la nota simple del Registro, y si hay discrepancias en metros o en uso, planos o un informe técnico que lo acredite.

Si la reclamación afecta a ejercicios anteriores, conviene conservar los recibos de todos los años dentro del plazo de prescripción y los justificantes de pago. Y si en el pasado se reconoció alguna bonificación o se presentó algún recurso anterior, esa documentación también es relevante.

La documentación no garantiza el éxito, pero su ausencia casi garantiza el fracaso. La administración no va a hacer un trabajo para beneficiar al contribuyente, que directamente perjudica a sus arcas. Y el sistema no está diseñado para facilitar las cosas. Está diseñado para lo contrario, es decir, para recaudar embarullando los conceptos. Lo cual, dicho sea sin acritud, es totalmente comprensible. Pero también perfectamente recurrible, si uno sabe cómo y se arma de paciencia.

Eduardo Lizarraga

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