El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha decidido ponerle nombre y apellidos al abuso sistemático que muchas inmobiliarias practican disfrazando sus comisiones de “servicios al inquilino”. Y el nombre, esta vez, es Alquiler Seguro. Nada menos que 3.600.902 euros de multa propone Consumo a la empresa que ha hecho del giro semántico una herramienta de recaudación a costa de quienes menos tienen: los inquilinos.
FACUA fue la primera en levantar la liebre tras recibir denuncias de afectados a los que Alquiler Seguro obligaba a pagar el equivalente a un mes de renta más IVA por un supuesto Servicio de Atención al Inquilino (SAI). Detrás de esa denominación tan amable se escondía precisamente lo que la ley ya prohíbe: cobrar al arrendatario los gastos que debe asumir el propietario.
Siete infracciones contra los derechos de los consumidores
La resolución provisional de Consumo no es precisamente un poema. Siete infracciones, seis de ellas muy graves, que dibujan un panorama de abusos en cadena. Desde imponer seguros que sólo benefician al propietario hasta hacer pagar al inquilino un estudio de solvencia que sirve, como mucho, para tranquilizar al arrendador.
No hablamos de descuidos administrativos. Es una estrategia sostenida, una forma de bordear la ley con la soltura del tahúr de casino. Porque, seamos sinceros, ¿qué mejor negocio que ofrecer al casero la tranquilidad total —“usted no paga nada, ni los gastos ni los seguros”— y trasladar simultáneamente el coste al inquilino desesperado por acceder a una vivienda?
Supuesto servicio de atención al inquilino que disfraza el cobro a los arrendatarios de gastos
El famoso SAI es, según Consumo, un fraude de ley en toda regla. Alquiler Seguro cobra por ese servicio una cantidad que antaño justificaba como comisión inmobiliaria —una mensualidad de renta más impuestos—, para luego transformarla en una tarifa plana de “990 euros más IVA”.
Y todo, bajo la coartada del “servicio integral al inquilino”. Servicios como “gestión documental”, “resolución de incidencias” o “asesoramiento jurídico” que, oh sorpresa, benefician fundamentalmente al propietario. Según el propio expediente, una parte considerable de esas tareas son las que corresponden al arrendador según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Por tanto, Consumo lo deja claro: no puede admitirse que una agencia camufle bajo un nombre comercial el cobro de lo que, por ley, debe asumir el dueño de la vivienda. Eso no es un servicio, es un peaje injusto disfrazado de atención personalizada.
Se desestiman las alegaciones de Alquiler Seguro
Como es habitual, la empresa ha intentado justificar sus cobros argumentando que el SAI es “voluntario” y que el inquilino puede negarse a contratarlo. Pero el Ministerio de Consumo desmonta ese artificio sin pestañear: si no se contrata el SAI, el arrendatario se queda fuera del sistema de garantías de cobro que Alquiler Seguro ofrece al propietario. Es decir, no es opcional; es un contrato que viene con la soga incluida.
La resolución es contundente: se vinculan contratos sin relación entre sí y se obliga al inquilino a pagar por servicios que ni ha pedido ni le benefician directamente. La voluntariedad, en este caso, tiene tanto de real como un unicornio en el Registro de la Propiedad.
Imposición de un seguro de hogar al inquilino
Y como la creatividad comercial no tiene límites, Alquiler Seguro también imponía a sus inquilinos la contratación de un seguro de hogar. Un seguro que, según la ley y el sentido común, corresponde al propietario, el único que tiene interés asegurado sobre el inmueble.
Pero aquí los papeles se invierten: el inquilino paga una prima que cubre los daños del arrendador. Lo más pintoresco, según recoge el expediente, es que este seguro ni siquiera cubre los daños imputables al inquilino. Pagar sin protección y por lo ajeno: el negocio perfecto.
Consumo sanciona este abuso con otra multa de un millón de euros —reducida levemente por una sanción previa ya impuesta por la Comunidad de Madrid—.
Todo tipo de cláusulas abusivas
La lista de tropelías contractuales sigue creciendo. Entre ellas, hacer pagar al inquilino cualquier gasto derivado de devoluciones de recibos “en todo caso”, incluyendo aquellos errores que no sean culpa suya. Si el banco falla o si el propietario no cumple, el inquilino paga. Así de sencillo.
Y si acaso la disputa llega a juicio, que nadie espere justicia equilibrada: la cláusula de Alquiler Seguro obliga al arrendatario a sufragar las tasas judiciales, los costes de abogados y procuradores, aunque no haya condena en costas. En otras palabras, pierdas o ganes, pagas igual.
Además, los contratos incluyen la autorización para meter al arrendatario en ficheros de morosos por deudas discutidas o aún no exigibles. Una forma elegante de coacción preventiva, especialmente útil cuando el consumidor osa reclamar sus derechos.
Renuncia al derecho de desistimiento
El colmo llega cuando el contrato del SAI determina que, al firmar o acceder al área de cliente, el servicio ya “se ha disfrutado en su totalidad”. De un plumazo, el inquilino pierde su derecho de desistimiento, aunque el contrato tenga una duración indefinida o aunque parte de esos servicios jamás lleguen a prestarse.
Consumo recuerda que esto no sólo es absurdo, sino también ilegal. Renunciar a derechos básicos del consumidor —como la posibilidad de desistir en 14 días— es una infracción muy grave, aunque se intente camuflar con el envoltorio digital del registro en la web.
Estudio de solvencia económica
La séptima infracción cierra el círculo de la lógica invertida. Alquiler Seguro obliga al arrendatario a pagar por un estudio de solvencia que sirve al propietario, no al inquilino. El estudio evalúa si el potencial arrendatario es apto para el alquiler, pero —qué casualidad— quien se beneficia del resultado es el dueño del piso, no quien lo paga.
La multa aquí es menor, apenas 10.001 euros, pero la ironía es monumental: el inquilino financia el informe que podría excluirle del contrato.
El modelo del abuso sistemático
El expediente de Consumo es mucho más que una sanción a una empresa concreta. Es la radiografía de un modelo de negocio que se expande como mancha de humedad sobre la precariedad habitacional. Inmobiliarias que venden al propietario la promesa del “cero gastos” para hacerlo atractivo frente a la competencia —y que, una vez firmado el contrato, trasladan todos los costes al eslabón más débil de la cadena: el inquilino—.
Habrá quien lo llame “ingeniería comercial”. Otros preferimos llamarlo lo que es: trampa legal y abuso institucionalizado. Porque cuando la vivienda se convierte en un mercado de trampas lineales, donde la letra pequeña sustituye al derecho y el marketing tapa la ilegalidad, el resultado es un sistema viciado.
Que Consumo haya actuado es una buena noticia. Que haya tenido que hacerlo, la prueba palpable de que este mercado aún necesita más vigilancia, más sanciones a los pocos incumplidores y menos cuentos de “servicios al inquilino”.