El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dado un golpe contundente a la política turística del Ayuntamiento de Granada. La Sala de lo Contencioso Administrativo ha anulado el acuerdo plenario aprobado por el consistorio en julio de 2024 para regular las viviendas de uso turístico, al considerar que el municipio no disponía del soporte legal necesario para imponer esas restricciones. Una sentencia que llega tarde para muchos propietarios, pero que abre ahora una vía de reclamaciones que el Ayuntamiento no va a poder ignorar fácilmente.
Una normativa sin el suficiente apoyo legal
El núcleo del problema es tan sencillo como devastador para el consistorio: el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Granada no contiene regulación específica sobre las viviendas de uso turístico, ni sobre sus restricciones o limitaciones. Sin esa base, intentar imponerlas mediante una interpretación del propio plan no es una lectura creativa de la norma, es saltársela. Y eso es exactamente lo que el TSJA ha declarado: que el Ayuntamiento no estaba interpretando el PGOU, sino alterándolo de facto para obligar a las viviendas turísticas a cumplir exigencias propias de los establecimientos hoteleros.
El marco legal andaluz distingue con nitidez entre alojamientos hoteleros, apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico. Son categorías distintas con regímenes distintos, y mezclarlas por la vía de un decreto municipal no solo es técnicamente incorrecto: es ilegal. La normativa autonómica permite establecer limitaciones municipales sobre estas viviendas, pero exige que sean proporcionadas, claras, objetivas y previamente publicitadas. El atajo elegido por el Ayuntamiento no cumple ninguna de esas condiciones.
Los argumentos de la sentencia
La Sala es contundente en su razonamiento. Las facultades interpretativas del planeamiento urbanístico tienen un límite: cuando la interpretación añade, restringe o redefine obligaciones, usos o aprovechamientos, ya no se está ante una interpretación sino ante una modificación del plan, que requiere seguir las garantías procedimentales correspondientes. Un criterio interpretativo no puede hacer el trabajo que corresponde a una revisión formal del planeamiento.
La sentencia va más allá y recuerda al Ayuntamiento que cualquier futura regulación deberá respetar la normativa europea, en concreto el artículo 15.3 de la Directiva de Servicios, que exige que cualquier restricción cumpla tres condiciones: no discriminación, necesidad y proporcionalidad. El tribunal cita expresamente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 2018 y 2020 sobre ordenación de viviendas turísticas, dejando claro que el escrutinio no termina en el derecho español.
Los perjudicados reclamarán sus pérdidas
La Asociación de Apartamentos, Viviendas Turísticas y Alojamientos Rurales de Granada (AvitarGranada), que promovió el recurso, no ha tardado en sacar conclusiones prácticas del fallo. La patronal ha animado a todos los afectados que hayan visto canceladas, bloqueadas o frustradas sus licencias, registros, expedientes o explotaciones turísticas por la aplicación del acuerdo municipal a contactar con la asociación para estudiar su caso.
Y el alcance de esas reclamaciones no es menor. Podrán comprender no solo gastos, inversiones o reformas paralizadas, sino también, cuando proceda y pueda acreditarse, el lucro cesante derivado de reservas perdidas, actividad bloqueada e ingresos dejados de percibir. El Partido Socialista en el Ayuntamiento ya ha avisado de que se avecina una demanda millonaria contra el consistorio. La aritmética política que llevó al pleno a aprobar el decreto por unanimidad en julio de 2024 se ha convertido en un pasivo judicial de dimensiones aún por calcular.
Desde AvitarGranada, su portavoz Antonio Jesús Castillo ha denunciado además una doble vara de medir que considera la verdadera marca política de este gobierno municipal: mientras se señalaba al pequeño propietario granadino como responsable de la turistificación, el Ayuntamiento habría facilitado el cambio de uso de más de 180 edificios de residencial a hotelero en el centro y en barrios históricos. Una acusación que el tribunal, sin entrar en ella directamente, refuerza al advertir que la futura regulación no podrá mantener un trato diferenciado entre pequeños propietarios y grandes fondos.
El Ayuntamiento recurrirá la sentencia del TSJA
El concejal de Urbanismo, Enrique Catalina, ha anunciado que los servicios jurídicos municipales preparan ya un recurso de casación contra el fallo del TSJA. El argumento del consistorio es que el decreto contó con el respaldo unánime de todos los grupos políticos en el pleno, que el tribunal ya denegó las medidas cautelares solicitadas en su momento, y que paralelamente se inició una innovación del planeamiento aprobada inicialmente a principios de 2025 que sigue su tramitación.
El problema de ese argumento es que la unanimidad política no es fuente de legalidad urbanística, y que la innovación del planeamiento en marcha —que sería el cauce correcto— aún no ha concluido. Mientras tanto, la sentencia es ejecutiva.
La estructura de viviendas turísticas en Granada
Para entender la dimensión del conflicto conviene poner cifras sobre la mesa. Según los datos más recientes del INE actualizados a febrero de 2026, Granada capital cuenta actualmente con 3.184 viviendas de uso turístico registradas, una cifra que representa un descenso respecto al máximo de más de 3.700 unidades alcanzado en 2025. Solo en el primer trimestre de 2026, la Junta ha cancelado 252 VUT en toda la provincia granadina, de las cuales 127 corresponden a la capital.
Son números que muestran un mercado que ya se estaba contrayendo por la presión regulatoria antes de que el TSJA dictara su fallo. La sentencia no va a inflar automáticamente ese parque, pero sí elimina el principal instrumento que el Ayuntamiento estaba utilizando para seguir reduciéndolo.
Consecuencias a corto plazo
El impacto inmediato es doble. Por un lado, el Ayuntamiento pierde su principal herramienta para paralizar nuevas licencias de viviendas de uso turístico en el municipio, al menos mientras la innovación del planeamiento no complete su tramitación y supere el filtro legal que la sentencia ya ha trazado con precisión quirúrgica. Por otro, se abre un periodo de reclamaciones cuyo coste para las arcas municipales es difícil de estimar pero potencialmente significativo.
A medio plazo, la sentencia funciona también como advertencia para otros ayuntamientos andaluces que hayan optado por fórmulas similares de regulación turística por vía interpretativa. El TSJA ha dejado claro que el camino correcto es la modificación formal del planeamiento, con todas sus garantías procedimentales, y que cualquier regulación resultante deberá superar el triple test europeo de no discriminación, necesidad y proporcionalidad. Quienes creyeron que un acuerdo de pleno era suficiente atajo tendrán que reconsiderar su posición.