Hay palabras que los bancos prefieren que no aprendamos, y «anatocismo» es una de ellas. Cuando alguien firma una hipoteca inversa, sobre todo si tiene ochenta años y quiere complementar su pensión, rara vez le explican con claridad que los intereses se van sumando a la deuda y que esos intereses generan, a su vez, más intereses. Cuidado con el anatocismo en la hipoteca inversa, porque la Sentencia 1317/2026, de 24 de julio, del Tribunal Supremo, acaba de recordar lo que muchos consumidores descubren demasiado tarde. Y lo hace con un caso que arrancó en 2010 y que ha llegado a los tribunales cuando los firmantes ya habían fallecido.

Los posibles herederos no pueden impedir la libre disposición de los bienes de sus padres

Un matrimonio contrató en 2010 una hipoteca inversa con Kutxabank. Con ella cancelaron un préstamo anterior, obtuvieron liquidez y empezaron a recibir una cantidad mensual sin dejar de vivir en su casa. Tras su fallecimiento, sus cuatro hijos, ya como herederos, acudieron a los tribunales para pedir la nulidad del contrato. Alegaron, entre otras cosas, que ellos no habían dado su consentimiento y que sus padres no habían entendido bien el producto.

En este punto el Supremo les quita la razón, y conviene decirlo con claridad porque es una duda muy extendida en las familias: los posibles herederos no pueden impedir la libre disposición de los bienes de sus padres. Los hijos no son parte del contrato y, cuando este se firma, ni siquiera son herederos. Solo tienen una expectativa sobre una herencia futura, y una expectativa no limita lo que el propietario decida hacer con lo suyo. Tampoco prospera el error en el consentimiento, porque los tribunales dieron por probado que los padres conocían lo esencial de la operación y sabían para qué querían el dinero. Nadie debería necesitar el permiso de sus hijos para vivir mejor sus últimos años con el patrimonio que ha levantado durante toda una vida.

El anatocismo se esconde detrás de algunas cláusulas opacas

Donde el caso se pone interesante, y donde el banco sale mal parado, es en la cláusula de intereses. El contrato fijaba un tipo del 6,50 % anual y decía que los intereses se liquidarían cada mes mediante un cargo en la cuenta de crédito. Y ya está. Ni una palabra clara sobre que esos intereses se acumulaban al capital para generar nuevos intereses, ni ejemplos, ni simulaciones, ni un triste escenario que permitiera a un matrimonio de jubilados imaginar cómo iba a crecer la deuda con los años.

El anatocismo se esconde detrás de algunas cláusulas opacas, y esta es una de ellas. Para el Supremo no basta con que el consumidor lea un porcentaje: tiene que poder entender cómo se calcula el coste real y cómo puede evolucionar lo que debe. Por esa falta de transparencia, la cláusula de intereses remuneratorios se declara abusiva. Y uno se pregunta cuántos contratos más habrán salido de las oficinas con la misma redacción y la misma sonrisa del empleado de turno.

Un juez no puede eliminar una parte de una cláusula según el TJUE

La Audiencia Provincial de Valladolid ya había eliminado la capitalización de intereses, pero mantenía el 6,50 %. Es decir, se tocaba lo más feo y se dejaba intacto el negocio. El Supremo lo corrige, porque un juez no puede eliminar una parte de una cláusula según el TJUE: la normativa europea de consumidores impide reconstruir una condición abusiva para conservarla en beneficio de quien la redactó.

La lógica es de sentido común. Si lo peor que puede pasarle a una entidad es que le recorten lo abusivo y le dejen el resto, ¿qué incentivo tiene para redactar cláusulas claras? Ninguno. Por eso la cláusula de intereses remuneratorios queda anulada por completo y se tiene por no puesta.

¿Qué puede suponer el anatocismo a la hora de heredar el inmueble?

¿Qué puede suponer el anatocismo a la hora de heredar el inmueble? Pues que la herencia casi desaparezca. La capitalización hace que la deuda crezca año tras año, y cuando fallecen los titulares los herederos pueden encontrarse con un saldo que se ha comido buena parte del valor de la vivienda. En este caso el contrato sigue vivo: los herederos deben devolver el capital efectivamente dispuesto, pero sin intereses remuneratorios, y el banco tendrá que restituir lo cobrado por ese concepto, con los intereses legales.

Un alivio enorme, sí, pero que llega dieciséis años después de la firma y tras pasar por los tribunales de primera instancia, la Audiencia y el Supremo. Y ni es automático ni vale para todos: la cancelación de la hipoteca exige recalcular la deuda y formalizarla en el registro, y la sentencia resuelve un contrato concreto. Cada caso dependerá de la escritura, de la información previa facilitada y de las circunstancias de la contratación.

Hay que controlar siempre los contratos bancarios

Hay que controlar siempre los contratos bancarios. Los bancos ni son nuestros amigos ni dejan nunca pasar la posibilidad de lucrarse, y además cada entidad opera a su manera, incluido el responsable de sentarse frente a nosotros a la hora de firmar. Por eso sería bueno que los notarios advirtieran expresamente, en las hipotecas inversas, a dónde puede llevar la capitalización de intereses. Un aviso claro antes de firmar cuesta poco y evita muchos pleitos.

Porque ni es la primera vez ni será la última que la banca se aprovecha del desconocimiento de sus clientes, y los más vulnerables suelen ser, casi siempre, nuestros mayores. Si usted tiene una hipoteca inversa, o la firmaron sus padres o sus abuelos, merece la pena revisar la escritura, la información y las simulaciones entregadas antes de firmar, los extractos de disposiciones y las comunicaciones con el banco.

No todas las hipotecas inversas tienen que estar mal

Eso sí, conviene no tirar al niño junto con el agua de la bañera: no todas las hipotecas inversas tienen que estar mal. Es un producto legítimo que puede dar liquidez a mayores con patrimonio en ladrillo y pocos ingresos. El problema no es el producto, sino cómo se vende. Y cuando se vende sin explicar lo esencial, tarde o temprano aparece un tribunal para recordarlo.