La banca española acaba de recibir un nuevo varapalo judicial, y esta vez el argumento no admite muchas vueltas. El Tribunal Supremo ha resuelto que imponer un seguro de vida de prima única vinculado a una hipoteca, contratado además con una aseguradora del mismo grupo empresarial que el banco prestamista, constituye una cláusula abusiva. La sentencia, fechada el 10 de junio, resuelve un recurso de casación que llevaba años dando vueltas por las Audiencias Provinciales, y lo hace con una contundencia que probablemente va a obligar a más de una entidad a revisar su cajón de reclamaciones pendientes.
El caso concreto tiene nombre y apellidos, aunque el protagonista prefiera el anonimato: un cliente que en 2017 firmó con el Banco Popular —hoy integrado en Santander tras la conocida operación de rescate— un préstamo hipotecario a 40 años por 151.547,62 euros. De esa cifra, 24.467,62 euros correspondían a la prima única de un seguro de vida destinado a cubrir la devolución del crédito en caso de fallecimiento. El detalle que ha terminado resultando decisivo es que el tomador del seguro era el propio banco y la aseguradora era Allianz, socia del Popular en una joint venture que, dicho sea de paso, no deja demasiado margen de duda sobre quién se beneficiaba realmente del producto.
La escritura del préstamo hipotecario no contiene ninguna mención al contrato de seguro de vida
Aquí es donde el Supremo pone el dedo en la llaga con una precisión casi quirúrgica. La cláusula, dice la sala, no era transparente porque la escritura del préstamo hipotecario no contiene ninguna mención al contrato de seguro de vida, pese a que el producto sí aparecía citado en la oferta vinculante y en la documentación anexa. Es decir: el cliente firmaba un documento notarial sin que en él constara, siquiera de refilón, que una parte sustancial del capital prestado —más del 16%— se destinaba a pagar un seguro que ni siquiera había podido elegir libremente.
El tribunal insiste en que esa prima debería haberse incluido en el cálculo del coste total del crédito, y que su ocultación distorsiona directamente la TAE que el consumidor cree estar contratando. En palabras del propio Supremo, la cláusula «no solo no es transparente, sino que también es abusiva, por el grave desequilibrio que supone para el consumidor». Y añade una frase que podría perfectamente ilustrar el manual de malas prácticas bancarias de la última década: tras una aparente orden de transferencia se esconde un gasto financiero relevante que nace de una condición prevista en la letra pequeña de la oferta vinculante.
Falta de transparencia
La falta de transparencia no es aquí un matiz técnico, sino el núcleo del problema. El Supremo recuerda que el consentimiento a una cláusula predispuesta solo puede considerarse informado cuando el consumidor tiene margen real para influir en ella. En este caso no lo tenía: o aceptaba el seguro impuesto por el banco, con su aseguradora vinculada y su prima única, o renunciaba directamente a la hipoteca. No hubo, dice la sentencia «sin género de duda», alternativa real. El banco impuso el aseguramiento con una entidad de su propio grupo y con una prima elevada que, además, se financiaba dentro del propio préstamo, generando intereses adicionales sobre un gasto que el cliente ni siquiera podía dimensionar con claridad.
El consumidor debe tener la oportunidad de elegir su propio proveedor de seguro
La sentencia se apoya con fuerza en la normativa europea, que permite a los prestamistas exigir un seguro para garantizar el reembolso del crédito, pero que exige igualmente que el consumidor debe tener la oportunidad de elegir su propio proveedor de seguro, siempre que ofrezca garantías equivalentes. Nada de esto ocurrió en el caso analizado: no consta que se ofreciera al cliente la posibilidad de contratar con otra aseguradora, ni tampoco la opción de una prima anual renovable en lugar de la prima única que le fue impuesta. Tampoco se le informó de algo tan relevante como los criterios de cálculo del valor de rescate del seguro.
Cláusula abusiva
El fallo no se limita a señalar la irregularidad: tiene consecuencias económicas directas. El banco deberá devolver al cliente el importe de la prima única abonada, junto con los intereses pactados, descontando eso sí la parte proporcional del seguro efectivamente consumida durante el tiempo en que estuvo vigente. El Consejo General de Mediadores ha celebrado la resolución señalando que aporta «la seguridad jurídica que necesitaba el mercado» y unifica un criterio hasta ahora disperso entre distintas Audiencias Provinciales.
Lo que queda claro, en cualquier caso, es que la práctica de camuflar primas de seguro dentro del capital hipotecario, con aseguradoras convenientemente emparentadas con el prestamista, tiene fecha de caducidad judicial. La Dirección General de Seguros ya advertía desde 2006 de que se trataba de una práctica cuando menos inadecuada. Al Supremo le ha bastado con leer la escritura —y notar todo lo que no decía— para calificarla, sin rodeos, de abusiva.