El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España ha lanzado un recordatorio claro y directo a los propietarios de viviendas destinadas al alquiler de corta duración: antes del próximo 2 de marzo deberán presentar el depósito de información correspondiente al ejercicio anterior en el Registro de la Propiedad o en el de Bienes Muebles. Se trata de una obligación anual que, aunque ya estaba prevista para el mes de febrero, cuenta este año con una prórroga excepcional de unos días para facilitar su cumplimiento.

El aviso no es menor. En un contexto marcado por la falta de vivienda, el tensionamiento del mercado del alquiler y el creciente peso de los arrendamientos temporales y turísticos, el incumplimiento de esta obligación conlleva consecuencias directas para los propietarios: la pérdida del Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) y, con ello, la imposibilidad de comercializar la vivienda en plataformas digitales. Un mensaje que los registradores quieren que llegue con claridad a todos los arrendadores afectados.

La medida se enmarca en la orden ministerial aprobada el pasado mes de enero, que refuerza el control administrativo sobre este tipo de alquileres y consolida un sistema de información centralizado, pensado para mejorar la coordinación entre administraciones y aportar mayor transparencia a un sector en plena expansión.

Normativa ampliada para conservar el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA)

La obligación de presentar el depósito informativo tiene carácter anual y debe realizarse, con carácter general, cada mes de febrero, aportando los datos correspondientes al ejercicio precedente. No obstante, en este primer año de aplicación plena de la normativa, el plazo se ha ampliado de forma excepcional hasta el 2 de marzo, una decisión que los registradores consideran clave para facilitar la adaptación de los propietarios al nuevo sistema.

El depósito debe formalizarse en el Registro de la Propiedad o en el Registro de Bienes Muebles, y puede realizarlo tanto el titular registral del inmueble como cualquier persona que acredite ser responsable de su gestión para el arrendamiento. El objetivo es claro: garantizar que la información sobre los alquileres de corta duración esté actualizada y accesible para las administraciones públicas.

Desde el Colegio de Registradores advierten de que no presentar el modelo informativo dentro del plazo establecido implica la revocación automática del NRUA. Esto supone que la vivienda quedará fuera del circuito legal de comercialización en plataformas online, una circunstancia especialmente relevante en un mercado donde buena parte de la oferta de alquiler temporal se canaliza a través de estos portales.

Consciente de las dudas que puede generar el trámite, la organización ha puesto en marcha una campaña divulgativa dirigida a propietarios y gestores. A través de su sede electrónica, los registradores ofrecen manuales explicativos y vídeos prácticos para guiar paso a paso en la presentación del depósito y evitar errores que puedan derivar en sanciones o en la pérdida del número de registro.

¿Qué es el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) y qué permite?

El Número de Registro Único de Alquiler, conocido como NRUA, es una herramienta administrativa creada para ordenar y supervisar el mercado de los alquileres de corta duración, especialmente aquellos vinculados al uso turístico. Su función principal es identificar de forma unívoca cada inmueble destinado a este tipo de arrendamiento y vincularlo a una base de datos común y actualizada.

Según explican los registradores, el NRUA permite centralizar la información sobre las viviendas de uso turístico y facilita su puesta a disposición de las distintas administraciones públicas. De este modo, se refuerza el control sobre una actividad que ha crecido de forma significativa en los últimos años y que tiene un impacto directo en el acceso a la vivienda residencial, especialmente en zonas tensionadas.

El registro no solo aporta transparencia y seguridad jurídica, sino que también contribuye a una mejor coordinación entre organismos estatales, autonómicos y locales. En un escenario de normativa dispersa y cambiante, el NRUA se presenta como una pieza clave para garantizar que los alquileres de corta duración se desarrollen conforme a la legislación vigente y no al margen de ella.

Desde el punto de vista del propietario, contar con un NRUA en vigor es imprescindible para poder anunciar legalmente la vivienda en plataformas digitales. La pérdida de este número, por no presentar el depósito informativo anual, supone en la práctica quedar excluido del mercado online, con el consiguiente impacto económico.

Más de 400.000 NRUA para centralizar la información

Los datos manejados por el Colegio de Registradores reflejan la magnitud del fenómeno. Hasta la fecha se han concedido más de 400.000 números NRUA, desde que la orden ministerial del pasado 2 de enero estableciera la obligatoriedad de realizar este trámite de forma anual. Una cifra que da cuenta del peso que el alquiler de corta duración tiene ya dentro del mercado inmobiliario español.

Para los registradores, esta base de datos común supone un avance significativo en la gestión y supervisión de los alquileres temporales, permitiendo a las administraciones disponer de información fiable y actualizada. Al mismo tiempo, se refuerza el mensaje de que la actividad debe desarrollarse dentro de un marco regulado, compatible con el derecho a la vivienda y con la protección del consumidor.

En un momento en el que el debate sobre la vivienda ocupa un lugar central en la agenda política y social —con precios al alza, dificultades de acceso al alquiler y una presión creciente sobre el parque residencial—, el control de los arrendamientos de corta duración se convierte en una cuestión clave. El depósito informativo y el NRUA son, en este sentido, instrumentos administrativos que buscan equilibrar el mercado, aunque no exentos de controversia entre los propietarios.

Con el plazo del 2 de marzo ya marcado en rojo en el calendario, los registradores insisten en la importancia de cumplir con la obligación anual para evitar la revocación del NRUA y garantizar la continuidad de la actividad. Un recordatorio que llega en un contexto de mayor vigilancia sobre el alquiler temporal y de creciente exigencia de transparencia en el sector inmobiliario