El Tribunal Constitucional ha despejado una de las grandes controversias fiscales que afectan directamente al mercado inmobiliario y a miles de consumidores. El TC avala el valor de referencia de Catastro que grava la vivienda, rechazando por unanimidad la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre el sistema que Hacienda utiliza para calcular impuestos como el de Transmisiones Patrimoniales (ITP) o el de Sucesiones y Donaciones.

La decisión supone un respaldo pleno al modelo introducido en 2022, cuando el valor de referencia pasó a convertirse en la base imponible mínima de estos tributos, sustituyendo al tradicional “valor real” como referencia principal. La sentencia considera que este método no vulnera el principio de capacidad económica recogido en el artículo 31.1 de la Constitución y que existe una conexión razonable entre el hecho imponible y la riqueza gravada.

Rechazado el recurso de inconstitucionalidad del TSJ de Andalucía

La cuestión elevada por el TSJ andaluz ponía en duda el empleo de un método de cálculo masivo basado en parámetros estadísticos que, a juicio del tribunal autonómico, podían resultar crípticos e inaccesibles para el contribuyente medio. La crítica se centraba en que el legislador habría renunciado a la singularización individualizada de cada inmueble, optando por fórmulas generales que no siempre tienen en cuenta circunstancias concretas como el estado de conservación, la calidad de los materiales o la superficie útil real.

Para el Constitucional, sin embargo, no se trata de una estimación arbitraria ni genérica. Considera que el valor de referencia fijado por la Dirección General del Catastro constituye un método indiciario de valoración con una justificación objetiva y razonable, orientado a simplificar la gestión tributaria, reducir la litigiosidad y combatir el fraude fiscal.

La opinión del TSJ de Andalucía

El tribunal andaluz había advertido del riesgo de que este sistema pudiera someter a tributación situaciones que no reflejaran una capacidad económica real, al basarse en valores medios aplicables a áreas homogéneas de mercado. Señalaba, además, que el Catastro no visita físicamente los inmuebles y que la metodología parte de muestras de transacciones que pueden no representar adecuadamente la realidad de cada vivienda.

En la práctica, esto ha generado una situación controvertida: en muchas ocasiones se fijan valores de referencia muy superiores a los precios de mercado, obligando al comprador a tributar por una cifra mayor que la efectivamente pagada. En otras, el valor puede resultar inferior. Pero cuando el valor de referencia es más alto que el precio escriturado, el contribuyente debe liquidar el impuesto sobre esa cifra superior, salvo que decida impugnar.

Para el Constitucional existe una adecuada medición de la riqueza gravada

El Pleno del Tribunal Constitucional entiende que el sistema permite una cuantificación objetiva de capacidades económicas potenciales y que la conexión entre el hecho imponible y la base imponible es razonable. Subraya que el modelo no es cerrado ni impermeable a revisión y que contempla mecanismos de corrección cuando el valor de referencia no se ajusta a la realidad del inmueble.

En consecuencia, Hacienda no tendrá que modificar el sistema y se evita un escenario de inseguridad jurídica que podía haber tenido un impacto notable en la recaudación y en el funcionamiento ordinario del mercado inmobiliario.

El contribuyente puede seguir impugnando el valor de referencia de Catastro

La sentencia no cierra la puerta a la defensa individual del consumidor. Que el sistema sea constitucional no significa que cada valoración concreta sea correcta. El contribuyente puede seguir impugnando el valor de referencia de Catastro, aportando pruebas que acrediten que el inmueble tiene un estado de conservación inferior, presenta deficiencias estructurales o posee singularidades no recogidas en la valoración masiva.

Entre las vías habituales se encuentran los informes periciales de arquitectos, actas notariales con reportaje fotográfico o la acreditación de errores en los datos catastrales (superficie, antigüedad, calidades). El plazo general para solicitar la rectificación y la devolución de ingresos indebidos es de cuatro años desde la liquidación del impuesto.

Para los consumidores, la clave es conocer que el valor de referencia actúa como mínimo fiscal, pero no como verdad inamovible. En un mercado tensionado, con precios elevados y escasa oferta, este sistema puede encarecer aún más el acceso a la vivienda si obliga a tributar por importes alejados del precio real pactado.

Desde una perspectiva estructural, la controversia pone de relieve la necesidad de avanzar hacia un mercado más equilibrado, con mayor oferta de vivienda asequible y un papel más activo de la obra pública que alivie la presión sobre precios y valoraciones. Mientras la escasez siga marcando el mercado, cualquier referencia estadística tenderá a tensionarse al alza. Por eso, más allá del debate jurídico, el verdadero desafío sigue siendo garantizar el acceso efectivo a la vivienda sin que la carga fiscal agrave todavía más las dificultades de compradores y herederos.