El Tribunal Supremo parece vivir en un universo propio, ajeno al sufrimiento de cientos de miles de familias que siguen esperando una sentencia que reconozca lo que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya dejó claro hace tiempo: que el IRPH es un índice abusivo y que los consumidores tienen derecho a recuperar su dinero. Mientras tanto, los juzgados de base sí están haciendo su trabajo, aplicando la normativa europea con criterio, valentía y sentido común. La pasividad del Supremo no solo resulta incomprensible: empieza a ser una ofensa.

El alto tribunal lleva años contradiciendo al TJUE, dictando resoluciones que, en lugar de proteger a los ciudadanos, parecen redactadas en los despachos de la gran banca. Las familias afectadas por hipotecas con IRPH han soportado durante demasiado tiempo una espera angustiosa, viendo cómo su futuro económico se diluía en la maraña judicial. Y ahora, cuando el TJUE ya ha despejado todas las dudas, el Supremo vuelve a retrasar la publicación de una sentencia que debe a la ciudadanía española. El silencio se ha convertido en una forma de desprecio institucional.

Un juzgado de Coria deja el contrato IRPH a interés cero

El ejemplo llega desde la base, no desde las alturas. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Coria (Cáceres) ha decidido aplicar la ley sin esperar a las “altas señorías” del Supremo. En una sentencia dictada el pasado 22 de octubre, anula el IRPH de una hipoteca, deja el contrato a interés del 0% y obliga al banco a devolver 64.281 euros al cliente. Una resolución clara, contundente y valiente, que pone en evidencia la inacción del alto tribunal.

La jueza analiza la cláusula del IRPH y concluye que no supera el control de transparencia exigido por la Directiva europea sobre cláusulas abusivas ni la jurisprudencia del TJUE. La entidad no fue capaz de demostrar que hubiera informado adecuadamente al consumidor sobre las implicaciones de vincular su préstamo a este índice. Ni explicaciones, ni comparativas con otros índices, ni documentación suficiente. En otras palabras: el contrato no cumple los parámetros mínimos de transparencia formal ni material.

El contrato no supera el control de transparencia exigido por la Directiva europea

La resolución de Coria se apoya en los principios de la Directiva 93/13/CEE, que protege al consumidor frente a cláusulas abusivas. Para ser transparente, una cláusula no solo debe ser comprensible desde el punto de vista formal, sino también desde el económico. El cliente debe poder entender sus consecuencias. Y eso, en las hipotecas con IRPH, no ocurrió. Las entidades ocultaron información esencial y vendieron un índice opaco, sin ofrecer comparativas ni advertir de que el IRPH era sistemáticamente más caro que el euríbor.

El fallo judicial de Coria deja al descubierto que, mientras el TJUE cumple su papel y los juzgados españoles aplican la ley, el Supremo sigue interpretando su obligación como un asunto de agenda. El contraste es brutal: unos actúan; otros, posponen.

El préstamo se mantiene con un interés del 0%

Lo más relevante de esta sentencia es que no sustituye el IRPH por ningún otro índice, ni siquiera el euríbor, ni aplica diferencial alguno. El préstamo se mantiene con un interés del 0%, lo que supone la restitución íntegra de todo lo abonado de más. Se trata de una decisión insólita, pero perfectamente ajustada a derecho, que demuestra que los jueces sí pueden —y deben— actuar conforme a la normativa europea, incluso si el Supremo prefiere mirar hacia otro lado.

El abogado del caso subraya que esta resolución “no solo anula el IRPH, sino que consolida la restitución total del perjuicio económico sufrido”, y coincide con la postura que ya sostienen numerosos tribunales de primera instancia en toda España. Todos ellos, a la espera de que el Supremo, algún día, fije una doctrina coherente con Europa.

La sentencia también declara la nulidad de otras cláusulas

El fallo no se limita al IRPH. La jueza declara también la nulidad de la comisión de apertura, los gastos hipotecarios y los intereses de demora, obligando a la entidad a devolver casi 69.000 euros con intereses y costas. Es decir, el consumidor no solo recupera lo pagado de más por el IRPH, sino también lo que nunca debió abonar por cláusulas impuestas de forma unilateral.

Mientras tanto, el Tribunal Supremo sigue sin pronunciarse. Su silencio prolonga la incertidumbre y agrava el daño de miles de familias que esperan justicia. Muchos ciudadanos han perdido la fe en una institución que debería ser garante de la ley, no cómplice del poder financiero.

Y mientras tanto, esperando que sus altas señorías del TS tengan a bien decir algo, que para eso cobran

El Supremo tiene pendiente desde hace meses publicar su postura definitiva sobre el IRPH. Y cada día de retraso es un día más en el que las familias hipotecadas siguen pagando lo que no deben. Resulta irónico —y profundamente indignante— que el máximo órgano judicial de un Estado de derecho actúe con tanta lentitud cuando la cuestión afecta a los poderosos.

El TJUE ya ha hablado. Los juzgados españoles están cumpliendo. Solo falta que el Tribunal Supremo deje de comportarse como el abogado de la banca y empiece a ejercer como lo que es: el garante de la justicia para todos los españoles. Porque la justicia que llega tarde, cuando de hipotecas abusivas se trata, no es justicia: es complicidad.

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