De nuevo, y por las fundadas dudas que presentan las resoluciones del Tribunal Supremo de España, siempre favorecedoras de los manejos y cláusulas de la banca española, un juzgado de Donostia ha decidido elevar una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las comisiones de apertura de los préstamos hipotecarios. Lo ha hecho por la demanda del conocido bufete Abogados Res, especializado en la defensa de los consumidores frente a los abusos bancarios, sobre todo el IRPH.
De nuevo la interpretación del Tribunal Supremo suscita dudas
Eva Cerón Ripoll, titular del Juzgado de Primera Instancia número 8 de la capital guipuzcoana, ha atendido así la demanda de los abogados donostiarras Maite Ortiz y José Mari Erauskin para que solvente las dudas que a esta parte le suscita la interpretación que el Tribunal Supremo ha hecho de las dos resoluciones al respecto dictadas por el Tribunal Europeo.
La comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato
Esta posible ilegalidad de las comisiones de apertura, por no ajustarse a lo especificado por sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE), de que cualquier comisión o coste debe responder a un servicio específico, se ha planteado dos veces ante el TJUE por parte de juzgados españoles.
El pasado mes de marzo el TJUE sentenció que la comisión de apertura de un crédito o hipoteca no forma parte del objeto principal del contrato y, por tanto, puede analizarse si constituyó una cláusula abusiva, contrariamente a lo que estipula la jurisprudencia española. Y es que el Tribunal Supremo, en su primera sentencia tras el fallo europeo, consideró que la validez de cobrar una comisión de apertura de una hipoteca o un crédito dependerá del examen individualizado de cada contrato, lo que ha llevado a que no se examine casi ninguno.
En el caso de Donostia, los abogados del demandante consideran que existen contradicciones entre las resoluciones del TJUE y el Supremo, por lo que plantearon verbalmente a la juez una serie de preguntas concretas para que las elevara a las instancias europeas. La juez en su resolución, indica que está «sometida directamente al dictado del TJUE por encima de cualquier órgano jurisdiccional nacional«, por lo que entiende oportuno plantearle las dudas sobre la interpretación que el Tribunal Supremo ha hecho de sus sentencias.
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