Fue el pasado viernes 28 de enero, cuando la Sala Primera del Tribunal Supremo notificó las primeras sentencias 42, 43 y 44/2022 sobre hipotecas vinculadas al IRPH desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se volviera a pronunciar el pasado mes de noviembre.
En dos de las mismas da la razón a la entidad financiera -Kutxabank- anulando las sentencias que, en primera y segunda instancia, habían dado la razón al consumidor bancario por no haber facilitado el banco al cliente información sobre los términos de la oferta vinculante, ni haberle explicado las consecuencias de la elección de ese índice en lugar de otros que hubieran resultado más favorables para él.
La tercera decisión no ha sido publicada todavía, pero las mismas fuentes señalan que se pronuncia en un sentido parecido. Es decir, nuestro entrañable y caducado Alto Tribunal insiste en su tradicional postura de ayudar a la banca por encima del derecho y de su dignidad.
Y, además, hay una importante cuestión a tener en cuenta como advertencia a posibles alborotadores maliciosos que exijan sus derechos, el fallo impone las costas de primera instancia al cliente de Kutxabank.
La actuación del Supremo llega tras unos meses de parón judicial, con más de 200 casos a la espera, suscitado por las cuestiones prejudiciales remitidas por un Juzgado de Barcelona y otro de Ibiza, ante la interpretación que el tribunal hacía de la doctrina del TJUE. Y este tribunal, deja de nuevo el campo abierto al manifestar que la interpretación es de acuerdo con la protección de los consumidores en la legislación europea y que corresponde a los tribunales españoles determinar caso a caso si la cláusula en la que se inserta el IRPH es abusiva a no.
Precisamente y para evitar cualquier posible alegría, el mayor problema creado por las nuevas sentencias del Tribunal Supremo es que se establece un increíble marco jurídico en donde las responsabilidades de los bancos por la imposición de este índice desaparecen tan rápido como las expectativas de los afectados, no sólo de recuperar lo pagado de más, sino de que puedan optar por el euríbor.
Y es que el Tribunal Supremo realiza dos apreciaciones que despejan el camino a la banca en todos los juicios. En primer lugar, asegura que el hecho de que el IRPH sea un tipo publicado en el BOE hace que supere la exigencia de transparencia en cuanto a la composición y cálculo del IRPH en todos los casos.
Y si esta consideración es vergonzosa, sabiendo lo que hay tras la cláusula y que parece que el TS ignora, la segunda, la que dice que la buena fe llega marcada porque “es un tipo oficial” -como todos los que existen en los contratos hipotecarios y crediticios- que las administraciones autonómicas y hasta el Estado utilizaron como índice de referencia en el campo de la financiación de viviendas VPO, es esperpéntica.
Sobre todo, cuando el Alto Tribunal estima que “resultaría ilógico considerar como actuación contraria a la buena fe la incorporación de ese mismo índice a préstamos concertados fuera de ese ámbito de financiación oficial. Aunque “olvida oportunamente” citar que la normativa del Banco de España impone diferenciales negativos con el objeto que no se pongan por encima del coste medio nacional, porque sabe que son precios TAE y también parece desconocer que esos diferenciales negativos se convierten en positivos cuando los préstamos se dan a particulares y no a administraciones.
Además, el Supremo considera que no se ha probado que el índice IRPH, que está fiscalizado por la administración pública -debe referirse al Banco de España que lo recoge y publica-, sea más fácilmente manipulable que el resto de los índices oficiales.
El posicionamiento del Tribunal Supremo, siempre es el mismo. Está para salvar a la banca de las consecuencias de los abusos cometidos durante décadas y en la pelea hace el ridículo y se cubre de oprobio perdiendo toda dignidad. No sale de un lodazal, para meterse en otro más profundo. Pero está causando un definitivo daño económico a las centenares de miles de familias afectadas.
Y resulta muy esclarecedor comprobar que en todos los casos en que la banca se juega los cuartos sabe que va a contar con su inestimable ayuda; fallando a favor de los consumidores cuando la situación no entraña ningún coste para las entidades financieras. La lista de goles en el lado bancario, con claro posicionamiento del Tribunal Supremo, es interminable: Vencimiento anticipado, cláusula suelo, hipoteca multidivisa, comisión de apertura, gastos hipotecarios, hipoteca tranquilidad. En el lado contrario, en el del sufrido consumidor español, con muchos menos derechos que sus iguales al otro lado de los Pirineos, es corta y barata: elección de notario y renuncia del fuero.
El ejercicio de entender a dónde ha llevado el Tribunal Supremo las consideraciones del TJUE y sus consecuencias resulta muy esclarecedor, tanto de su devanarse los sesos para evitar a la banca ningún desembolso, como de que siendo de letras tienen las matemáticas más sencillas suspensas desde hace tiempo. Al fin y al cabo, para contar euros no hacen falta los decimales.
Asegura el Supremo, lo que es falso como billete de siete, que el usuario debe acercarse al BOE pasa saber del IRPH, pero en el BOE no aparece el método de cálculo, sino en la circular del Banco de España anexo 8º, de 7 de septiembre de 1990, que sí está en el BOE de 20 de septiembre de 1990, en concreto entre las páginas 27.458 y 27.508 y lleva un cascabel y un GPS para que cualquier usuario pueda encontrarlo más fácil. También pregona que es un índice elaborado de forma “oficial”, lo que es otra trola ya que lo elaboran las entidades y el Banco de España lo recoge y publica sin entrar en más. Y aquí llega el principal lío de cómo se elabora el índice y qué es en realidad. ¡Y claro está que puede manipularse! con poner en su elaboración un solo crédito hipotecario de la Caja Rasputín al 20%, que subirá inmediatamente la media aritmética ya que no se hace un cálculo ponderado.
Por otro lado, una de las claves de todo este embrollo es conocer la diferencia entre índice, tipo de interés y tipo TAE -el que lleva incluidos los gastos y las comisiones. Por lógica matemática y de la otra, un índice que lleva incluidos gastos y comisiones siempre será más alto que el que no las lleva. Y el IRPH es una suma de tipos de interés con TAE. En este sentido dice el Abogado General Maciej Szpunar en sus conclusiones, que un consumidor no está en condiciones de conocer las diferencias entre índice, tipo de interés y TAE, ni las diferencias entre estos conceptos, ni las consecuencias derivadas de su utilización. De ahí que resulte -prosigue- de vital importancia el nivel de información que proporciona el profesional. En el lado opuesto, el Tribunal Supremo remite al consumidor al BOE para que lo averigüe por su cuenta con los artículos del Banco de España y así va a resolver todos los casos.
Los abogados españoles en Luxemburgo hicieron especial hincapié en que lo importante era que el usuario conociera el método de cálculo, porque entonces se dará cuenta que al ser un TAE siempre va a estar por encima del índice euríbor y se va a disparar el coste mensual. Pero como también se entiende que no todos los consumidores cuentan con la cultura y el nivel suficiente para entender estos conceptos, hace falta, además -le dijeron- algo que sea más visual, como un gráfico en el que se vean sus valores a lo largo del tiempo, para que vea que siempre está por encima. Y de esta manera cualquier usuario podrá elegir lo que más le conviene, que seguro no es el IRPH. Y el juez incorporó este concepto a la sentencia.
El método de cálculo permite valorar las consecuencias económicas teniendo algo de conocimiento para poder ver una situación futura. Y si no se dispone de ese conocimiento, el folleto informativo lo puede aclarar “si siempre está dos puntos por encima del Euríbor no lo quiero”. Ahora dice el TJUE que puede no hacer falta folleto si con la información proporcionada por el profesional se está en condiciones de valorar las consecuencias económicas de elegir un índice u otro. EL TJUE está empeñado en que puedas tomar la decisión entendiendo el método o viéndolo en un folleto.
Y si lo del folleto o la información del profesional ha dejado de existir en favor del BOE para el TS, lo de la buena fe es una chacota checa. No se cumple la normativa nacional, ni la bancaria, ni la comunitaria…pero el profesional tiene buena fe porque ha puesto un tipo oficial. Y el concepto no es ese y el TS, como en lo de hacer cuentas, no puede aducir ignorancia. La buena fe es valorar por el profesional, que si el consumidor tiene toda la información y sabiendo las consecuencias económicas que tendrá su decisión elija el índice, aunque le hayan puesto un diferencial positivo en lugar de negativo, como impone la normativa del Banco de España para el IRPH.
No va a importar que los bancos hayan puesto definición o no, que esté incompleta o ponga una mera referencia. No importa que el préstamo sea del 2002 o del 2008, ni su importe. Hay transparencia porque está en el BOE, buena fe porque es oficial y así va a resolver el Supremo todos los casos, pudiendo suceder que los bancos ganen los procesos sin siquiera asistir a las vistas porque cuentan con un marco jurídico que les da cobertura suficiente en todos los casos.
Y para que comprobemos que esos ancianos orlados y trajeados, imponentes en su apariencia, pero caducados, caducos y nada venerables, tienen muy mala leche, hay que añadir que quieren evitar que los consumidores vayan a reclamar al juzgado, para lo que les condenan en costas en primera instancia. Una clara coacción a los consumidores y una ayuda más a la banca, que otra vez es discutible, porque lo que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil es que no procede la aplicación de costas cuando hay dudas en el derecho aplicado por haber resoluciones en un sentido o en otro en juzgados, audiencias, TS, etc.
Y si la interpretación de la decisión del TJUE es discutible y posible el desconocimiento de las matemáticas más elementales, la ignorancia de las leyes europeas, las españolas y la propia jurisprudencia del Supremo no es admisible a la cúpula judicial. Al final, de nuevo surge un tufillo prevaricador que emana de todo procedimiento en el que se ven peligrar los beneficios bancarios, apareciendo siempre la excusa de la “estabilidad del sistema”, como si él derecho a los beneficios estuviera por encima del derecho a la Justicia y reparación de 800.000 afectados.
José María Erauskin no es muy optimista respecto a la situación, pero ve posibilidades si los afectados no se achantan y continúan reclamando. “Va a haber jueces comunitarios que resolverán según la doctrina del TJUE y otros que lo harán en relación a las decisiones del TS que serán la mayoría”. Pero el problema es que el árbitro final ya sabemos lo que piensa y cuando la banca recurra, lo que a diferencia de los afectados le sale barato, ganarán.
“Hay que decir dos cosas, asegura Erauskin, la situación con el TS es la que es y mientras se mantenga en sus sillones se vulneraran nuestros derechos. Pero no hay que cejar en el empeño porque este TS tiene caducidad y pudiera ser que los recursos de casación fueran vistos por otros jueces. Y la otra, muy importante, que el Gobierno está asistiendo a toda esta situación esperpéntica mirando hacia otro lado”.
“La verdad, continua el abogado irunés, no se puede ni se debe ocultar, la situación está difícil, pero pueden ocurrir varias cosas, que pidiendo amparo al Constitucional se nos dé la razón, que otro juez pregunte al TJUE y centre más su pregunta para que no haya interpretaciones bancarias, puede ocurrir que este Supremo caducado cambie sus miembros. También que la Comisión Europea reciba tantas quejas de los abogados españoles por vulneración de jurisprudencia comunitaria que se decida a intervenir”.
Y una de las cosas que no dice José María, es que si padecemos este Supremo tres años después de su hipotético cese constitucional es por la conveniencia política del PP, que se niega a renovarlo por su propio interés judicial sin importarle un ardite las consecuencias para casi un millón de españoles sin diferencias de color ideológico. Pero no es la única faceta política que enseña sus vergüenzas, que el Gobierno también se calla. Ni Garzón, el ministro de Consumo, muy combativo en ocasiones, ni Yolanda Díaz, vicepresidenta, muy manifestante con pancarta y camiseta contra el IRPH, dicen ahora nada. El síndrome del Consejo de Ministros se ha apoderado de ellos. Parece que una cosa es estar en la calle con el pueblo y otra muy diferente estar en el Gobierno por encima del pueblo; lo de siempre, predicar y dar trigo. Pero hay demasiados afectados, indignación y porquería en todo el procedimiento para que el movimiento pueda desactivarse con esta arbitrariedad, la piedra del IRPH continúa en el zapato del Supremo porque aún hay jugada por delante.
“No vamos a tirar la toalla, prosigue el letrado de Abogados Res, cuando nos llegue una sentencia del TS vamos a pedir la nulidad de actuaciones por vulneración de la tutela judicial del consumidor, como consecuencia de la infracción del artículo 4 19 del Poder Judicial que obliga a los jueces a seguir la jurisprudencia del TJUE y no la interpretación que haga el Tribunal Supremo. Y vamos a pedir amparo al Constitucional. Y vamos a denunciar ante la Jurisdicción Europea todas las situaciones en que se vulnere la Jurisprudencia europea, con nombres y apellidos de los magistrados que la infrinjan.
Lo que destila, tras más de 13 años de procesos, es que el responsable de las decisiones judiciales del TS es el Estado español que les permite sus actividades mafiosas. Están en ese puesto para salvar a la banca y al parecer da igual el color político del banquillo azul.
“No descartamos -asegura Erauskin- una rueda de prensa de abogados y asociaciones de consumidores y afectados a las puertas del Tribunal Supremo, con todos los medios de Madrid convocados, para explicar la chapuza de sentencia. Si todos los abogados insistimos a los jueces – prosigue- para que pregunten sobre la transparencia y la buena fe, esto volverá al TJUE”.

Eduardo Lizarraga
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