El IRPH sigue sin cerrar su ciclo judicial y vuelve a llamar a la puerta de Luxemburgo. La magistrada Eva Cerón Ripoll, titular de la Plaza n.º 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Donostia-San Sebastián, ha dictado un auto por el que eleva una nueva cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), con trece preguntas que vuelven a poner bajo el foco la transparencia y el posible carácter abusivo de las cláusulas que incorporan este controvertido índice hipotecario. El procedimiento se enmarca en un juicio ordinario sobre nulidad de condiciones generales de contratación, promovido por la procuradora Ainhoa Kintana Martínez, bajo la dirección técnica de los letrados Maite Ortiz Pérez y José María Erausquin Vázquez —abogados que ya han cosechado importantes victorias frente al Tribunal Supremo en esta materia— y como parte contraria la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios S.A. (UCI).
Las 22 cuestiones que Cerón ya elevó al TJUE
No es la primera vez que esta magistrada se dirige al tribunal europeo. Eva Cerón ya elevó anteriormente 22 cuestiones prejudiciales relacionadas con el IRPH, un envío masivo que desembocó en la sentencia del 12 de diciembre de 2024 (asunto C-300/23). En aquella resolución, el TJUE fijó un criterio que ha condicionado buena parte de la litigiosidad posterior: la falta de transparencia de una cláusula IRPH solo puede considerarse subsanada si la entidad financiera explicó de forma «suficientemente didáctica» el funcionamiento del índice al consumidor antes de la firma del préstamo. Un estándar que, sobre el papel, parecía exigente, pero que en la práctica de los tribunales españoles, bajo la batuta del TS, se ha ido diluyendo hasta convertirse, según denuncia la propia jueza en su nuevo auto, en la simple mención de una circular del Banco de España dentro del clausulado.
Los puntos oscuros que ahora quiere aclarar Cerón
El nuevo bloque de preguntas nace precisamente de esa fricción entre lo que el TJUE resolvió y cómo lo ha interpretado después el Tribunal Supremo español, sobre todo a raíz de las recientes sentencias 1590/2025, 1591/2025 y 851/2026. La magistrada cuestiona, en primer lugar, si resulta compatible con el derecho comunitario una doctrina que trata los litigios sobre IRPH como un fenómeno de «litigación en masa» en el que el consumidor, al conocer de antemano el sentido previsible de la resolución, se arriesgaría a que continuar el proceso se considere un abuso procesal susceptible de condena en costas. Después entra en el fondo: ¿basta con que una cláusula mencione la Circular 5/1994 del Banco de España para darla por transparente, aunque esa norma no se explicara al cliente antes de firmar y esté redactada con un lenguaje técnico difícil de descifrar para un consumidor medio? Cerón sostiene que no, y recuerda que la circular en cuestión iba dirigida a las entidades de crédito, no a los particulares, lo que añade una doble barrera de comprensión y de acceso.
A partir de ahí, el auto despliega una batería de dudas que van del deber de información al propio diseño del índice. Se pregunta si los bancos cumplieron realmente su obligación cuando se limitaron a informar de la Tasa Anual Equivalente (TAE), sin advertir de que el Banco de España recomendaba aplicar un diferencial negativo al IRPH para evitar que resultara significativamente más caro que otras referencias del mercado. También plantea si esa omisión podría constituir una práctica comercial desleal, y si la propia cláusula podría declararse nula porque el índice se calculaba mediante una media simple de las entidades, sin ponderar el peso de cada una, lo que abría la puerta a que algunas remitieran datos falsos o inflados para encarecer las hipotecas —algo que, recuerda la jueza, ya ha quedado acreditado por la Audiencia Nacional en su sentencia de abril de 2026, que confirmó una multa millonaria a una entidad por este motivo. El auto cuestiona además los comparadores que utiliza el Supremo para medir el desequilibrio económico —tipo fijo, TAE de la propia operación, índice sintético— por considerarlos poco representativos del mercado hipotecario real, y propone como alternativa una serie estadística del Banco de España, el TEDR, que sí reflejaría el coste medio efectivo de los préstamos para vivienda.
Las cuestiones presentadas desde Palma y que sirven de precedente
Estas nuevas preguntas no llegan solas. Se suman a las ya remitidas al TJUE por el magistrado Rafael de la Fuente López, de la Sección Civil 15ª del Tribunal de Instancia de Palma, en el procedimiento registrado como asunto C-297/26. Su planteamiento incide en el mismo núcleo del problema: si es suficiente que la entidad mencione en el contrato la circular del Banco de España sobre el IRPH, o si debe explicar expresamente su contenido y su alcance al consumidor. El juez de Palma va, además, un paso más allá en un punto muy concreto, al preguntar si un sobrecoste superior a 68.000 euros derivado de la aplicación del IRPH puede considerarse «jurídicamente irrelevante sin una motivación específica», y al cuestionar el índice sintético que emplea el Tribunal Supremo para comparar el coste del IRPH con el de otros préstamos hipotecarios. Dos frentes judiciales distintos, pero que convergen en la misma sospecha: que el Alto Tribunal ha ido rebajando, resolución tras resolución, el nivel de protección que en su día reconoció el propio TJUE.
La situación actual para los afectados por el IRPH
Con centenares de miles de hipotecados afectados en toda España, el posicionamiento del Tribunal Supremo, marcadamente favorable a las entidades financieras, ha sido determinante para que, más de una década después de que estallara el conflicto, todavía se sigan pidiendo aclaraciones a Luxemburgo. Las maniobras dilatorias y una interpretación muy particular de la doctrina europea han dejado en manos de los jueces nacionales la determinación de los elementos concretos de la transparencia, lo que ha generado un mosaico de resoluciones dispares entre juzgados y audiencias provinciales.
¿Tienen posibilidades de recuperar lo estafado?
Pese a ese panorama, no todo está perdido para los afectados. Existen al menos dos supuestos concretos en los que, según la asociación de consumidores ASUFIN, todavía hay opciones reales de recuperar cantidades. El primero afecta a las hipotecas con la llamada «cláusula de cierre», en las que la sustitución del IRPH-Cajas por un tipo fijo supuso, en la práctica, congelar el interés a un nivel muy elevado —el vigente en 2013— y condenó a los afectados a cuotas altas de forma indefinida. El segundo alcanza a quienes adquirieron una vivienda subrogándose en el préstamo hipotecario del promotor sin haber sido informados de que la financiación estaba referenciada al IRPH, una circunstancia que podría constituir un defecto de información suficiente para impugnar la cláusula.
¿Cuál es el número de afectados y el importe total en juego?
El propio auto de Cerón aporta cifras que dan una idea de la magnitud del problema en casos individuales: en el litigio que motiva esta nueva cuestión prejudicial, un informe pericial cifra el desequilibrio generado por la cláusula IRPH en más de 203.000 euros, equivalentes al 44,66% del capital prestado. Otros casos documentados en el propio auto, procedentes de distintas audiencias provinciales, arrojan porcentajes de sobrecoste que van del 15,90% hasta el 70,56% del capital recibido en préstamo, con importes que en algunos supuestos superan los 68.000 euros. Son cifras que, multiplicadas por los centenares de miles de hipotecas referenciadas a este índice en España, dan la medida real de lo que está en juego mientras Luxemburgo decide, una vez más, hasta dónde llega la obligación de transparencia de la banca española.