El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha publicado una resolución en la que establece que la deducción en el IRPF por compra de vivienda habitual, que solo se mantiene para los inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2013, también se puede aplicar sobre el importe destinado a la cancelación del préstamo hipotecario realizada con el dinero obtenido de la venta.
Así lo establece el órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, que precisa, en una resolución para la unificación de criterio, que el inmueble haya sido efectivamente la vivienda habitual del contribuyente hasta la venta, que se haya comprado antes del 2013 y que se hubiese aplicado la deducción en su momento.
«Cuando un interesado que vende la que era su vivienda habitual y en la que hasta entonces vivía, cancela la cantidad restante del préstamo hipotecario que la gravaba utilizando para ello parte del importe que ha recibido como precio por su venta, ese interesado va a poder disfrutar de la deducción por inversión en la vivienda habitual», reza la resolución del TEAC.