El resarcimiento de los daños producidos por la obligación de cerrar por el Covid 19 podría llegar también desde las aseguradoras por determinadas coberturas de riesgo de los establecimientos de hostelería.
El 13 de febrero de 2020 la parte demandante concertó póliza con la entidad demandada, referida a un local de negocio destinado a pizzería, en el que se contemplaban diversas contingencias a cubrir. En dicha póliza había concertado un apartado especial por «paralización de actividad» que ascendida a 200€/días durante un periodo de treinta días sin franquicia, es decir, la cantidad de 6.000 euros.
Ante estos hechos el Juzgado de Primera Instancia número dos de Girona desestima la demanda de la pizzería y absuelve a la compañía de seguros demandada. Contra la anterior sentencia se interpone un recurso de apelación, y de esta forma la Audiencia Provincial primera de Girona pasa a estudiar los hechos. Entiende que la parte actora entendió el contrato tanto las condiciones generales como las particulares. La cuestión esencial de este procedimiento consiste en determinar si la paralización como consecuencia de la pandemia por COVID-19 está o no cubierta por la póliza.
El hecho de que la póliza examinada no contemple expresamente, la cobertura del riesgo referido a la paralización del negocio por la pandemia requisito necesario interpuesto por la doctrina del Tribunal Supremo para evitar ambigüedades no puede tratarse de cláusulas que delimiten el riesgo en forma contradictoria con el objeto del contrato. Por todo ello, esta Audiencia estima la demanda y condena a la entidad a pagar 6.000€.
De esta forma muchos propietarios de locales de ocio y hostelería que han visto cerrados sus negocios por orden del Gobierno Central primero y luego de las CC.AA. podrían verse resarcidos de sus pérdidas, al menos en parte. Es hora de mirar las pólizas y reclamar si hubiera lugar.