Ochenta y ocho años. Veinticinco pagando religiosamente una hipoteca. Y un mes de agosto almeriense, con el termómetro desbocado, sin luz ni agua en su propia casa. Es el resumen de lo que ha vivido una vecina de Roquetas de Mar (Almería) después de que el hombre que se quedó con su vivienda en una subasta decidiera que esperar al lanzamiento judicial era una pérdida de tiempo y pidiera a las compañías suministradoras que le cortaran los servicios. Resultado: la mujer tuvo que irse a vivir temporalmente con una de sus hijas, y el nuevo dueño está ahora investigado por un presunto delito de coacciones.

Lo más sangrante es que no hablamos de alguien que se negara a pagar. La mujer seguía abonando los recibos de luz y agua y pretendía hacerlo hasta que terminara el proceso judicial. No había deuda que cobrar ni consumo ajeno que financiar. Solo prisa. Mucha prisa por sacarla de allí.

Una sentencia del Supremo que muchos entienden como barra libre

El comprador se escudó en la sentencia del 24 de junio del Pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con ponencia de Andrés Martínez Arrieta y aprobada por 10 votos contra 4. Aquel fallo fijó por primera vez de forma unificada que dar de baja o dejar de pagar los suministros no es coacción cuando quien ocupa la vivienda carece de cualquier título, es decir, en la okupación de inmuebles vacíos. La lógica: obligar al propietario a pagar la luz de quien le ha usurpado la casa sería premiar al usurpador.

Hasta ahí, razonable. El problema es que una parte del mercado ha leído esa sentencia con las gafas del interés propio y ha entendido algo muy distinto: que cortar la luz a quien estorba sale gratis. Y no. El propio juzgado de Roquetas ha lanzado una advertencia porque el caso no es aislado: propietarios y compradores en subastas están aplicando la doctrina a inquilinos morosos y a familias en plena ejecución hipotecaria. Barra libre, pensaban. Barra cerrada, les responde el juez.

La diferencia fundamental con un okupa sin título alguno

  La sentencia no deja lugar a dudas, para quien se moleste en leerla entera. Los magistrados separan expresamente la okupación pura de otros dos supuestos: el inquilino que no puede pagar por circunstancias concretas y la persona embargada que debe dejar su casa por no poder afrontar la hipoteca. No es lo mismo actuar contra quien no tiene derecho alguno que contra quien tiene un título de posesión legítimo, aunque esté en disputa.

El juez Claudio García Vidales lo ha explicado con claridad: el error nace cuando se llama «okupa» a cualquiera que sigue en una vivienda contra la voluntad del titular, metiendo en el mismo saco a quien revienta una cerradura y a quien pierde su hogar tras un cuarto de siglo pagando al banco. Para estos últimos, la ley no ha cambiado ni una coma: el corte unilateral de suministros puede seguir siendo delito, por inminente que sea el desalojo. Y conviene recordar que cuatro magistrados del Supremo, en su voto particular, dudaban incluso de que cortar la luz a un okupa pueda considerarse violencia a efectos del artículo 172 del Código Penal. Imaginen lo que opinarían de este caso.

La condena y las medidas cautelares

De momento no hay condena: hay una investigación abierta. Pero el Código Penal castiga las coacciones con penas de prisión de seis meses a tres años o multa, según su gravedad, y el juez no ha esperado a la sentencia para mover ficha. Dictó una medida cautelar que obligaba a restituir los suministros a la mujer. A los pocos días, el comprador se apresuró a pedir él mismo a las compañías que restablecieran el servicio. Curiosa rapidez. La misma diligencia que tuvo para dejarla a oscuras la tiene ahora para intentar amortiguar lo que le pueda caer.

La ignominia de actuar contra personas mayores

Hay algo especialmente repugnante en elegir como blanco a una mujer de 88 años. No es un descuido ni un malentendido jurídico: es escoger al eslabón más frágil, a quien menos capacidad tiene de aguantar el calor, la oscuridad y la presión, para que se rinda antes. Coaccionar a una anciana es de lo más bajo que existe. Y, por si fuera poco, es ilegal.

Roquetas no es una excepción. Casos como el de Maricarmen en Madrid dibujan un patrón que se repite: personas mayores y vulnerables convertidas en un obstáculo que retirar de la cuenta de resultados de alguien.

En el fondo de la situación está el lucro más inmediato

¿Por qué no esperar al lanzamiento judicial? Porque el tiempo es dinero, y en el negocio de las subastas y los fondos buitre el dinero manda sobre todo lo demás. Comprar barato, vaciar rápido, revender o alquilar caro. Cada semana que la antigua dueña sigue dentro es una semana de rentabilidad perdida, y si para acelerar hay que dejar a una anciana sin luz en pleno agosto, se deja. Es la deshumanización de una sociedad donde impera el «todo por la pasta» y donde la vivienda ha dejado de ser un hogar para convertirse en un activo más, algo que nunca se debió permitir.

Un cambio legislativo que no sea maquillaje

La advertencia del juez es necesaria, pero insuficiente. Si hace falta que un juzgado recuerde que no se puede coaccionar a una mujer de 88 años, el problema no está solo en quien lee mal una sentencia, sino en un sistema que deja a los más vulnerables al albur de la buena fe de quien compra su casa. Hace falta un cambio legislativo radical, no retoques cosméticos: protección explícita de los suministros durante las ejecuciones hipotecarias, sanciones realmente disuasorias y control sobre las prácticas de quienes hacen negocio con los desahucios. Si Roquetas y Madrid no sirven de aviso, lo que viene será bastante peor.