Aunque el caso procede del 2019 – todos sabemos como funciona la justicia en nuestro país- bien se puede tomar como muestra de lo que está sucediendo y más que vendrá cuando el propietario se quiere saltar la ley y aplicar la subida que considere conveniente. Y para ello lo mejor es desembarazarse del inquilino.  Nos lo cuenta la newsletter de «Ecomist& Jurist.

El caso es que el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria ha desestimado la demanda formulada por una propietaria que, en base a un error del contrato de arrendamiento suscrito, intentó desahuciar a su inquilina por el supuesto impago de 72 euros, en concepto de rentas. La sentencia, del pasado 27 de octubre, recuerda que la interpretación de las cláusulas oscuras no deberá favorecer a la parte que hubiera ocasionado tal oscuridad.

La arrendadora ejercitó una acción tendente a resolver un contrato de arrendamiento de una vivienda suscrito en septiembre de 2016 y renovado en el mismo mes de 2019. Según la demandante, en el párrafo segundo de la cláusula tercera del contrato litigioso se acordó que el mes de referencia para actualizar la renta sería el de diciembre de 2017. Consecuencia de ello, en febrero de este año, la inquilina recibió un burofax en el que se le comunicaba la actualización de la renta. En concreto, de 400 euros que pagaba mensualmente, la arrendataria pasaría a abonar 432,40 euros.

Disconforme con lo anterior, la inquilina abonó durante cuatro meses la cantidad de 414,40 euros, es decir, 18 euros menos de lo que solicitaba la propietaria.  Oponiéndose la demandada a las pretensiones de la otra parte alegando que no se adeudaba cantidad alguna ya que la renta actualizada, tomando como mes de referencia para el cálculo el 1 de septiembre de 2019, estaba pagada.

Además, la inquilina advirtió que, en septiembre de 2019, no se firmó una renovación del contrato o una prórroga del mismo, sino que se firmó un nuevo contrato de arrendamiento entre ambas partes, con todas las consecuencias que ello conlleva, quedando sin efecto cualquier cláusula del contrato suscrito en 2016.

La cláusula discutida prevista en el contrato de firmado en septiembre de 2019 tiene el siguiente tenor literal: “La Renta se actualizará anualmente, en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, conforme a la variación del Índice General Nacional de Precios al Consumo (el IPC general) en el periodo de los 12 meses anteriores a la fecha celebración del contrato (o de ocupación si esta fuera posterior). Para la primera actualización se toma como referencia el último índice publicado a la fecha de celebración del contrato que es el del mes de diciembre de 2017”.

Pues bien, en opinión del Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, “se trata de un error” que la mencionada cláusula señale que se toma como referencia el mes de diciembre de 2017

Además, el Juzgador achaca que la actora no ha propuesta la testifical de ningún profesional ligado a la gestoría que, según aquella, fue la encargada de redactar el documento para que pudiese testificar sobre la intención de las partes.

En definitiva, nos enfrentamos ante un nuevo contrato de arrendamiento suscrito sobre el mismo inmueble en el que, según interprete el Magistrado-Juez, se pactó la actualización conforme al mes del inicio del contrato, es decir, septiembre de 2019.

Así las cosas, tras reconocer que la inquilina no debe los 72 euros reclamados, el Juzgado desestima la demanda y absuelve a la misma de todos los pedimentos efectuando en su contra, con imposición de las costas a la actora.