Si el contrato de alquiler de vivienda habitual llega a término hasta el 9 de agosto de 2021, el inquilino puede solicitar una prórroga extraordinaria del plazo por un periodo máximo de 6 meses. En ese tiempo se han de mantener las condiciones del contrato vigente. OCU recuerda que esta prórroga es obligatoria para el propietario, salvo que haya llegado a otro acuerdo con el inquilino, y salvo que pida la devolución de la vivienda por necesidad para destinarla a vivienda permanente para sí o para sus familiares de primer grado o su cónyuge en supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
¿Cómo afecta a los desahucios y lanzamientos suspendidos?
La suspensión de los desahucios y los lanzamientos se prorrogan asimismo hasta el 9 de agosto de 2021, para aquellos casos en los que el casero pretenda recuperar la vivienda ante un impago de rentas o ante la terminación del contrato de alquiler. OCU advierte que la suspensión la pueden pedir sólo los arrendatarios que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, y así lo acrediten, que les imposibilite encontrar una alternativa de vivienda para sí y para sus convivientes.
Presentada la solicitud y ante el informe de los servicios sociales, será el juez quien decida si se suspende o no el procedimiento. La suspensión de desahucios afecta a okupas en determinadas situaciones, pero no cuando el inmueble ocupado es una vivienda que sea domicilio habitual o segunda residencia de una persona física, aunque sea alquilada.
Los plazos legales en lo que concierne a desahucios y alquileres volverán a correr automáticamente a partir del 9 de agosto de 2021. Y en todo caso siempre continúa siendo más beneficioso llegar a acuerdos entre las partes y la Organización de Consumidores y Usuarios facilita para sus socios modelos de escritos para tal fin.