La reciente decisión del Tribunal Supremo ha sacudido un terreno que los propietarios creían relativamente estable: el de las inspecciones catastrales. Hasta ahora, muchos confiaban en que, si el Catastro superaba el famoso límite administrativo de seis meses, la revisión de una reforma no declarada quedaba prácticamente anulada. Pero la sentencia del 31 de octubre de 2025 cambia por completo el escenario: el Catastro dispondrá de 18 meses para investigar obras no declaradas, un plazo mucho más amplio que obliga a los titulares de inmuebles a revisar su situación con mayor atención. Como propietario, esta modificación supone un giro que no conviene pasar por alto.
El Catastro podrá revisar reformas no declaradas hasta 18 meses
La clave está en que el Tribunal Supremo ha confirmado que las inspecciones catastrales no se rigen por el límite de seis meses, sino por los 18 meses previstos en el artículo 150 de la Ley General Tributaria (LGT). Esto consolida una idea que afecta de lleno a quienes han realizado cerramientos, ampliaciones, piscinas, porches o cambios de uso sin comunicarlos oficialmente: el margen para que el Catastro detecte la reforma es ahora mucho mayor.
Además, el Supremo subraya un matiz determinante: incluso si la Administración supera esos 18 meses, el procedimiento no caduca. El expediente continúa, aunque ese retraso puede influir en aspectos como la prescripción o los intereses. Pero lo esencial es claro: la revisión no cae por el reloj.
Las inspecciones catastrales se rigen por la Ley General Tributaria
¿Por qué este cambio? La sentencia recuerda que las inspecciones catastrales tienen naturaleza tributaria, y por tanto deben regirse supletoriamente por la LGT. El artículo 19 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (TRLCI) ya lo apuntaba, pero es ahora cuando el Supremo fija doctrina.
Esto corta de raíz una de las defensas más utilizadas por propietarios y empresas: alegar la caducidad del expediente por haber superado la Administración los seis meses previstos en la disposición adicional tercera del TRLCI. Ese plazo —explica el tribunal— corresponde únicamente al procedimiento de regularización catastral colectiva, muy distinto de la inspección individual. No se pueden mezclar ambos escenarios.
Qué son las inspecciones catastrales y qué revisan
Las inspecciones catastrales son actuaciones de comprobación y verificación que buscan garantizar que la descripción de un inmueble coincide con su realidad física. Como propietario, conviene tener claro que el Catastro puede investigar:
• Ampliaciones de superficie construida
• Cerramientos de terrazas o porches
• Piscinas y láminas de agua
• Porches, altillos, garajes o casetas añadidas
• Sótanos habilitados
• Cambios de uso que afecten a coeficientes de valoración
En definitiva, cualquier modificación que altere los metros, la estructura o el uso del inmueble. Si la inspección descubre una reforma no declarada, la incorpora al registro, actualiza la descripción catastral y recalcula el valor.
Las reformas más denunciadas
Aunque el abanico es amplio, los expedientes más comunes suelen centrarse en actuaciones aparentemente menores: cierres de terrazas, porches acristalados, piscinas construidas sin comunicar, garajes anexos o buhardillas convertidas en habitaciones. Muchas de estas obras se realizan pensando que “no pasa nada” porque no alteran la estructura principal, pero a efectos catastrales sí cambian el valor del inmueble y, por tanto, los impuestos asociados.
Los efectos fiscales de las reformas realizadas y no declaradas
Cuando una obra no declarada aflora mediante una inspección, el impacto fiscal es inevitable. El ajuste del valor catastral afecta de forma directa a:
• El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
• La plusvalía municipal en caso de venta
• El ITP y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, según operaciones
La ley establece que las modificaciones tienen efectos desde la fecha en que se ejecutó la obra, aunque la Administración sólo puede reliquidar los ejercicios no prescritos, normalmente los últimos cuatro años. Para los propietarios, esto implica que una reforma antigua no comunicada puede generar diferencias de IBI acumuladas que no siempre resultan insignificantes.
Si eres propietario y tienes dudas sobre alguna reforma realizada en tu vivienda —o sobre si su descripción catastral es correcta—, este cambio de criterio del Tribunal Supremo obliga a actuar con más diligencia. El Catastro ya no juega con seis meses, sino con 18, y las defensas basadas en la caducidad del procedimiento han quedado definitivamente descartadas.
En un contexto en el que el valor catastral influye en cada vez más impuestos y en un mercado inmobiliario sometido a tensión constante, mantener la información actualizada se convierte en una cuestión de seguridad económica.